ARTICULO 1ro.): RATIFIQUESE el Convenio Colectivo de Trabajo para el Empleado de la Municipalidad de Trelew, suscripto entre el Señor Intendente Municipal y los representantes gremiales de los Sindicatos Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E), Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) y el Sindicato de Trabajadores Municipales (S.T.M.).
ARTICULO 2do.): APROBAR el ANEXO I del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre los representantes de la Municipalidad de Trelew y los representantes gremiales de los Sindicatos Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), Unión de Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) y el Sindicato de Trabajadores Municipales (S.T.M).
ARTICULO 3ro.): El Convenio Colectivo de Trabajo tendrá vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4to.): El ANEXO I entrará en vigencia según se ha determinado en el texto del mismo y correspondencia con la sustentabilidad presupuestaria y financiera del Municipio.
ANEXO I
TÍTULO I
CAPÍTULO 1
PRINCIPIOS GENERALES DEL CONVENIO
Partes Intervinientes. Objetivos Comunes. Principios Básicos
ARTÍCULO 1: Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) para el personal de la Municipalidad de Trelew, dependiente del Poder Ejecutivo Municipal, en adelante “La Municipalidad” y las representaciones gremiales ejercidas por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Unión del personal civil de la Nación (UPCN), Sindicato de Trabajadores Municipales (STM) en adelante “Los Sindicatos”.
ARTÍCULO 2: Las partes signatarias del presente CCT reconocen que el accionar de la Municipalidad tiene como base principios de gerenciamiento moderno, con una administración responsable y austera, donde los trabajadores propendan a incrementar sus habilidades y capacidades, en el marco de una organización del trabajo en equipo y que se adecue a los requerimientos administrativos, por lo que declaran que en su elaboración han tenido presente el compromiso ineludible de asegurar a través de él:
- Una efectiva prestación de los servicios a los habitantes de la ciudad de Trelew, en especial de aquellos sectores más postergados, contribuyendo a la recuperación del Estado Municipal, como factor central en la construcción de una sociedad justa, libre, equitativa, armoniosa y solidaria, caracterizada por una amplia participación social efectiva.
- El cumplimiento de la Carta Orgánica.
- El cumplimiento de los objetivos establecidos y de las actividades emanadas del Poder Ejecutivo Municipal.
- El fortalecimiento de la gobernabilidad democrática y de la calidad institucional del régimen republicano establecido en nuestras Constituciones Nacional y Provincial.
- Acentuar una cultura de trabajo competente, austera, honesta y eficiente que materialice la organización y el funcionamiento de un Municipio, en concordancia con los tiempos que nos toca vivir.
- Una armoniosa relación laboral y de mutuo respeto, en un ambiente libre de violencia laboral y promotora del principio de la no discriminación y de la igualdad de oportunidades y trato, reconociendo el Departamento Ejecutivo y el sindicato que la tarea llevada adelante por los trabajadores es esencial para el éxito de la gestión de gobierno.
- El desarrollo y aplicación de modernos regímenes de carrera administrativa, basados en el acceso por concurso, estabilidad, permanencia, capacitación y desarrollo en el empleo público, organizados para asegurar la idoneidad e igualdad de oportunidades, conforme al Artículo 16 de la Constitución Nacional, y la profesionalización y dignidad laboral de los trabajadores.
- Elaboración conjunta de los planes de capacitación, para el personal que preste servicios en el Municipio de la Ciudad de Trelew.
- Un afianzamiento y desarrollo de los mecanismos de negociación con las entidades gremiales, incluyendo la consulta de aquellas cuestiones que si bien no forman parte de los temas sujetos a negociación colectiva, permiten rescatar, el valor de los aportes que la legítima representación de los trabajadores ha realizado y realizará a futuro.
ARTÍCULO 3: Por todo ello, las partes acuerdan que la interpretación y aplicación de las cláusulas que integran el presente CCT deberán guardar relación con esta exposición de principios y contribuir a su realización.
CAPÍTULO 2
ENCUADRE DEL CONVENIO
Objeto. Alcance funcional y territorial.
ARTÍCULO 4: El presente CCT tiene como objeto regular las relaciones laborales entre la Municipalidad y sus trabajadores, siendo de aplicación a todas las actividades que se desarrollen dentro y fuera de la provincia de Chubut.
ARTÍCULO 5: Se incorporan a este CCT todos los derechos de la Constitución Nacional, Constitución de la Provincia del Chubut, Carta Orgánica Municipal y Ley Nacional Nº 25.164, como así también los Acuerdos Internacionales con rango constitucional, que involucren a los trabajadores en general y a los trabajadores del sector público en particular. Tales derechos son plenamente operativos y además constituyen pautas de interpretación de todas las cláusulas de este CCT. En caso de dudas sobre la interpretación o alcance de las normas o en apreciación de la prueba, siempre se resolverá en el sentido de la norma más favorable al trabajador.1
ARTÍCULO 6: Conforme a lo que dictaminan las Constituciones Nacional y Provincial, los trabajadores encuadrados en el presente CCT, poseen el derecho a la libertad de expresión y pensamiento ideológico, estando exentos de persecución o coerción de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO 7: Ningún funcionario podrá realizar encuestas o pesquisas sobre la opinión política, religiosa o sindical del trabajador, o requerir la afiliación a partidos políticos o sindicatos gremiales a aquellos sobre los cuales ejerce una autoridad formal o informal.
ARTÍCULO 8: Los Sindicatos tendrán derecho, en el ámbito de la Municipalidad, a toda información que se vincule a las relaciones laborales, cuestiones salariales, políticas de empleo, asuntos de organización, que se lleve a cabo el presupuesto aprobado y planificación del trabajo. El derecho expresado no alcanza a cuestiones que por su naturaleza se hallen fuera del interés laboral.2
ARTÍCULO 9: Los delegados gremiales no estarán obligados a guardar secreto sobre los actos de gobierno, los que son de carácter público.
Articulación convencional
ARTÍCULO 10: Este convenio responde a la necesidad de regular las relaciones laborales que se desarrollan en el ámbito específico de la Municipalidad; en consecuencia las partes acuerdan que la presente convención no se articulará a ningún otro convenio colectivo de cualquier naturaleza, o acta de acuerdo ya celebrada o a celebrarse en el futuro, salvo que las partes que aquí convencionan acuerden lo contrario, sin perjuicio de la aplicación supletoria de otras leyes y reglamentaciones vigentes, debiendo interpretarse que en ningún caso las disposiciones de esta convención limitan, reducen o quitan derechos adquiridos por cada trabajador por la aplicación de dicho C.C.T..
Alcances
ARTÍCULO 11: Este convenio tiene alcance y rige para todos los trabajadores dependientes de la Municipalidad de Trelew, hasta la función de Director inclusive, con las exclusiones previstas en los siguientes incisos:
- Intendente, Concejales.
- Personal de planta política.
- Juez y Secretario de Juzgado Municipal de Faltas.
- Asesores letrados y Representantes legales.
- Directivos del OMRESP. 3
Vigencia y autoridad de aplicaron.
ARTÍCULO 12: El presente CCT tiene una vigencia de 2 (dos) años contados a partir de la fecha de su homologación.
Las partes acuerdan que la autoridad de contralor y aplicación del presente convenio será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la nación, como así también que será de aplicación en un todo la Ley Nº 14.250.
Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos anteriores al vencimiento del término establecido, la Comisión Negociadora deberá constituirse a pedido de cualquiera de las Partes. En caso de no concretarse dicha reunión, podrá recurrirse a la autoridad de aplicación requiriendo su intervención para constituir la paritaria.
Vencido el término de este Convenio sin haberse alcanzado acuerdos sobre su continuidad o renovación, subsistirán íntegramente sus cláusulas hasta que entre en vigencia una nueva Convención Colectiva de Trabajo.
CAPÍTULO 3
COMISIONES MIXTAS PERMANENTES
Comisión de interpretación y Autocomposición Permanente (CIAP)
Integración.
Artículo 13: Se creará una Comisión Mixta de Interpretación y Autocomposición Permanente (CIAP), integrada por un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente en representación de cada sindicato signatario que acredite personería jurídica y gremial vigente, e idéntico número de miembros titulares y suplentes en representación del Municipio. La CIAP será constituida por acto administrativo formal emitido por la máxima autoridad del Municipio. La representación del Municipio será designada por el Sr. Intendente y deberá estar integrada preferentemente por empleados que ejerzan puestos de conducción, mientras que los representantes de los trabajadores serán designados por cada sindicato. Los miembros de esta Comisión serán empleados que presten servicios efectivos en la Municipalidad con conocimientos técnicos y prácticos del organismo que representan y del espíritu que sustenta este convenio. Las decisiones de esta comisión deberán adoptarse por unanimidad entre las partes en un tiempo prudencial y por escrito, teniendo carácter normativo. La CIAP podrá requerir la asistencia a sus reuniones de asesores especializados. Esta comisión, dado su carácter de Comisión Permanente, dictara sus propias normas de organización y funcionamiento interno. Se reunirá en forma ordinaria, con la frecuencia que sus miembros determinen y cuando se hayan definido asuntos que tratar. Podrá igualmente reunirse en cualquier momento, con carácter extraordinario si así lo requiere alguna de las partes, en caso de suscitarse asuntos de carácter urgente.4
Competencia
ARTICULO 14º: Serán temas de su competencia
- Fiscalizar el cumplimiento CCT
- Interpretar con alcance general este CCT a pedido de cualquiera de las partes.
- Intervenir como instancia obligatoria en la composición de diferendos de interés de naturaleza colectiva y plurindividual
- Conciliar en controversias individuales originadas en la aplicación de este convenio y que se someten voluntariamente, para logra y justicia. A estos efectos podrá designar mediadores ad hoc.
- Resolver los conflictos de género que puedan suscitarse en el ámbito laboral.
- Participar en la definición de estructuras orgánicas de la Municipalidad, la confección y actualización de las funciones, carreras, clases, y reglamentaciones conexas, a efectos de propender al logro de la más alta eficiencia, sin confrontar con las atribuciones propias del Municipio en lo referente a sus facultades de dirección y organización.
- Dar carácter normativo a las resoluciones de la CEC en el marco de este CCT.
- Propender modificaciones a aquellas cláusulas del convenio cuya aplicación funcional así lo requiera.
- Celebrar acuerdos que posibiliten mejoras sin violentar el espíritu y el fondo del presente Convenio.
- Resolver las controversias que pudieran surgir en la evaluación de concursos, y que la CEC no pudiera resolver.
ARTÍCULO 15: La Municipalidad garantizará el funcionamiento de la CIAP proporcionando el espacio físico y los recursos económicos y de equipamiento necesarios para dicho fin.
Comisión de Evaluación y Capacitación. (CEC)
Integración.
ARTÍCULO 16: En el marco del presente convenio se creará la CEC integrada por un (1) miembro titular y dos (2) miembros suplentes en representación de cada sindicato signatario que acredite personería jurídica y gremial vigente, e idéntico número de miembros titulares y suplentes en representación del Municipio. Las partes nombrarán los respectivos titulares y suplentes y la Comisión se constituirá por acto administrativo.”5
Competencias.
ARTÍCULO 17: Serán temas de su competencia:
- Diseñar el reglamento de concursos internos y de ingreso, para cubrir los cargos vacantes, el cual deberá ser validado por la CIAP.
- Designar a los jurados para integrar las juntas de Evaluación que participarán en los concursos internos y de ingreso. Los jurados deberán ser personal Municipal de Planta Permanente, con una antigüedad mínima de Diez (10) años, que entienda en la materia sujeta a evaluación. En los casos en que la especificidad del cargo lo requiera, se podrá solicitar la intervención de consultores especializados.
- Supervisar que todos los procesos de la selección sean administrados en forma eficaz y transparente, de acuerdo a la reglamentación vigente.
- Resolver las observaciones o impugnaciones presentadas por los aspirantes.
- Diseñar herramientas de evaluación, que garanticen un proceso de selección transparente y eficaz.
- Gestionar todos los aspectos relacionados al llamado a concurso, desarrollo del mismo, evaluación y comunicación de los resultados.
- Informar de todo lo actuado, anexando documentación respaldatoria a la Dirección de RRHH, para que ejecute los procedimientos administrativos que correspondan en cada caso (adjudicación de un cargo, ingreso, entre otros).
- Diseñar las herramientas de evaluación del desempeño de los empleados municipales.
- Resolver los reclamos del personal cuando el mismo estuviese en desacuerdo con la calificación obtenida.
- Elaborar el listado de empleados propuestos para el ascenso de categoría, según las evaluaciones recibidas.
- Elaborar el Plan Anual de Capacitación.
- Elaborar el presupuesto anual necesario para la implementación de los programas de capacitación.
- Diseñar y planificar cada uno de los cursos con el área competente.
- Evaluar los resultados del plan de capacitación anual.
- Realizar los ajustes y acciones correctivas que surjan de la aplicación de los cursos.
- Administrar los recursos económicos que se le asignen para la capacitación.
- Difundir entre los empleados municipales, las actividades de capacitación acordadas y aprobadas que estén incluidas en el Plan Anual de Capacitación. Toda acción que se realice e información que se utilice pare el desarrollo de las tareas inherentes a la CEC serán de carácter confidencial.
- Intervenir en todo reclamo de carácter administrativo que surja de diferendos entre los empleados y la aplicación del presente C.C.T. emitiendo informe a la CIAP para su resolución final.6
ARTÍCULO 18: los recursos físicos económicos que demande el funcionamiento de esta Comisión serán proporcionados por la Municipalidad.
ARTÍCULO 19: Los reclamos que no fuesen resueltos en el seno de esta Comisión serán elevados a la CIAP, para que se pronuncie al respecto.
Capacitación
ARTÍCULO 20: La capacitación tendrá como finalidad asegurar la formación, desarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales del trabajador a fin de elevar su profesionalización y facilitar el acceso a nuevas tecnologías de gestión, de acuerdo con las prioridades que la realidad laboral y técnica aconseje, materializando de esa manera los principios rectores de la carrera municipal laboral.7
ARTÍCULO 21: La Municipalidad de Trelew, como agente empleador, tendrá la responsabilidad indelegable de garantizar la capacitación adecuada a sus trabajadores en todos los niveles y agrupamientos. En el marco del presente C.C.T. se elaborarán los planes de capacitación tanto generales como específicos sobre las demandas concretas de cada sector. Las actividades de capacitación deberán ser realizadas en diversas modalidades (cursos, seminarios, pasantías, rotaciones, entre otros). Todas estas actividades serán debidamente registradas en los legajos de los trabajadores a los efectos de ser ponderadas durante las evaluaciones. Se elaborarán los planes en base a las sugerencias del personal y de las necesidades laborales concretas.8
ARTÍCULO 22: Los cursos de capacitación serán acordes a cada categoría, y estarán orientados a la adquisición de mayores habilidades, técnicas y conocimientos. En las últimas categorías o niveles se incluirán el manejo de recursos, conducción de personal, criterios de trabajo, etc.
CAPÍTULO 4
FACULTAD DE ORGANIZACIÓN
Artículo 23: la responsabilidad que asume “La Municipalidad” para la prestación de todos los servicios, requiere del goce de una integral capacidad de gestión e imperiosa necesidad de que sus políticas se instrumenten con eficacia y celeridad, por lo que a la Municipalidad tendrá la facultad de definir y determinar las políticas e instrumentos para la concreción de dichos objetivos.
La definición de las estructuras orgánicas, la organización del trabajo y sus procedimientos, la planificación técnica y económica, son también de su exclusiva competencia y responsabilidad, teniendo el rol pleno de su gestión, en tanto y en cuanto no se oponga al presente convenio ni vulnere los derechos de los trabajadores otorgados por las normas vigentes.
ARTÍCULO 24: Cuando por razones fundadas del servicio surja la necesidad de trasladar a un trabajador para prestar servicios en otra dependencia se deberá garantizar la ubicación en el escalafón de origen del empleado más los adicionales que pudieran corresponder. Dicho traslado, deberá ser consensuado por el trabajador.9
CAPÍTULO 5
DE LA SALUD, SEGURIDAD AMBIENTE Y MEDICINA DEL TRABAJO
Articulo 25: Con el objetivo de conformar y mantener un ambiente sano y seguro de trabajo para todos los empleados Municipales, funcionará una dependencia con rango no inferior a Programa, que atenderá cuestiones relativas a la de Seguridad, Higiene, Medio Ambiente, Salud Ocupacional.
El área estará conducida por personal profesional de las ramas antes mencionadas cuyas atribuciones serán:
- Prevenir incidentes que pongan en peligro la salud de los trabajadores, fomentando la cooperación de todos en los esfuerzos que se despliegan para mejorar las normas de seguridad, higiene, medio ambiente y salud ocupacional.
- Confeccionar la planificación anual de acciones sobre seguridad, higiene, medio ambiente y salud ocupacional, incluyendo acciones y programas sobre esta problemática, que se desarrollarán en los distintos ámbitos laborales del Municipio, incluyendo un informe mensual sobre los avances de dichos programas.
- Elaborar los procedimientos generales y operativos a implementarse en el sistema de seguridad, higiene, medio ambiente y salud ocupacional.
- Realizar controles de la implementación del sistema, sus planes anuales, programas, procedimientos y acciones correctivas, verificando el cumplimiento de toda la normativa vigente, incluido lo dispuesto en el presente CCT sobre esta materia.
- Evaluar los informes sobre “no conformidades”, condiciones riesgosas y acciones inseguras de trabajo detectadas en las controles realizados, proponiendo acciones correctivas para su levantamiento y solución.
- Seleccionar la indumentaria de trabajo y el equipo de protección personal y colectiva, controlar la calidad y aptitud de los bienes, en la instancia de aprobación de la compra y al momento de su recepción, como así también controlar en conjunto con el Departamento Ejecutivo la entrega y/o uso de la misma.
- Fomentar en los trabajadores el buen hábito de denunciar todas aquellas situaciones que puedan significar, riesgos reales o potenciales para la salud de todo el personal.
- Contribuir a la formación y toma de conciencia sobre la seguridad, arbitrando los medios para realizar simulacros de incendios y otras prácticas afines una vez al año por lo menos, con la participación de los trabajadores a través de brigadas, responsables de sectores, etc.
- Elaborar un sistema de gestión de higiene y seguridad en el trabajo, según lo establece la Ley Nº 19.587, decreto reglamentario y normas complementarias, como también las OHSAS, ISO 18001 u otras que se elaboren en el futuro.
- Investigar todo accidente, incidente y enfermedades profesionales, empleando métodos de análisis como el: “Árbol de causas”, propuesto por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
- Aplicar una política de calidad ambiental mediante un programa de monitoreo y registro de Contaminaciones Ambientales en cada una de los sectores del Municipio, garantizando la vacunación de aquellos trabajadores que por su tarea normal y habitual, tengan posibilidades de contraer infecciones de tétanos, tuberculosis, hepatitis u otras enfermedades similares.
- Brindar orientación y contención al personal que lo solicite, en temas vinculados con problemáticas personales y/o familiares que tengan repercusión en el ámbito laboral.
La CIAP deberá fiscalizar el funcionamiento del área de SHMAySO y controlar el efectivo cumplimiento de las Misión que le dio origen. A tal fin podrá disponer que actúen especialistas en la materia.
Además podrá coordinar acciones conjuntas sobre temas de interés, e incorporar requerimientos del área en acuerdos.
Definiciones:
Artículo 26: Se entiende por condiciones de trabajo todas aquellas características que puedan tener una influencia significativa en la salud, seguridad, higiene y medio ambiente del trabajador. Quedan específicamente incluidos en éste concepto:
- Las condiciones generales y especiales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo, y bajo las cuales se realizan las tareas.
- La naturaleza de los agentes físicos, químicos, biológicos y psicosociales presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
- Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el punto anterior que influyan en los riesgos.
- Otras características del trabajo, incluidas las relativas a los aspectos organizativos funcionales de los organismos y entidades en general, los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de las tareas, y los aspectos ergonómicos, que influyan en la existencia y/o magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
Se entiende por medio ambiente de trabajo:
- Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde se desarrollen las funciones propias de los distintos sectores del Municipio.
- El ambiente, las costumbres, modas, etc. que en forma inmediata rodean la relación laboral condicionando la calidad de vida de sus agentes y sus familias.
- Se entiende por prevención el conjunto de actividades o medidas previstas o adoptadas en todas las fases de la actividad municipal comprendidas en este CCT, con el fin de evitar o disminuir los riesgos del trabajo
ARTICULO 27: Materiales y útiles de trabajo: La Municipalidad deberá proporcionar gratuitamente a los trabajadores todos los materiales, herramientas y útiles de trabajo necesarios para desempeñar su labor, cuando ello no sea previsto o no resulte adecuado para la tarea a cumplir, el trabajador pondrá en conocimiento de tal circunstancia a su superior inmediato, al área de SHMAySO y a la CIAP para su conocimiento y efectos.”10
Ropa y otros elementos de trabajo
ARTÍCULO 28: El Municipio entregará a sus trabajadores los elementos de protección personales y las prendas de vestir en la cantidad, calidad, tiempo y modo que establezca la CIAP. Corresponde a la CIAP la reglamentación de los elementos de indumentaria y de protección y seguridad, de acuerdo a cada función, tarea y especialidad de los trabajadores y la confección de su nómina y su adecuación según la dinámica del tiempo y de las nuevas formas de trabajo, de conformidad a las necesidades de la actividad local, el clima, características geográficas, de flora y de fauna de la zona. El uso de las prendas es de carácter personal y obligatorio. Desde el momento mismo de su ingreso, todo el personal será provisto de su indumentaria de trabajo, la cual será entregada en presencia del delegado gremial del sector involucrado y no deberá ser devuelta por los trabajadores.
Queda establecido que todo el personal que cumplimente funciones en las distintas áreas de la Municipalidad, sin distinción de encuadre normativo ni clase, ni situación de revista, deberá ser provisto de la indumentaria y elementos de seguridad personal a tales fines.
Queda establecido que la entrega de indumentaria personal deberá ser realizada en los meses estacionales, con preferencia en los meses de Marzo (indumentaria de invierno) y Octubre (indumentaria de Verano) de cada año, sin perjuicio de reemplazar ante circunstancias extremas, indumentarias que acrediten deterioro prematuro u otras causas, fuera de los meses de preferencia.
Con relación a la indumentaria, la misma será provista de DOS (2) mudas correspondientes por año (Una Muda de indumentaria de invierno y Una muda de indumentaria de verano), de acuerdo a las especificaciones que establezca la CIAP bajo reglamentación.
Queda establecido que la indumentaria a entregar por el ejecutivo Municipal, no deberá tener ninguna clase de eslogan partidario, gremial ni religioso. La misma solo contendrá inserto, el escudo Municipal con la leyenda “Municipalidad de Trelew”.11
Transporte de personal
ARTÍCULO 29: En los casos en que un empleado municipal fuere asignado, excepcional y transitoriamente, a un lugar de trabajo no habitual, el empleador proveerá los medios de transporte desde y hasta los frentes de trabajo, garantizando que ello no genere gastos adicionales al trabajador.
Sin perjuicio de ello, todo traslado que los trabajadores realicen para cumplimentar sus funciones, deberá en todos los casos y sin excepción alguna, utilizarse vehículos oficiales del Municipio, bajo la regulación de las normativas de transito vigentes.12
Primeros auxilios
ARTÍCULO 30: El Municipio dispondrá, en cada dependencia municipal, de botiquines de primeros auxilios en lugares fijos, visibles y de fácil acceso, dotados de elementos que permitan la atención inmediata en caso de accidentes.
La entrega, supervisión y control de los mismos, recaerá bajo la órbita de responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos.
Igualmente, en cada dependencia, deberá publicitarse en lugar visible, la numeración telefónica de asistencia médica de urgencia, hospital, bomberos y otras dependencias acordes.13
Seguros
ARTÍCULO 31: La Municipalidad deberá mantener al día el pago de las pólizas de seguro de los trabajadores a que está obligada por la legislación general. La falta de cumplimiento de esta obligación dará derecho al trabajador a negarse a cumplir con sus tareas, sin pérdida de remuneración, cuando ello implique riesgos de daño sin cobertura de seguro, hasta que la situación sea regularizada.
Sin perjuicio de ello y ante otras pólizas de carácter adicional u optativo, quedará supeditado a la voluntad del trabajador.
El ejecutivo Municipal, tiene la obligación de comunicar a sus trabajadores, en forma escrita, los alcances de las pólizas, como así también, todo cambio, modificación, supleción y/o reemplazo de coberturas de seguros acordadas y contratadas oportunamente, bajo apercibimiento de que los trabajadores municipales, dejen de cumplimentar sus tareas, sin pérdida de remuneración, hasta que la situación sea regularizada.14
ARTÍCULO 32: El trabajador que se incapacitare en forma temporaria o permanente deberá ser ubicado en un puesto de trabajo acorde a lo dispuesto por la Junta Médica. Lo mismo se aplicará a la trabajadora embarazada que por tal motivo no pudiera realizar sus tareas habituales.
Dicho cambio de puesto de trabajo, no implicará reducción alguna de sus habituales haberes, adicionales o premios que hasta el momento de su situación percibía y deberá ser consensuado con el trabajador involucrado.
En caso de que la incapacidad fuere temporaria, al concluir la misma, el trabajador tiene el derecho a retornar a su puesto de trabajo de origen. Si optara por permanecer en el puesto de trabajo donde fue oportunamente trasladado por esa circunstancia, perderá los adicionales o premios que en su lugar de origen mantenía.15
ARTÍCULO 33: El Municipio, a través del Área de SHMAySO será responsable de:
- Realizar exámenes médicos anuales a los trabajadores, los que deberán contemplar las características especiales de cada actividad.
- Comunicar por escrito al trabajador los resultados de los análisis y exámenes efectuados, los cuales serán de carácter confidencial.
- Prever las condiciones laborales que puedan originar riesgos psicosociales.
- Los exámenes médicos anuales de los trabajadores, no generaran gastos o costos a los mismos.16
Higiene.
ARTÍCULO 34: El Municipio garantizará el suministro de agua potable, apta para el consumo, en forma permanente. Asimismo, proveerá, en los puntos de concentración de personal, instalaciones sanitarias adecuadas y con ventilación, para ambos sexos, en cantidad suficiente y en lugares apropiados, con pisos y superficies de fácil limpieza. Será responsabilidad del Municipio mantener todas las instalaciones en condiciones satisfactorias de higiene y utilización. La limpieza y desinfección se efectuará diariamente, procurando que la limpieza en gran escala se realice fuera de las horas normales de labor.
Asimismo, el Municipio garantizará instalaciones sanitarias adecuadas para el personal de capacidades diferentes, manteniendo en condiciones satisfactorias de higiene y utilización, con la modalidad de limpieza anteriormente mencionada.
El Municipio garantizará las instalaciones sanitarias destinadas a los trabajadores en forma exclusiva.17
TÍTULO II
CONDICIONES GENERALES DE LAS RELACIONES LABORALES
CAPÍTULO 1
INGRESO
Ingresos y Condiciones de Ingreso
ARTÍCULO 35: El ingreso de personal a la Municipalidad será por concurso y consistirá en una entrevista personal, un examen de idoneidad y un examen psicofísico. Los evaluadores serán designados por la CEC.
Serán requisitos para el ingreso:
- Ser argentino nativo, por opción o naturalizado, debiendo acreditar por medio del documento de identidad, residencia en el ejido de la Municipalidad de Trelew, dos (2) años como mínimo.
- Tener como mínimo dieciocho (18) años y un máximo cuarenta y cinco (45) años para todos los cargos con la sola excepción de que concurran razones de especialidad y capacidad técnica del trabajador para una determinada función y/o que con sus aportes jubilatorios debidamente acreditados anteriores, arriben, en su proyección laboral, a la obtención de su jubilación ordinaria, de acuerdo a los requisitos establecidos por el Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut o Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
- Contar con el ciclo de enseñanza secundaria completo, a excepción de los agentes encuadrados como clase operativo. Los mismos no están obligados a contar con el secundario completo al momento del ingreso debiendo realizarlo en el transcurso de la carrera administrativa y presentar certificación en el tiempo que establezca la CIAP.
- Cumplir con los requisitos particulares del puesto, definidos en el nomenclador descriptivo de funciones.
- Presentar certificado de antecedentes policiales nacionales y provinciales, los que serán renovados cuando la municipalidad lo requiera.
- Aptitud psicofísica para la prestación en el cargo o función.
- Los exámenes médicos del postulante, se realizarán mediante el Servicio Oficial de Salud Pública.18
Artículo 36: El procedimiento de ingreso será elaborado y controlado por la C.E.C.
Artículo 37: No podrá ingresar ni permanecer en la Planta municipal:
- El que hubiere sido exonerado de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, Entes Estatales o Empresas del Estado o con participación estatal.
- El que hubiere sido declarado cesante de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, Entes Estatales o Empresas del Estado o con participación estatal, por su culpa o dolo acreditada por sumario instruido y resuelto definitivamente por autoridad competente.
- El afectado por inhabilitación o incompatibilidad en virtud de normas Nacionales, Provinciales o Municipales, mientras subsista dicha situación.
- El que haya sido condenado por delito doloso contra la Administración Pública y por hecho doloso de naturaleza infamante.
- Los contratistas o proveedores del Estado.
- El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enumerados en los incisos 2 y 4 del presente artículo.
- Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el régimen institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Titulo X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.
- Los que hayan colaborado y/o participado en los crímenes de lesa humanidad con sentencia firme.19
ARTÍCULO 38: para el reingreso a la Municipalidad se exigirán idénticos requisitos que para el ingreso.
ARTÍCULO 39: El ingreso del trabajador tendrá carácter provisional durante los primeros seis (6) meses. La incorporación definitiva a la planta municipal y por ende el goce de estabilidad en el empleo, le será otorgado luego de una evaluación de desempeño positiva para el trabajador. En el caso de que la calificación fuere insuficiente, se dispondrá el cese de sus funciones, y no se admitirá su presentación a nuevos concursos por el término de dos (2) años. La CEC será quien coordine y gestione las evaluaciones de desempeño para el personal ingresante, solicitando los informes que corresponda, realizando entrevistas, evaluando su capacidad laboral en su puesto de trabajo, arribando a una resolución y comunicándola para su ejecución a la CIAP.20
Artículo 40: En el caso de fallecimiento de un trabajador Municipal, a consecuencia de un acto de servicio, se le dará a su esposa o hijo la posibilidad de participar de los concursos internos, previo cumplimiento de los requisitos enumerados en el Artículo 35, y de aquellos que requiera el cargo concursado.
La condición de único sustento de familia del agente fallecido será contemplada y ponderado al momento del concurso por la CEC.
ARTÍCULO 41:El empleador realizará los exámenes médicos de aptitud exigidos por la legislación vigente, teniendo en cuenta los requerimientos del puesto a ocupar. Cuando se produzca algún rechazo por razones de discapacidad para cubrir los requerimientos del puesto de trabajo, los datos del postulante serán archivados para disponer de los mismos a la hora de cubrir otra vacante con exigencias menores o distintas. Dichos datos, deberán ser archivados en dependencias de la Comisión de Evaluación y Capacitación, siendo los mismos de carácter confidencial.21
ARTÍCULO 42: Con relación a los exámenes periódicos, de transferencia o de egreso, se tendrá en cuenta lo que indica la normativa vigente en lo relativo a tipo de exámenes y periodicidad en función de la tarea desempeñada. Una vez realizados los exámenes periódicos, el servicio médico comunicará los resultados de los mismos a los trabajadores en forma individual. En caso de observarse alguna patología, a requerimiento del trabajador se le entregará copias de los informes a fin de posibilitar la consulta a su médico particular, adaptándose las medidas que correspondan para resguardar la confidencialidad de la información. De igual manera, dicho informe, deberá ser remitido con carácter de confidencialidad a la Comisión de Evaluación y Capacitación para su conocimiento.22
CAPITULO 2.
PLAN DE LA CARRERA LABORAL.
Objetivos de la carrera laboral.
ARTÍCULO 43: El Plan de Carrera Laboral tendrá los siguientes objetivos:
- Proporcionar al trabajador municipal un camino laboral, cuyo recorrido dependerá de su capacidad y esfuerzo.
- Incentivar en el trabajador la voluntad de superación en sus aspectos profesional y humano.
- Establecer un mecanismo de promoción objetivo, basado en un sistema de evaluación.
- Adquirir conocimientos teóricos y prácticos necesarios para su formación y desarrollo. El mismo comprenderá a todos los trabajadores bajo éste CCT quienes se beneficiarán con programas de capacitación en todas aquellas actividades propias del quehacer municipal. Dichas capacitaciones deberán ser solventadas por el Ejecutivo Municipal sin costo o gasto alguno para el trabajador.
- No obstante, el trabajador municipal ascenderá a la Clase inmediata superior, cada cinco (5) años de antigüedad laboral efectiva municipal.23
Principios de la carrera laboral.
ARTÍCULO 44: La carrera laboral de los trabajadores de la Municipalidad de Trelew se orientará según los siguientes principios:
- Igualdad de oportunidades.
- Transparencia en los procedimientos.
- Ingreso del personal por mecanismos de concurso y evaluación, salvo lo estipulado en el Artículo 40 de este CCT.
- Evaluación de capacidades, méritos y desempeños para el avance en la carrera laboral en función de los términos que se establezcan en éste CCT.
- Responsabilidad de cada empleado en el desarrollo de su carrera individual.
- Asignación de funciones acorde con el nivel de avance del trabajador en el plan de carrera laboral.24
ARTÍCULO 45: El camino laboral consistirá en el acceso del trabajador a distintos niveles, categorías, agrupamientos, funciones, etc. que impliquen sueldos básicos de Convenio diferentes, en función de las realidades dentro del Municipio de Trelew.-
ARTÍCULO 46: La carrera laboral prevista en el presente convenio colectivo está orientada a velar por los derechos de los trabajadores y principalmente por su bienestar. Es por ello que las partes signatarias repudian toda acción ejercida sobre un trabajador dependiente, por parte del personal jerárquico municipal que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social de aquél mediante amenaza, intimidación, abuso de poder, acoso, acoso sexual, maltrato físico o psicológico, social u ofensa ejercida sobre un trabajador. En caso de probarse alguna de las acciones contempladas up supra, se aplicarán las sanciones previstas en el presente cuerpo normativo, y en forma subsidiaria las previstas en la Ley Provincial X, Nº 60.25
ARTÍCULO 47: La evaluación de los participantes se medirá a través de exámenes teóricos y/o demostración de habilidades exigibles para cada nivel, con la intervención de la CEC, pudiendo ésta crear subcomisiones al respecto.26
ARTÍCULO 48: Para cada nivel obtenido, el trabajador se encontrará en condiciones de realizar la tares en las áreas en las cuales ha sido capacitado.
ARTÍCULO 49: Lograda satisfactoriamente la evaluación de los conocimientos y habilidades, el personal ascenderá al nivel siguiente en el caso de promociones o de un adicional de capacitación, según corresponda.
ARTÍCULO 50: El trabajador tendrá un ascenso periódico de categoría, sin impedimentos ni perjuicios de conseguir categorías de mayor nivel, según lo establecido en el Artículo 43 Inciso 5) y del Artículo 49.27
TÍTULO III
ESCALAFÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO 1
APLICACIÓN
ARTÍCULO 51: Todos los trabajadores comprendidos en este CCT serán ubicados en 5 (cinco) niveles dentro cada uno de los 4 agrupamientos, a los efectos de cumplir con los objetivos del plan de carrera laboral y asignar su remuneración mensual normal y habitual.
Este nivel será caracterizado por la descripción del perfil o incumbencias del puesto del trabajador.
Cada agrupamiento clasificara por tipo de actividad, y constituirá el camino que el trabajador deberá recorrer como parte de su carrera laboral.
A cada nivel escalafonario le corresponderá un valor índice definido para cada agrupamiento.
ARTÍCULO 52: En el marco de este CCT los agrupamientos serán:
Operativo: Comprende todas aquellas tareas relacionadas con los servicios de limpieza, portería, conducción y transporte de materiales o expedientes, vigilancia, cadete y otras tareas similares para cuya ejecución no se requiere de conocimiento y/o practicas especiales. Están comprendidos en este agrupamiento también los obreros y personal de jardinería, carga y descargas, pañoleros de depósito y otras tareas afines como así también talleristas, operadores de radio y operadores de planta de tratamiento de líquidos cloacales.
Se requiere formación secundaria.
Administrativo: Comprende todas aquellas tareas administrativas, contables, comerciales, de recursos humanos y asimilables, de registro de clasificación, manejo y archivo de datos y documentos; actividades de planificación, coordinación, organización y control para los cuales se requiera formación secundaria o terciaria e idoneidad en tareas administrativas. Este aguzamiento incluye Asistentes administrativos, Inspectores de Tránsito y Transporte de Comercio y de Bromatología y otros.
Técnico: Comprende todas aquellas tareas relacionadas con actividades administrativas, operativas, proyectos, planificación, planeamiento y aspecto técnicos asociados, para las cuales se requiere título Secundario Técnico, Titulo Terciario o Título Universitario de carreras de pre- grado de menos de cuatro (4) años de duración, todos ellos con validez oficial. Están comprendidos en este agrupamiento Maestro Mayor de Obras; Laboratorista, Topógrafos, Técnicos y otros.
Profesional: Comprende todas aquellas especializadas de, administración, proyectos, planificación y aspectos técnicos asociados para lo que se requiere título universitario de carreras de grado de al menos 5 años con validez oficial.
Están incluidos en este agrupamiento, ingenieros, arquitectos, asistentes sociales, médicos, veterinarios, bioquímicas, abogados, contadores y otros.
ARTÍCULO 53: Todo el personal municipal dependiente del DEM queda comprendido en el presente escalafón excepto:
El Sr. Intendente municipal.
Los Sres. Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Los Sres. Coordinadores Generales y Coordinadores.
Los Directores Generales.
ARTÍCULO 54: La estructura de clases y cargos jerárquicos serán establecidas por el ANEXO I.
ARTÍCULO 55: Cada agrupamiento tendrá un número de niveles o categorías que guardaran relación con las exigencias o demandas propias del mismo.
ARTICULO 56: Cambio de agrupamiento. Todo agente municipal podrá solicitar el cambio de agrupamiento siempre que demuestre idoneidad para la nueva función y haya obtenido titulo habilitante requerido para dicho agrupamiento; este cambio también estará sujeto a la existencia de la vacante correspondiente.
CAPÍTULO 2
CATEGORIZACIÓN DEL PERSONAL
ARTÍCULO 57: El agrupamiento es una estratificación integrada de funciones, conocimientos y responsabilidades que el trabajador asume conforme avanza su capacitación.
- El número de clases y categorías de la Municipalidad de Trelew se encuentra descripta en el Anexo Nº I.
- El nivel de ingreso será en la clase inicial para cada categoría, salvo en los casos en que las necesidades determinen el ingreso en otros niveles. Dicha determinación será evaluada por la CEC, en base al cargo a cubrir y sus requisitos.
- Los niveles que integran un agrupamiento no reflejan necesariamente, equivalencia o concordancia escalafonaria con encuadres de otros agrupamientos.28
ARTÍCULO 58: Las funciones, conocimientos y responsabilidades en cada nivel estarán determinados en la redacción de los perfiles de los puestos laborales, previa intervención e informe proporcionado por la CEC.29
ARTÍCULO 59: Todos los trabajadores comprendidos en el presente CCT desarrollarán sus actividades de acuerdo a las categorías o niveles que se les asignen, su enumeración y descripción se encuentra descripto en el perfil de puestos laborales y a cada uno de los cuales corresponde un nivel de conformidad con la estructura salarial establecida en el ANEXO I.
La asignación de los trabajadores en las categorías previstas se realizará en función de la actividad efectivamente desarrollada conforme a los contenidos profesionales individuales requeridos y cumplidos en el desempeño de la tarea asignada.
CAPÍTULO 3
REMUNERACIONES
ARTÍCULO 60: Las remuneraciones de los agentes municipales eran móviles, ajustables en base a las conclusiones de LA COMISIÓN PARITARIA MUNICIPAL.
ARTICULO 61: Queda debidamente establecido que, todo tema relativo a valores de índices, adicionales, bonificaciones y todo otro concepto que haga a la compensación del personal estará establecido en el ANEXO I el cual forma parte integral de este CCT.
ARTÍCULO 62: El Sueldo Básico de cada Clase será el resultado de multiplicar el salario Básico Base municipal, determinado en Comisión de paritarias mediante la correspondiente resolución, por los INDICES, establecidos en el ANEXO I los índices correspondientes a cada Clase.30
ARTÍCULO 63: El Sueldo Básico Base municipal, será el establecido en cada Comisión Paritaria, estableciéndose mediante Resolución.31
ARTÍCULO 64: Los cargos Jerárquicos no percibirán bonificaciones ni adicionales por turno rotativo, horario nocturno ni bonificación por horas extras. Aquellos Jerárquicos que tengan personal a cargo que desarrollen funciones y/o actividades de inspectoría, deberán optar por el adicional por carga horaria de personal jerárquico o el adicional por función de inspector.
El personal jerárquico que, por las características propias de sus funciones, cumpla en forma habitual horarios mayores al establecido para la administración municipal, podrá percibir un adicional aplicado sobre la asignación básica de la jerarquía. Este adicional será aplicado de acuerdo a la siguiente escala:
- 40 hs. Semanales 25%.
- 50 hs. Semanales 50%.
- 60 hs. Semanales 75%.
El personal jerárquico que se encuadre en el inc. c), para percibir el porcentaje establecido, deberá cumplir una carga horaria de 55 hs. de Lunes a Viernes y 5 hs. los días sábados. (art. 7mo., Ord. 10.396/08).32
ARTÍCULO 65: A los agentes municipales que cumplan funciones de trabajo nocturno como SERENOS y GUARDIAS ESPECIALIZADAS se les reconocerá un adicional del 25% del Sueldo Básico de la Clase Operativo O1.33
ARTÍCULO 66: Al agente municipal que cumpla funciones en HORARIO ROTATIVO se le reconocerá un adicional del 25% del Sueldo Básico de la Clase Operativo O1.34
ARTÍCULO 67: Los agentes municipales percibirán un adicional por “JORNADA PROLONGADA”, del 35% del Sueldo Básico de su Clase de revista; en todos los casos deberán desempeñar turnos no menores a ocho (8) horas.35
ARTÍCULO 68: La retribución por ANTIGÜEDAD en el servicio municipal se computará por año calendario. El agente percibirá mensualmente un adicional que se le dará en relación con los años de servicio presentado en la administración pública NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL, sin limitación alguna, que se encuentren debidamente certificados. La retribución por antigüedad será liquidada al 2% del Sueldo Básico del Jefe de Programa, por año de antigüedad.36
ARTÍCULO 69: TITULO. Los agentes que acrediten la posesión de un título de estudio percibirán una bonificación por TITULO según lo establecido como se describe a continuación:
- Adicional del 10% correspondiente a Titulo Secundario del Sueldo Básico de la Clase Administrativo 5 (A5).
- Adicional del 20% correspondiente a Tecnicaturas Universitarias del Sueldo Básico de la Clase Administrativo 5 (A5).
- Adicional del 35% correspondiente a Títulos de Grado del Sueldo Básico de la Clase Administrativo 5 (A5).
Desde la puesta en vigencia de las modificaciones del C.C.T. a partir del 2018 los ingresantes a la planta del personal municipal no percibirán el adicional por título secundario, respecto que es un requisito con calidad de obligatorio para ingresar a la planta municipal, sin perjuicio de los derechos adquiridos.
*Adicional del 15% correspondiente a Tecnicaturas reconocidas por establecimientos escolares Técnicos del Sueldo Básico de la Clase Administrativo 5 (A5).37
ARTÍCULO 70: INHIBICIÓN DE TÍTULO. En aquellos casos en que el agente desempeña funciones que inhiban el libre ejercicio de su título, percibirá una bonificación por dicho concepto del 25% del Sueldo Básico de la Clase que revista el agente. La compensación por inhibición de título será otorgada, a cada agente en particular, en el caso de encontrarse impedido de ejercer libremente su profesión, atendiendo a las normas que regulan su profesión y la característica de la tarea desarrollada.38
ARTÍCULO 71: ZONA DESFAVORABLE, equivalente al 30% del Sueldo Básico de la Clase que revista el agente.39
ARTÍCULO 72: Todo trabajador percibirá mensualmente en concepto de ADICIONAL POR REFRIGERIO, el equivalente al 23% del Sueldo Básico de la Clase Administrativo A5.40
ARTÍCULO 73: INCENTIVO ANUAL POR ASISTENCIA. Destinado al personal municipal que no registre inasistencias injustificadas entre los 12 meses comprendidos desde el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del año calendario, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza N° 12066/14.
ARTICULO 74: PREMIO A LA ASISTENCIA RESPONSABLE. Destinado al personal municipal que no registre inasistencias justificadas ni injustificadas, a excepción de la licencia anual reglamentaria, entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del año calendario, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza N° 012066/14.-
ARTICULO 75: FONDO ESTIMULO. Destinado al personal que desempeña funciones en la coordinación de Rentas, según lo establecido por la Ordenanza N° 012067/14.
ARTÍCULO 76:
ADICIONAL TESORERIA: EL AGENTE QUE SE DESEMPEÑE COMO CAJERO PRINCIPAL Y/O AUXILIAR O QUE HABITUALMENTE MANEJE FONDOS Y/O VALORES EN FORMA MENSUAL EN EL SECTOR TESORERÍA UBICADO EN EL EDIFICIO MUNICIPAL, PERCIBIRÁ UNA BONIFICACIÓN DEL 45% DEL SUELDO BÁSICO DE LA CLASE ADMINISTRATIVA J-3.- EL MENCIONADO ADICIONAL ES EXCLUSIVO E INHERENTE A SU FUNCIÓN, DEJANDOSE CONSTANCIA QUE A DICHA ABONIFICACIÓN, NO SE LE ANEXA OTRO DE IGUALES O SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN BASE A LAS FUNCIONES QUE POR AQUELLAS SE ABONA.
ADICIONAL FALLO DE CAJA: EL AGENTE QUE SE DESEMPEÑE COMO CAJERO PRINCIPAL Y/O AUXILIAR, O QUE HABITUALMENTE MANEJE FONDOS Y/O VALORES (CAJAS EXTERNAS NO DEPENDIENTES DE LA TESORERÍA MUNICIPAL) EN FORMA MENSUAL PERCIBIRÁ UNA BONIFICACIÓN DEL 25% DEL SUELDO BÁSICO DE LA CLASE ADMINISTRATIVA A-5.41
ARTÍCULO 77: Todo agente municipal que desarrolle TAREAS RIESGOSAS o INSALUBRES percibirá un adicional del 25% del Sueldo Básico de la Clase Operativo 01. La calificación de la labor como tarea riesgosa o insalubre estará sujeta a lo establecido por el Área de SHMAySO.42
ARTÍCULO 78: ASIGNACIÓN DE ADICIONAL DE OPERARIO DE MAQUINARIA PESADA
EL EMPLEADO MUNICIPAL QUE SE DESEMPEÑE EFECTIVAMENTE EN EL MANEJO Y/O CONDUCCIÓN DE LA MAQUINARIA SEMIPESADO (OPERADOR/CHOFER) – SEGÚN CORRESPONDA – POR SER CONSIDERADAS MAQUINAS DE MADIANAS PROPORCIONES Y DIMENSIONES, COMO ASIMISMO, LA CONDICIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS: VEHÍCULOS SEMIPESADOS Y VEHÍCULOS LIGEROS, PERCIBIRA, DURANTE LOS PERIODOS QUE CUMPLA ESA FUNCIÓN, UN ADICIONAL BÁSICO EQUIVALENTE AL 21% DE LA CLASE A-5 DEL ESCALAFÓN MUNICIPAL SE DEJA CONSTANCIA EXPRESAMENTE QUE LA ASIGNACIÓN DEL PRESENTE ADICIONAL NO ES ACUMULATIVA A OTRO, QUE POR FUNCIONES SIMILARES QUE CUMPLIMENTE EL AGENTE, CON EXCEPCIÓN DEL ADICIONAL POR TAREAS RIESGOSAS O INSALUBRES OPORTUNAMENTE ASIGNADOS.43
ARTÍCULO 79: Al agente municipal que desempeñe funciones de INSPECTOR se le reconocerá un adicional del 35% del Sueldo Básico de la Clase Administrativo A5.44
ARTÍCULO 80: Al agente municipal que desempeñe funciones de INHUMADOR Y EXHUMADOR DE CADÁVERES en el Cementerio Municipal, por las características de las tareas desempeñadas y los riesgos potenciales a los cuales está expuesto (manipulación de cadáveres, contacto con material biológico – líquidos, gases y de alta contaminación de gérmenes) que la tornan insalubre y penoso; se le reconocerá un adicional del 30% del Sueldo Básico de la Clase Operativo O5.45
ARTÍCULO 81: Las horas trabajados en exceso de la carga horaria de 6 horas diarias o 30 semanales, serán consideradas y se denominan “horas extras”.
Las horas extras trabajadas de lunes a viernes entre 6 y 21 hs., tendrán un adicional de 50%; este valor adicional se calculará sobre el valor de la hora que compone el horario habitual diario del empleado municipal.
Las horas extras trabajadas los días Sábados, Domingos, feriados nacionales, feriados provinciales, o cualquier otro que resulte no laborable para el personal de la administración pública Municipal, tendrán un valor adicional del 100%, calculado también sobre la base del valor de la hora que compone el horario habitual.
También se liquidaran con un adicional del 100% las horas extras trabajadas de Lunes a Viernes entre las 21hs. y las 06hs. del día siguiente.
ARTICULO 82: Entre cada jornada laboral debe haber una diferencia de 12hs; Las horas suplementarias deberán ser solicitadas con la fundamentación correspondientes por el jefe directo y avaladas por el Director del Área, o Coordinador, según el caso. Solo podrán ser realizadas en el sector en el cual el trabajador presta servicios habituales, salvo que las necesidades de otro sector no puedan ser cubiertas con el personal propio.
ARTÍCULO 83: Todo trabajador comprendido en este CCT tendrá derecho a percibir desde su ingreso viáticos, pasajes, órdenes de carga, necesarios para realizar una comisión de servicios fuera de su lugar normal y habitual de tareas. Se deja establecido que el Agente que realice una comisión de servicios fuera de su lugar normal y habitual de tareas, tendrá iguales derechos de percepción de valores por viáticos, pasajes, ordenes de carga, y que resulten necesarios para una comisión de servicios, sin distinción de clases o jerarquías.46
ARTÍCULO 84: VIÁTICO. Es la asignación diaria fija que se acuerda a los trabajadores comprendidos en este Convenio, con exclusión de los pasajes u órdenes de carga, para atender todos los gastos personales que le ocasione el desempeño de una comisión de servicios en un lugar alejado a más de 50 (cincuenta) kilómetros de su asiento normal y habitual o que, aun cuando esté ubicado a una distancia menor, obligue al agente a pernoctar en el sitio de su actuación provisional, por exigirlo así el cumplimiento de la misma, o por falta de medios apropiados de movilidad. Entiéndase por “asiento normal y habitual”, a los efectos de la aplicación del presente régimen, la Ciudad de Trelew. El valor diario del viático será acordado con la CIAP dependiendo de la zona geográfica involucrada y no deberá ser inferior al 8 % del Sueldo Básico correspondiente a la Clase Jefe de Departamento.47
TÍTULO IV
PLAN DE CARRERA LABORAL
CAPÍTULO 1
JORNADA LABORAL
ARTICULO 85: Por el presente se establece que la extensión de la jornada laboral será de treinta (30) horas semanales, conforme los diferentes niveles, funciones o responsabilidades de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, con excepción de las que puedan establecerse en menos para las tareas que sean consideradas riesgosas o insalubres, o que por la índole de la actividad requieran un tratamiento diferenciado.
ARTÍCULO 86: La jornada normal y habitual podrá cumplirse en distintos regímenes laborales: a) Semana Calendario: de Lunes a Viernes con una jornada máxima de 6 (seis) horas diarias o de 30 (treinta) horas semanales. Los horarios de ingreso y salida se acordarán respetando el tiempo de refrigerio correspondiente y el límite semanal legal. Para aquellos que realizan tareas insalubres la jornada diaria será de cinco (5) horas o veinticinco (25) horas semanales, sin perjuicio de establecer nuevos regímenes de acuerdo a las tareas que realicen. La Municipalidad podrá determinar horarios diferenciados por sectores. a) Turnos rotativos continuos, se establecerán respetando la carga horaria legal. b) Semana Aniversario, que comprende un régimen de cinco (5) días, respetando la carga horaria de ciento veinte (120) horas mensuales. El descanso de estos trabajadores será de dos (2) días por semana.
Para los horarios nocturnos será de aplicación lo establecido por el Artículo 200 de la Ley 20.744.48
ARTÍCULO 87: Entre el cese de una Jornada de trabajo y el comienzo de la otra, se garantizará al trabajador la pausa mínima que establezca la legislación vigente o doce (12) horas como mínimo.
Francos compensatorios.
ARTÍCULO 88: El trabajador podrá optar entre percibir las horas extras trabajadas o solicitar el otorgamiento de francos compensatorios, teniendo en cuenta que la sumatoria de las cuatro (4) horas extras en días laborables equivale a un día de franco y tres horas extra realizadas en días no laborables o feriados equivale a un día franco. Los francos compensatorios deberán ser usufructuados dentro de los 90 (noventa) días de haberse otorgado al solo requerimiento del trabajador, período que no podrá ser extendido ni aun invocando razones de servicio. Superado este tiempo, los francos que no se efectivizaren indefectiblemente se perderán. 49
Feriados municipales.
ARTÍCULO 89: QUEDA ESTABLECIDO EN EL MARCO DEL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, COMO JORNADA NO LABORABLE, EL DÍA 8 DE NOVIEMBRE “DÍA DEL EMPLEADO MUNICIPAL” Y EL 20 DE OCTUBRE “ANIVERSARIO DE LA CIUDAD DE TRELEW”, A CUYO EFECTO SE ACORDARÁ ASUETO CON GOCE ÍNTEGRO DE HABERES PARA TODO EL PERSONAL.50
Estabilidad Laboral. Caracterización de la estabilidad.
ARTICULO 90: Todo trabajador de la Municipalidad de Trelew que a la fecha de entrada en vigencia del presente CCT pertenezca a planta permanente y los que ingresen a futuro a través de concursos, gozaran de la estabilidad laboral del empleado publico acordado en el Articulo 14 bis de la Constitución Nacional, Art. 20 del decreto 214/06 y Art. 17 del anexo de la ley N° 25.164.
Esta comprende la estabilidad en el empleo, en el nivel escalafonario alcanzado y en la remuneración normal y habitual de dicho nivel.
El trabajador que gozare de dicha estabilidad la retendrá cuando fuere nombrado para cumplir funciones sin dicha garantía.
Reestructuración.
ARTÍCULO 91: En el caso de reestructuraciones que comporten la supresión de sectores, dependencias o de las funciones asignadas con la eliminación de los respectivos cargos o que afecten la fuente laboral, los trabajadores deberán ser reubicados o trasladados, respetando su categoría y su agrupamiento funcional, salario, antigüedad, en el ámbito municipal y/o en organismos donde hayan sido autorizadas sus adscripciones. Si fuera necesario, deberán ser capacitados en otras tareas con el fin de cumplir con el requisito anterior, consensuando este hecho con el Trabajador.51
Personal eventual, personal contratado y jornalizado.
ARTÍCULO 92: En el caso de tareas eventuales, extraordinarias, transitorias, temporaria, estacional, complejas o que, por su naturaleza, no puedan ser cumplidas por personal municipal, dichos servicios podrán ser prestados por personal contratado a plazo determinado de un año como máximo. Su ingreso se hará a través del mecanismo de selección que defina en cada caso la CEC. Los trabajadores tendrán los sueldos adecuados a las categorías de este convenio, de acuerdo a su calificación profesional y tipo de tarea aun cuando se hallen encuadrados en otro Convenio Colectivo de Trabajo. Este criterio se hará extensivo a la provisión de la ropa de trabajo y elementos de seguridad, necesarios para la realización de su tarea. El personal de Planta Transitoria tendrá los mismos deberes y obligaciones que el personal de Planta Permanente, estando la renovación de su planta sujeta a una evaluación anual positiva y su renovación, en caso de existir, no podrá exceder tres años consecutivos en curso. Cumplido los tres años consecutivos, el Trabajador tendrá derecho a ser nombrado en Planta Permanente teniendo vigencia a partir del año 2018.
El Ejecutivo Municipal podrá contratar personal jornalizado, quienes gozarán de los derechos previstos en la Ordenanza Municipal dictada a estos efectos, con las limitaciones inherentes a su carácter NO permanente, tal como lo establece la norma mencionada.
El valor de la hora del personal jornalizado, considerando seis (6) horas diarias, será el equivalente al básico de la clase A- 1 vigente, al mes de su liquidación, más el adicional de la zona desfavorable según resolución Nº 3479/16.52
Personal adscripto
ARTÍCULO 93: Las adscripciones se otorgarán a los agentes municipales de Planta Permanente cuando sean solicitadas por un organismo nacional, provincial y/o municipal por el término de un año con goce integro de haberes, pudiendo prorrogarse por otro periodo similar. Transcurrido los dos (2) años deberá reintegrarse a sus tareas habituales caso contrario se procederá a cambiar la adscripción por una licencia sin goce de haberes. Las adscripciones que a la entrada en vigencia de este convenio superen los dos (2) años, caducarán de pleno derecho y deberán ajustarse a la nueva normativa. Los trabajadores podrán reincorporarse a sus funciones habituales o podrán optar por una licencia sin goce de haberes por un período máximo de 2 (dos) años, sin cómputo de antigüedad. Cumplido este plazo deberán retornar a sus tareas normales y habituales, caso contrario se procederá a la cesantía. 53
Obligaciones del empleador.
ARTÍCULO 94: Sin perjuicio de las obligaciones emergentes de las cláusulas del presente Convenio son obligaciones del empleador:
- Observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, así como las disposiciones sobre pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la legislación vigente y en el presente CCT.
- Garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo con su calificación laboral, salvo que hubiese razones fundadas que impidan cumplir esta obligación.
- Cumplir con las obligaciones que resulten de las leyes, este CCT y de los sistemas de seguridad social, para posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan.
- Depositar en tiempo y forma los fondos correspondientes a la seguridad social y aportes sindicales a su cargo, así como aquellos en los que actúe como agente de retención.
- Llevar un legajo de cada empleado municipal en el que constaran sus datos personales, de capacitacion, antecedentes laborales y de desempeño.
- Entregar al trabajador al extinguirse la relación laboral o durante esta cuando medien causas razonables, un certificado de trabajo conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de la prestación del servicios, naturaleza de éstos, calificación laboral alcanzada, nivel de capacitacion acreditada, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.
- Reintegrar al trabajador los gastos incurridos por éste para el adecuado cumplimiento de su trabajo, siempre que hayan sido previamente autorizados por autoridad competente.
- Garantizar la dignidad del trabajador, así como la no discrecionalidad en la aplicación de sistemas de controles personales
- Abstenerse de aplicar sanciones no contempladas en el presente régimen.
- Velar por el buen clima de trabajo, absteniéndose y/o haciendo cesar, cualquier hecho de discriminación, violencia y/o acoso de cualquier índole mediante el uso del cargo, influencia o apariencia de influencia.
- Dispensar a todos los trabajadores igual trato en idénticas situaciones.
- Garantizar la promoción profesional y la formación en el trabajo en condiciones igualitarias de acceso y trato.
- Notificar mensualmente a las organizaciones sindicales signatarias del presente convenio sobre las bajas que se produzcan a su padrón de afiliados, por fallecimiento, licencia sin goce de haberes, jubilación, renuncia al empleo etc.
Derechos, deberes y prohibiciones.
ARTÍCULO 95: Todos los trabajadores comprendidos en el presente CCT, tendrán los siguientes derechos:
- Estabilidad: Producida su incorporación definitiva en Planta Permanente, el trabajador adquirirá estabilidad laboral en los planteles básicos, en la carrera, clase y categoría que tuviere asignadas, mientras dure su buena conducta y desempeño.
- Retribución justa por sus servicios, con más los adicionales, suplementos y bonificaciones que correspondan.
- Igualdad de oportunidades en la carrera, asignación de becas, ascensos, traslados.
- Capacitación permanente.
- Libre agremiación y asociación para la para la defensa de sus intereses profesionales y a la negociación colectiva.
- Licencias, justificaciones y franquicias.
- Compensaciones, indemnizaciones y subsidios.
- Asistencia social para sí y su núcleo familiar.
- Interposición de recursos cuando viere sus derechos afectados en relación a la aplicación del presente CCT.
- Renuncia.
- Jubilación o retiro.
- Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dignos, libres de violencia.
- Derecho a la información de conformidad con lo establecido por la Recomendación Nº 163 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- Derecho a la no discriminación con pretexto de raza, etnia, género, sexo, orientación o preferencia sexual, ideología, actividad gremial, opinión, religión, edad, caracteres físicos, condición social o económica o cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación y/o exclusión.
- Uso razonable del ius variandi: El trabajador no podrá ser cambiado de su función a otra que corresponda a un nivel inferior al de su clase, categoría y carrera, ni cambiado de tareas a otras que no sean propias de su función, trasladado permanentemente a un lugar distinto del que corresponda a su asiento habitual, sin que medien fundadas razones de servicio.54
ARTÍCULO 96: Todos los trabajadores involucrados en este CCT asumen las siguientes obligaciones:
- Prestar el servicio personalmente en las condiciones y modalidades que se determinen en el presente CCT.
- Observar las normas convencionales, legales y reglamentarias y conducirse con colaboración, respeto y cortesía en sus relaciones con el público y con el resto del personal.
- Responder por la eficacia y el rendimiento de la gestión del personal del área a su cargo.
- Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función el sistema jurídico vigente.
- Obedecer toda orden válida y legal emanada del superior jerárquico competente que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función del trabajador
- Observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas que le fueron asignadas y guardar la discreción correspondiente o la reserva absoluta, por caso, de todo asunto del servicio que así lo requiera, en función de su naturaleza o de instrucciones específicas, con independencia de lo que establezcan las disposiciones vigentes en materia de secreto o reserva.
- Declarar su domicilio y demás datos necesarios para el legajo único, como así también las actividades que desempeñe a fin de establecer si son compatibles con el ejercicio de su función; así como las modificaciones ulteriores que permitan mantener actualizados los registros respectivos, de conformidad con la normativa vigente.
- Llevar a conocimiento de la superioridad, en compañía de su delegado, todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio al Estado, configurar delito o resultar en una aplicación ineficiente de los recursos públicos, cuando este acto involucrare a sus superiores inmediatos.
- Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario, cuando se lo requiera en calidad de testigo.
- Someterse a examen psicofísico en la forma que determine la reglamentación.
- Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda originar interpretaciones de parcialidad.
- Velar por el cuidado y la conservación de los bienes del Estado y los de terceros que específicamente se pongan bajo su custodia.
- Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas.
- Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos, debiendo a este efecto declarar bajo juramento los empleos que lo vinculen a la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, su condición de jubilado o retirado, y los empleos o contratos en el ámbito privado que correspondan.
- Tener sus tasas municipales al día pudiendo realizar el pago por descuento de haberes establecido por Ordenanza.
- Usar y cuidar la ropa de trabajo, herramientas y útiles que se le entregan.
- Rehusar dadivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja que le fueren ofrecidas o a las que tuviere acceso con motivo del desempeño de sus funciones.55
ARTÍCULO 97: Todos los trabajadores involucrados en este CCT está sujeto a las siguientes obligaciones:
- Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.
- Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas de existencia visible o jurídica que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración pública en el orden nacional, provincial o municipal, o que fueran proveedores o contratistas de las mismas.
- Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Administración pública en el orden nacional, provincial o municipal.
- Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la jurisdicción u organismo en que se encuentre prestando servicios.
- Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para realizar proselitismo o acción política.
- Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones.
- Representar y/o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra el Estado.
- Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo, género, orientación sexual, condición social o económica, caracteres físicos o cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación y/o exclusión.
- Realizar mediante el uso de su cargo, función, influencia o apariencia de influencia cualquier acto, comentario o conducta en forma reiterada con connotación sexual no consentida por quien la recibe u hostigamiento moral, sea para beneficio propio o de un tercero; bajo posibles formas de maltrato físico o psíquico, acoso sexual u homo fóbico y/o que perjudique el desempeño del agente afectado, su salud, relación, dignidad o futuro laboral, o consentir dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar.
- Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio estatal.
- Realizar trabajos incompatibles con su función de inspección y /o contralor municipal en los cuales debe ejercer el poder de policía.
De Los Reemplazos
ARTÍCULO 98: El trabajador comprendido en el presente CCT será destinado a aquellas tareas cuya categoría o nivel lo habiliten. Podrán efectuar reemplazos de mayores categorías por decisión fundada de sus superiores, percibiendo la diferencia de haberes (básico) y los adicionales que corresponda a la categoría superior por el tiempo que se desempeñe en dicha función. Todas las actuaciones quedarán en su legajo a los efectos de ser ponderadas en una futura evaluación.
En los casos en que el trabajador este efectuando un reemplazo de un cargo superior cuyo titular se encuentre gozando alguna de las licencias contempladas en el presente régimen, dicho reemplazo durará como máximo hasta la presentación del titular, teniendo derecho el Agente que subroga el cargo, a percibir la diferencia de haberes (básico) y los adicionales que correspondan a la categoría superior, a partir del Quinto (5) día corrido del remplazo correspondiente a ese mes y en proporción a la duración del mismo. Si el cargo de mayor categoría se encontrase vacante, se podrá cubrir por un suplente por un tiempo máximo de 6 meses, momento en el que se deberá llamar a concurso para la cobertura definitiva del cargo. 56
Promoción de la mujer trabajadora
ARTÍCULO 99: Las partes signatarias del presente CCT garantizan los principios enunciados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la legislación vigente: Ley 23.179 y Ley 24.632 y el Decreto Nº 254/98 y/o aquellas que las reemplacen; y para ello adoptarán las medidas necesarias, sean éstas permanentes o de carácter temporario, para evitar y suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones, y convienen en promover la equidad de género en el empleo como parte activa del principio de igualdad de oportunidades. 57
Promoción de trabajadores con discapacidad.
ARTÍCULO 100: Las partes garantizan la promoción de políticas específicas y/o medidas de acción positiva para la integración efectiva de los trabajadores con discapacidad, de manera que se posibilite el desarrollo de sus carreras administrativas, facilitándoseles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el despliegue de sus potencialidades, de conformidad con la Ley 22431 y sus modificatorias. Cabe aclarar que el Ejecutivo municipal se encuentra obligado a contemplar el ingreso de trabajadores con capacidades diferentes de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 9064/2004.58
ARTÍCULO 101: Las partes signatarias del presente CCT reconocen que la violencia laboral se contrapone al principio de no discriminación e igualdad de oportunidades, y a los principios éticos que rigen el empleo regulado por el presente convenio. Como violencia laboral se entiende toda acción, omisión, segregación o exclusión realizada en forma reiterada por un agente que manifieste abuso de la autoridad que le confieren sus funciones, cargo o jerarquía, influencia o apariencia de influencia, que tenga por objeto o efecto la degradación de las condiciones de trabajo, susceptibles de afectar los derechos, la dignidad de los trabajadores, de alterar su salud física y mental y/o comprometer su futuro laboral; o al consentimiento de dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar; pudiendo ser estas acciones de naturaleza sexual o moral, para beneficio propio o de un tercero, bajo las posibles formas de maltrato físico, psíquico o social, acoso u hostigamiento moral, acoso sexual, homofóbico, discriminación por género o de ideología política, siendo de aplicación lo establecido por la Ley Provincial de Acoso Laboral X – 60 y/o la normativa que en el futuro la reemplace. En todos estos casos los trabajadores tendrán la facultad de realizar las denuncias personalmente, por medio de representantes legales o de los sindicatos ante las autoridades municipales. Asimismo, el municipio tendrá la obligación de efectuar las investigaciones del caso a través de sumarios administrativos, para erradicar estas actitudes si las hubiere. Todo ello sin perjuicio de las acciones judiciales que el damnificado pudiera iniciar.59
Enfermedad y accidentes inculpables.
ARTÍCULO 102: Si el trabajador conociera de antemano la imposibilidad de concurrir a cumplir con su tarea normal y habitual, deberá informar tal circunstancia al empleador de acuerdo a procedimientos internos, propios de cada jurisdicción, con la mayor brevedad posible a fin de prever, si correspondiera su relevo.
En caso de imprevistos que no permitan al trabajador dicho aviso previo, deberá informar la novedad en forma telefónica o utilizando el mejor medio disponible y fehaciente a su alcance (telegrama, fax, a través de familiar o compañero de trabajo, etc.). Esta información deberá hacerse dentro de las dos (2) primeras horas de comenzada su jornada laboral el primer día de ausencia o en el caso del personal de turno, antes del horario normal de acceso al turno, en lo posible.
Asimismo, se deberá informar el lugar donde se encuentra (domicilio, clínica, etc.) a fin de facilitar el control médico y brindarle por parte del Municipio la ayuda que estime necesaria.
El certificado médico que avale su ausencia, deberá ser presentado dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes, en el que deberá constar diagnóstico, tipo y plazo de reposo, capacidad laboral y tratamiento, debidamente firmado por el médico tratante, siendo el servicio médico de la jurisdicción el que efectúe las verificaciones necesarias y convalide la ausencia.
Cumplidos estos requisitos, el empleador abonará los salarios correspondientes a los días de ausentismo generado por estos conceptos.
Si en algún caso existiera disparidad de criterio en cuanto a la evaluación de alta médica, podrá solicitarse una junta médica ante la autoridad de aplicación para que se expida sobre el particular, debiendo las partes aceptar y aplicar el dictamen resultante.
Para la liquidación de los días de enfermedad o accidente inculpable se deberá tomar la el promedio de los últimos diez días de trabajo, teniendo en cuenta la real jornada de trabajo como las horas extraordinarias laboradas.
Accidente De Trabajo.
ARTICULO 103: Cuando la enfermedad o el accidente se hubiera producido por causa o en ocasión del trabajo o durante el trayecto entre el trabajo y su domicilio el trabajador tendrá los derechos establecidos en la póliza de seguro correspondiente y además el derecho a las prestaciones medicas gratuitas y a la indemnización si correspondiera que establezca la legislación general en la materia.
La Municipalidad asume la responsabilidad civil por los daños, accidentes y enfermedades producidas por causa o en ocasión de trabajo atribuible a culpa o dolo de los funcionarios, solidariamente con estos últimos.
El trabajador deberá comunicar dicha situación a la brevedad posible, teniendo 48 horas para presentar la correspondiente exposición policial sobre el acontecimiento.
Indemnización por accidente de trabajo.
ARTÍCULO 104: Si como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional ocurriera el fallecimiento de un trabajador, el empleador liquidará a él o sus derechos habientes, una indemnización equivalente a 2 (dos) mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de 3 (tres) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. En el caso de incapacidad total y permanente, certificada por una junta médica, se informará los antecedentes al Instituto de Seguridad Social del Chubut u organismo equivalente y el trabajador, juntamente con personal de la Dirección de Recursos Humanos designado a esos efectos, asistirá y asesorara todo tramite a cumplimentar, sin perjuicio de ser también acompañados por el Delegado Gremial del Sector del Sindicato si es que el trabajador estuviese afiliado, donde se iniciará el tratamiento jubilatorio correspondiente. Mientras tanto se le otorgará una licencia con goce de haberes hasta que obtenga el beneficio jubilatorio en las mismas condiciones que se menciona en el primer párrafo del presente artículo, asegurándole al Trabajador imposibilitado ante tales circunstancias, la mejor calidad de vida posible. Otorgado el beneficio jubilatorio, la licencia con goce de haberes en las condiciones mencionadas, cesara en forma automática.
En caso de fallecimiento del agente por razones ajenas a sus actividades laborales, y sin perjuicio de las demás asignaciones asistenciales que pudieren corresponder, la Municipalidad abonara a sus derecho-habientes, el sueldo correspondiente a dos meses de remuneración, en la forma y condiciones previstas para gozar de pensión, de acuerdo a las normas previsionales para el personal dependiente, aun cuando dichas personas desempeñen actividades lucrativas, tuvieren renta o gozaren de jubilación, pensión o retiro. En caso de fallecimiento del cónyuge o hijo por los que perciba asignaciones familiares, el agente recibirá el equivalente a estas asignaciones durante los seis (6) meses siguientes a la fecha del fallecimiento.60
ARTÍCULO 105: Cuando un trabajador sufre un accidente laboral y como consecuencia del mismo queda con una incapacidad parcial y permanente, la indemnización que le corresponde será la que indica la legislación vigente.
CAPÍTULO 2
LICENCIAS Y FRANQUICIAS
ARTÍCULO 106: Todo el personal comprendido en éste CCT tendrá, a partir de la fecha de su incorporación, derecho a las licencias, justificaciones y franquicias previstas en la legislación vigente y las que se acuerden en el marco de éste Convenio.
ARTÍCULO 107: Licencia Anual Reglamentaria.
- La licencia anual por vacaciones, es obligatoria e irrenunciable y será otorgada con las siguientes prescripciones: se acordará por año vencido, dentro de las épocas y con arreglo a los turnos se fijarán en las distintas dependencias para tal fin deberán establecerse con suficiente antelación los programas anuales correspondientes en forma tal que la cantidad de agentes ausentes a un mismo tiempo, no signifique entorpecimiento para el desarrollo de la labor que cada sector tuviera asignada.
- En los casos excepcionales en que un agente sea titular de otro u otros cargos rentados, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se concederá la licencia en forma simultánea.
- En la programación de licencias, se tendrá en cuenta dentro de las posibilidades, la fecha para la cual los agentes la solicitaran, siempre que ello no sea contrario a la organización del sector del que dependa, en cuyo caso los programas se fijaran rotando las fechas entre todo el personal con relación a las gozadas en años anteriores.
- Cuando se trate de trabajadores casados o en concubinato y ambos revistan en la Municipalidad, las respectivas licencias les serán otorgadas, en forma simultánea.
- La administración pondrá en conocimiento del personal, con suficiente antelación, la fecha de iniciación de la respectiva licencia, las que no sufrirán variantes, salvo en el caso de aquellos agentes que permuten fechas entre si dentro del mismo sector y especialidad, con el consentimiento de sus directores.
- A pedido del personal y supeditado a razones de servicio, la licencia podrá ser fraccionada en dos (2) periodos, aun en caso que se le acumule la del año anterior, pero incluyendo está en dichos periodos.
- En casos excepcionales y cuando medien probadas razones de fuerza mayor, los responsables podrán otorgar a pedido de los interesados sin perjuicio del fraccionamiento a que se alude con anterioridad hasta 5 (cinco) días por año calendario con cargo a su licencia.
- Las licencias se otorgarán de la siguiente manera:
- Hasta cinco (5) años de antigüedad veinte (20) días hábiles.
- Hasta diez (10) años de antigüedad veinticinco (25) días hábiles.
- Hasta quince (15) años de antigüedad treinta (30) días hábiles.
- Más de quince (15) años de antigüedad treinta y cinco (35) días hábiles.
- Para la aplicación del artículo anterior y computar el mínimo de antigüedad para acceder a la licencia ordinaria se tomará seis (6) meses a contar de la fecha de ingreso o reintegro al servicio de la administración Municipal, el agente tendrá derecho de la escala respectiva, con arreglo a la antigüedad.
- La antigüedad para la licencia se computará al 31 de diciembre del año al que aquella correspondiere y deberá estar previamente admitida por la dirección de personal ante la cual se tramitará su reconocimiento.
- Todo agente cuya relación laboral se extinga por cualquier causa, tendrá derecho a las vacaciones que le correspondieren, si ha trabajado más de seis (6) meses en el último año calendario estas serán iguales al periodo completo y en el caso de ser inferior el lapso se liquidara en forma proporcional al término de la relación laboral.
- Cuando por aplicación de lo expuesto precedentemente corresponda el pago en efectivo de la licencia, la misma será liquidada como si se otorgara efectivamente a partir de la fecha de baja.
- Todos los agentes que se contemplan en el CCT y que se sometan a técnicas de reproducción asistida, de acuerdo a lo establecido por la ley nacional N.º 26862 y la correspondiente ley de adhesión provincial I N.º 503 - Dto. N.º 1238/13, tendrán derecho a una Licencia especial, con goce íntegro de haberes, presentando las constancias médicas correspondientes, y de acuerdo a los siguientes tratamientos:
1) de Baja Complejidad –hasta nueve (9) días hábiles por vez;
2) de Alta Complejidad –hasta quince (15) días hábiles por vez.
En ambos casos no se podrán exceder los 30 días por año calendario.
- El personal tendrá derecho a computar, al solo efecto de la antigüedad para la aplicación de la licencia anual ordinaria, otros servicios prestados para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal: presentar la correspondiente certificación en la que conste el tiempo efectivo de prestación.
- Entidades Privadas: en todos los casos el personal deberá presentar una declaración jurada acompañada de la certificación extendida por el o los empleadores, en la que constará el tiempo efectivo de la prestación de servicios. Dicha constancia deberá contener la autenticación de la firma del empleador por autoridad competente, debiendo figurar el número de inscripción y afiliación a la caja de jubilaciones respectiva, con constancia de haber efectuado los aportes.
A los fines previstos en los párrafos anteriores no se tendrá en cuenta los servicios simultáneos.
- El personal ausente por un periodo que exceda de treinta (30) días por aplicación de los artículos 120, 121, 125 y 130 del presente CCT y quien hubiese usufructuado la licencia del artículo 109 del presente CCT tendrán derecho a la licencia anual por vacaciones, ajustado a los siguientes requisitos:
- Cuando entre una y otra licencia medie un periodo mínimo de seis (6) meses.
- Cuando la prestación efectiva a que se hace referencia precedentemente se haya producido al comienzo o al final del año de la inasistencia, en forma tal que no permita su otorgamiento dentro del año calendario, procede diferirlo para el año siguiente.
- Los periodos de licencia anual por vacaciones no son acumulables, salvo en los casos que, por disposición del Señor Intendente, Secretario o Responsable en cuya área presta servicios el agente, no hubiera sido acordada por razones de servicio debidamente fundada, en cuyo caso podrá acumularse la licencia anual reglamentaria, los días correspondientes a la no usada en el año inmediato anterior. Una misma licencia del agente solo podrá ser aplazada una vez.
- La licencia anual del agente se interrumpirá en los siguientes casos:
- Por accidente.
- Por enfermedad debidamente justificada.
- Por razones imperiosas de servicios.
- Por fallecimiento del conyugue, padres o hijos.
- Por Asistencia Familiar Enfermo.
- Cuando la administración Municipal se vea obligada a suspender o interrumpir la licencia anual, deberá resarcir al empleado de las erogaciones en que hubiere incurrido de pasajes y hospedaje.61
ARTÍCULO 108: Días de viaje. En el marco de este CCT, a todo trabajador que en uso de su licencia ordinaria opte por viajar dentro de los límites del territorio Nacional se le reconocerá como días de viaje (ida y vuelta) 1 (un) día cada 500 (quinientos) kilómetros, debiendo expresar esa intención de destino previamente al hacer uso de su licencia a los efectos de la planificación de las licencias del sector por el Responsable del Área. Para cumplimentar este beneficio, deberá presentar a su regreso, constancia policial del lugar donde paso sus vacaciones, caso contrario, los días no justificados serán considerados como faltas.62
ARTÍCULO 109: Licencia por Maternidad. Todo personal femenino gozará de licencia por maternidad, con goce integro de haberes, por el termino de ciento ochenta (180) días corridos. Esta licencia comenzara a partir de los siete y medio meses de embarazo, acreditados mediante presentación de certificado médico. No obstante, lo dispuesto precedentemente la interesada podrá optar por la reducción de la licencia anterior al parto, la que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días. En tal supuesto, el resto de la licencia se acumulará al periodo de descanso posterior al parto. En ningún caso y aun cuando hubiere existido error médico sobre la fecha probable de parto, el periodo licenciatario posterior al parto podrá exceder de ciento cincuenta (150) días. En el caso de nacimientos múltiples los periodos licenciatarios posteriores al parto se acordarán doscientos diez (210) días corridos. Para el caso de que una trabajadora sea madre de 2 (dos) hijos, a partir del nacimiento del tercer hijo el período de licencia se incrementará en 10 (diez) corridos por cada embarazo sucesivo ya sea que los hubiera tenido durante su permanencia en la municipalidad o no.
Nacimiento prematuro de un niño hasta 2.300 Kg: doscientos diez (210) días corridos de licencia, condicionados a la supervivencia del niño, en su caso se otorgará a la mujer trabajadora una licencia de 45 días a partir del deceso del niño con goce integro de haberes.
Nacimientos múltiples prematuros hasta 2.300 kg: se acordará doscientos veinte (220) días corridos, condicionado este periodo a la supervivencia por lo menos de dos (2) de los niños; de sobrevivir uno se acordarán doscientos diez (210) días; de no sobrevivir ninguno se otorgará a la mujer trabajadora una licencia de 45 días a partir de deceso del niño con goce integro de haberes.63
ARTÍCULO 110: La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto. La trabajadora conservará su empleo durante los dias de licencia indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que le garantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevea la legislación vigente.
ARTÍCULO 111: A pedido de parte y con el aval de un certificado médico que así lo aconseje, deberá realizarse cambio de destino o de tareas mientras dure el estado que determina dicho cambio. 64
ARTÍCULO 112: En el caso de nacimiento sin vida del feto, la licencia post-parto será de treinta (30) días corridos con goce integro de los haberes. A tal efecto se considerará defunción fetal la que ocurre a partir de la semana dieciséis (16) de gestación en adelante.65
ARTÍCULO 113: Toda trabajadora dispondrá de dos (2) horas diarias en el transcurso de la jornada laboral, para la atención del hijo con más Cuarenta y Cinco (45) minutos para realizar su traslado, por un período no superior a 1 (uno) año contado a partir del nacimiento del niño, salvo que por razones médicas sea necesario extenderlo por un lapso más prolongado. Si el médico oficial considera necesario, el período diario podrá ampliarse con el certificado correspondiente. A opción de la trabajadora podrá acumularse la licencia diaria, ingresando 2 (dos) horas más tarde o retirándose 2 (dos) horas antes con más Cuarenta y Cinco (45) minutos para realizar su traslado. 66
ARTÍCULO 114: Todo trabajador, madre o padre, de un menor discapacitado, dispondrá de dos (2) horas diarias con más cuarenta y cinco (45) minutos para realizar su traslado, en el transcurso de la jornada laboral, para la atención de su hijo, hasta que el mismo alcance la edad de doce (12) años. Dicho beneficio se otorgará únicamente en el caso que el menor se encuentre bajo su cuidado exclusivo.67
ARTÍCULO 115: Licencia por examen. Se concederá licencia con goce de haberes por 5 (cinco) días hábiles o fracción menor, el trabajador convencionado para rendir examen cuando cursa estudios en Universidades Nacionales, Provinciales o entidades reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, Provincial o Municipal, en los turnos autorizados, debiendo presentar certificación emitida por la autoridad correspondiente. Se concederá 3 (tres) días hábiles de licencia con goce de haberes, a los trabajadores convencionados que cursen estudios regulares o libres en establecimientos secundarios provinciales, nacionales o entidades reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, Provincial o Municipal o incorporados a éstos, por cada examen, debiendo presentar certificación emitida por la autoridad correspondiente.68
ARTÍCULO 116: Término de la licencia. La licencia por estudios no podrá exceder de Cuarenta (45) días hábiles por año. El estudiante deberá presentar constancia de haberse presentado a rendir, emitido por el establecimiento correspondiente.
Cuando la casa de estudios se hallare distante, se acordará un (1) día de licencia adicional cada quinientos (500) kilómetros de viaje. Dicho beneficio también se otorgará si se tratara de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco sede Comodoro Rivadavia y/o la Universidad Tecnológica Nacional con sede en Puerto Madryn y/u toda otras Universidades de características Nacionales y/o Provinciales que ameriten dicho beneficio. Este último parágrafo será solicitado y resuelto por la Comisión de Evaluación y Capacitación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.69
ARTÍCULO 117: Permisos para asistir a clase o cursos prácticos. Los trabajadores tendrán derecho a obtener permiso dentro del horario de trabajo, cuando sea imprescindible su asistencia a clases de cursos prácticos y demás exigencias que sean inherentes a su condición de estudiantes, y no fuera posible adaptar el horario de labor a dichas necesidades. Este permiso se hará efectivo previo acreditación de su condición de alumno regular. Será otorgado por la Comisión de Evaluación y Capacitación e informado de sus resultas a la autoridad de quien depende el trabajador. En estos casos se deberá compensar las horas no trabajadas, salvo disposición en contrario y/o que se convenga en el marco de la Comisión Evaluación y Capacitación.70
ARTÍCULO 118: Los agentes tendrán derecho a que se les facilite su concurrencia a clases, cursos prácticos y toda exigencia de carácter obligatorio que deban efectuar en los establecimientos mencionados en el artículo precedente, en horas coincidentes con las de su turno de trabajo. Para este fin se adaptará su horario a aquellas necesidades. Si esto fuera posible, se le acordara permiso sin perjuicio de la pertinente reposición horaria. A los efectos del párrafo anterior deberá presentar certificado suscrito por la autoridad competente, donde acredite su condición de estudiante en un determinado curso de asistencia obligatoria y horario que deberá cumplir, con la constancia de que no existen otros que se efectúen fuera de las horas de la jornada laboral en la administración municipal. Firmar una declaración jurada, por la cual se obliga a informar inmediatamente todo cambio en su condición de estudiante u horario, como asimismo que gozara de la extensión exclusivamente para los fines que se han tenido en cuenta al concederla. Dicha documentación deberá ser presentada a la Comisión de Evaluación y Capacitación la que en definitiva resolverá la pertinente autorización para ello en caso de ser cumplimentado todos y cada uno de los requisitos establecidos o a establecerse por la misma.71
ARTÍCULO 119: Actividades Culturales, Científicas, Deportivas o de características Humanitarias. Si el trabajador fuera comisionado para representar a la Provincia o a la Municipalidad en actividades de contenido cultural, científico, social, deportivo o de características humanitarias, la Municipalidad, siempre y cuando lo permitan las necesidades del servicio, se autorizará una licencia especial mientas dure tal representatividad. En caso de competencias deportivas quedan incluidos los agentes que ejerzan funciones de Entrenadores, Directores Técnicos, Árbitros y Jurados cuando así las Federaciones requieren su asistencia.
Se deja constancia que en el caso de que un Agente represente a la Provincia del Chubut o a la Municipalidad de Trelew, los gastos por traslado, hospedaje, racionamiento y otros, recaerán sobre el Organismo que represente72
ARTÍCULO 120: Todo agente tendrá derecho a usar de licencia sin goce de haberes por el término máximo de dos (2) años cada diez (10) años de servicio cuando deba realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos, técnicos o artísticos, participar en conferencias o congresos de esa índole en el país o en el extranjero. Igual beneficio podrá concederse para mejorar la preparación técnica o profesional del agente o para cumplir actividades culturales o deportivas o de características privadas.73
ARTICULO 121: Las licencias a que se refiere en el artículo anterior podrán ser concedidas con goce de sueldo, pero con un término no mayor a un (1) año continuo o discontinuo cuando existan razones de interés público en el cometido a cumplir por el agente o este actúe representando al País, a la Provincia o al Municipio de Trelew.
Cuando se considere esta licencia por el término de un (1) año continuo, el agente deberá comprometerse por escrito a permanecer en la administración Municipal por un lapso no menor a 2 (dos) años. Cuando se considere un tiempo menor a un año el intendente o secretario del área y titulares de entes Antárticos, decidirán sobre la convivencia de suscribir algún compromiso y el plazo del mismo.
ARTÍCULO 122: Todo trabajador que donare sangre tendrá un (1) día de licencia, con goce de haberes, que corresponderá a la fecha de concurrencia a tal efecto. A los efectos deberá presentar certificado que lo acredite. El Agente que donare un órgano o piel de su cuerpo gozara de licencia con goce de haberes por el lapso que determine el servicio médico, debiendo informar con la suficiente antelación mediante certificado médico la fecha probable de la operación.74
ARTÍCULO 123: Todo trabajador tendrá derecho a gozar de franquicias con goce de haberes, por los siguientes motivos:
- Efectuar trámites judiciales, policiales, siempre que mediare citación de la autoridad respectiva.
- Siniestros o causas de fuerza mayor de conocimiento público.
Licencia por enfermedad de corta duración.
ARTÍCULO 124: Para el tratamiento de afecciones comunes o por accidente inculpables al trabajador, se considera hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencia por año calendario en forma continua o discontinua y con percepción integra de sus haberes. Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior, el organismo medico correspondiente determinara en cada caso, si corresponde prorrogar estas licencias por enfermedad de larga duración:
- Se deberá presentar en el Municipio certificado del médico tratante, el que podrá ser convalidado o no por el organismo de contralor del municipio.
- La inobservancia del tratamiento médico, determinara para el empleado la pérdida del derecho a licencia por enfermedad.-
Licencia por enfermedades de largo tratamiento.
ARTÍCULO 125: Por afecciones que impongan largo tratamiento de la salud o cuando existan motivos que aconsejen la hospitalización o el alejamiento del agente por profilaxis y/o seguridad y cuya evolución se extienda por un período mayor de cuarenta y cinco (45) días. En este caso se expedirá una Junta Médica en la cual se determinará la pertinencia de que el Agente continúe su tratamiento o sea retirado bajo beneficio jubilatorio.
El Agente Municipal afectado por la enfermedad por largo tratamiento puede solicitar las siguientes licencias en forma continua o discontinua:
- Hasta dos (2) años con goce integro de haberes.
- Vencido el plazo establecido en el inciso anterior, y subsistiendo la causal que determino la misma habiendo sido evaluado por el organismo medico correspondiente, se considerará su ampliación por el término de un (1) año, durante el cual el Agente percibirá el Setenta y cinco por ciento (75 %) de sus haberes.
Vencida ésta segunda prórroga, el agente será evaluado nuevamente por el organismo medico correspondiente, el que determinará su capacidad laboral. Si las tareas que pudiere realizar no se ajustaren a las necesidades de la Administración Municipal o su incapacidad fuese total, la Municipalidad de Trelew gestionará, juntamente con el Agente afectado, una jubilación por invalidez frente a los organismos que correspondan.75
ARTÍCULO 126: La licencia a que se refiere el artículo anterior podrá ser utilizada durante la carrera del agente en más de una oportunidad, siempre que una vez agotada en su totalidad, transcurrieran cinco (5) años antes de la iniciación de la próxima. Se consideran causales para acordar esta licencia las enfermedades cardiacas, degenerativas, progresivas, traumatismos y o secuelas, las malformaciones, intoxicaciones o intervenciones quirúrgicas y toda aquella causal que a juicio del organismo medico correspondiente proceda incluir. Las causales precedentemente enumeradas tendrán valor efectivo para conceder esta licencia cuando a criterio del Organismo Médico de contralor imposibilitan al empleado para el normal desempeño de sus tareas.76
ARTICULO127: La presunción diagnostica, suficientemente fundada, de una enfermedad infectocontagiosa justificara el otorgamiento de licencia hasta tanto el organismo medico determine en forma definitiva y dentro de la mayor brevedad, el estado del agente.-
ARTICULO128: Los trabajadores contratados tendrán las mismas licencias por enfermedad de corta y larga duración con excepción de los trabajadores con contratos eventuales.-
ARTÍCULO 129: Se consideran enfermedades profesionales a todas aquellas contempladas en la Ley Nacional Nº 24557, su decreto reglamentario 658/96 y modificatorias, como así también a todas aquellas afecciones relacionadas con las tareas del trabajador oportunamente especificadas por Autoridad Competente a solicitud de los sindicatos.
ARTÍCULO 130: Licencia por atención de familiar enfermo. Todo agente podrá solicitar hasta un máximo de treinta (30) días de licencia por año calendario, continuos o discontinuos en los siguientes casos:
- Que el agente se consagre a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar constituido en el hogar o su grado de integración así lo justifique moralmente.
- Que el agente se consagre a la atención de padres enfermos que habiten solos fuera del hogar del agente y se comprobase que el mismo es el único en condiciones de hacerlo. A los efectos de su concesión será suficiente la presentación del certificado del médico de cabecera y la correspondiente declaración jurada ante el Juzgado de Paz con la asistencia de dos (2) testigos de las circunstancias. En el caso de un integrante del grupo familiar con discapacidad o enfermedad crónica de alta complejidad, se podrá extender la licencia por atención familiar hasta ciento cincuenta (150) días por año calendario, corridos, discontinuos o alternados con goce de haberes. Será requisito para acceder a esta licencia la conformación de una junta médica integrada por el médico de cabecera del familiar afectado del trabajador y un médico representando al municipio. La junta médica determinará el tiempo de licencia necesaria para el Agente. En el hipotético supuesto de no conformarse esta Junta Médica por razones externas al Agente, será concedida esta licencia en forma automática.77
ARTÍCULO 131: En los casos contemplados por los artículos anteriores, si el agente debiera trasladarse a lugar distinto de su residencia habitual se concederán con goce de haberes los días de viaje. Para todos estos casos el agente deberá presentar, además de las constancias requeridas, certificado policial que acredite el traslado.
Solo se podrá hacer uso de la franquicia por días de viaje para atender casos de enfermedad propia o de familiar enfermo, una vez por año calendario.
ARTÍCULO 132: Licencia por circunstancias particulares. Todo agente podrá solicitar licencia por razones particulares con goce de haberes, la que no podrá exceder de dos (2) días por mes ni los ocho (8) por año calendario. La misma se deberá solicitar con una anticipación no menor a 24 horas. Al trabajador se le hará entrega de un comprobante de la autorización de esta licencia con la firma del superior inmediato.
Para los casos de situaciones que no pudieren ser previstas, deberan justificarse con posterioridad.
ARTÍCULO 133: Licencia por asuntos familiares. Todo trabajador convencionado desde su ingreso a la Municipalidad gozará de licencia con goce de haberes en los siguientes casos y por el término que se indica:
- Por matrimonio del trabajador: 15 (quince) días corridos y será acordada para la fecha fijada por el peticionante. Esta licencia es independiente de cualquier otra, pudiendo ser otorgada junto con la licencia anual por vacaciones.
- Por nacimiento de hijo para el agente varón: 15 (quince) días corridos posteriores al nacimiento del hijo o a partir del otorgamiento de la resolución judicial de guarda con fines de adopción. El agente varón cuya esposa fallezca durante el parto o a consecuencia de este, tendrá derecho a treinta (30) días corridos de licencia con goce de haberes, sin perjuicio de lo que le corresponde por duelo. Acreditara tales circunstancias con la presentación de las actas de defunción y de nacimiento respectivas.
- Por matrimonio de hijo: 2 (dos) días hábiles. Deberá ser usado sólo el día del enlace.
- Por fallecimiento de:
- Cónyuge, concubina/o hijos o parientes consanguíneos o afines del primer grado padres, padrastros, hijastros, y hermanos incluso los unilaterales: 30 (treinta) días corridos.
- De segundo grado, abuelos, abuelos políticos, nietos, nietos políticos. Cuñados, suegros, nueras y yernos: 5 (cinco) días corridos.
- Y de tercer grado tíos, primos, sobrinos: 2 (dos) días corridos.
- Por la asistencia al velatorio y sepelio de los nombrados en los incisos anteriores y de producirse el mismo fuera del radio de jurisdicción de esta Municipalidad, se otorgará al Agente afectado, un (1) día por cada 500 Km.
- Por asistencia al velatorio y sepelio de agentes municipales, a quien concurra en representación de sus compañeros: por la parte de la jornada que requiere tal misión. Si por esta circunstancia el trabajador debe viajar, se le otorgará de modo excepcional 1 (un) día por cada 500 Km.78
ARTICULO 134: Licencia por Adopción. El agente municipal que acredite cuatro (4) meses de antigüedad como mínimo en la administración municipal y que se le haya otorgado la de uno o más niños menores de 18 años de edad, con fines de adopción, se le concederá licencia especial con goce de haberes por el termino de ciento veinte (120) días corridos a partir del día hábil próximo a haberse dispuesto la misma.
ARTÍCULO 135: Licencias por representación política. Todos los trabajadores comprendidos en este CCT, que hayan resultado electos para cubrir cargos de representación política a nivel nacional, provincial o municipal, tendrán derecho a una licencia extraordinaria sin goce de haberes, desde la asunción al cargo y por el tiempo que dure su mandato.
Deberán reintegrarse a su tarea normal y habitual dentro de los 30 (treinta) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido.
Este período será tenido en cuenta a los efectos de computar antigüedad al trabajador, no pudiendo usufructuar las licencias ordinarias del periodo en que ocupo el cargo electivo.
ARTICULO 136: Licencias por representación gremial. Todos los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo que hayan resultado electos para cubrir cargos de representación gremial del sindicato signatario de este convenio, tendrá derecho a una licencia extraordinaria con goce de haberes desde la asunción y mientras dure su mandato.
Los mismos deberán reintegrarse a su tarea normal y habitual dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido.
Este período será tenido en cuenta a los efectos de computar antigüedad al trabajador, no pudiendo usufructuar las licencias ordinarias del periodo en que ocupo el cargo electivo.
ARTÍCULO 137: Licencias por representación gremial, delegados de sector, todos los trabajadores comprendidos en este CCT que hayan resultado electos para cubrir cargos de Delegados de Base, tendrán derecho a 4 jornadas en el mes continuas, discontinuas o su fracción en horas, para el cumplimiento de las tareas de representación gremial, las mismas serán con goce de haberes. El otorgamiento de estas licencias estará sujeto a la solicitud por escrito del sindicato, por medio de nota firmada por representantes de la comisión directiva y será desde la asunción del cargo hasta el vencimiento del mismo.79
ARTÍCULO 138: Justificaciones. El Agente tiene derecho a la justificación de inasistencias, con percepción integra de haberes, por las causales que se detallan a continuación:
- Por fenómenos meteorológicos: otorgada cuando acontezcan razones climáticas de carácter excepcional (fehacientemente comprobadas por bomberos, policía o defensa civil) y que le impidan al trabajador su concurrencia al trabajo.
- Por mudanza: se otorgarán Tres (3) días hábiles por año calendario, concediéndose la misma, ante el solo requerimiento efectuado por el Agente. La justificación de esta Licencia deberá ser concretada por el Agente con el informe suministrado a la Dirección de Recursos Humanos anoticiando su actual domicilio al reingreso de sus funciones normales.80
Régimen Disciplinario
ARTÍCULO 139: Sin perjuicio de la responsabilidad Civil y Penal que las leyes imponen a los empleados y funcionarios públicos las violaciones de sus deberes harán pasible al Personal de las siguientes sanciones disciplinarias:
- Apercibimiento;
- Suspensión de hasta diez (10) días corridos;
- Suspensión menor de once (11) a veinte (20) días corridos;
- Suspensión mayor, de veintiún (21) a treinta (30) días corridos;
- Cesantía;
- Exoneración;
- Traslado;
- Inhabilitación para el ejercicio de cargo o función;
- Postergación del ascenso de uno (1) a cinco (5) años.81
ARTÍCULO 140: Las medidas indicadas en los incisos g), h) e i) del artículo anterior podrán aplicarse en forma autónoma, o bien como accesorias de las sanciones disciplinarias previstas en los incisos c) y d), previa actuación sumarial administrativa. El termino de inhabilitación para el ejercicio del cargo o función será dispuesta en cada caso en concreto y no podrá exceder de cinco (5) años. Las sanciones a que se refiere el inciso b) se podrán aplicar en suspenso, y en tal caso solo se harán efectivas si en el término de seis (6) meses el agente fuera objeto de nueva suspensión. 82
ARTÍCULO 141: Son causas para la aplicación de las medidas disciplinarias enunciadas en los incisos a) y b) del Artículo 139 las siguientes: a) Incumplimiento del horario fijado por las Leyes y Reglamentos; b) Inasistencias injustificadas que no excedan de tres (3) días continuos o cinco (5) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatamente anteriores; c) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 96. 83
ARTÍCULO 142: Son causas para la aplicación de las medidas disciplinarias enunciadas en el inciso c) del Artículo 139: a) La reincidencia en alguna de las faltas previstas en el Artículo 140 Inc. a y b, ocurrido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores. b) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 96 del presente CCT, cuando la naturaleza del hecho, su gravedad, intencionalidad del sujeto o efectos causados, aconsejen la aplicación de una sanción mayor a la prevista por el artículo 139, inciso b).84
ARTÍCULO 143: Son causas para la cesantía:
- Inasistencias injustificadas que excedan de cinco (5) días continuos o diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses anteriores;
- Incurrir en nuevas faltas que den lugar a suspensión, cuando el inculpado haya sufrido en los doce (12) meses inmediatos anteriores, treinta (30) días de suspensión disciplinaria;
- Abandono del servicio sin causa justificada;
- Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas y falta grave respecto al superior en la oficina o en actos del servicio;
- Haber sido sancionado en los doce (12) meses inmediatos anteriores por tres (3) veces en la forma prevista en el inciso a) del Artículo 140, por incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 96;
- Delito que no se refiera a la Administración, cuando el hecho, por su circunstancia resulte moralmente incompatible con la continuidad del agente en el cargo o función pública;
- La acumulación de cargos a la que se refiere el artículo 37 inciso 3) del presente CCT, en violación a las obligaciones emergentes de la Constitución Provincial o del Artículo 96 , inciso g) del presente CCT.
- Cuando el daño sea ocasionado por personal dependiente de la Municipalidad, si el mismo no cuenta con autorización escrita efectuada por su jefe inmediato Superior, se considerará a la infracción como causal de cesantía. Sin perjuicio de ello, el personal dependiente de la Municipalidad ante esas circunstancias, de no mediar orden escrita de su jefe inmediato Superior, no realizara tarea alguna poniendo en conocimiento de las circunstancias a los Delegados Gremiales del Sector.
- Todo agente Municipal que, teniendo personal a su cargo otorgare la autorización a que se refiere el artículo anterior sin encontrarse para ello facultado, incurriría en infracción y será sancionado con la penalidad a que se hace referencia en el inciso referido. 85
ARTÍCULO 144: La negligencia en el cumplimiento de las tareas propias del cargo o función asignados al agente podrá ser sancionada, según lo determinen las circunstancias del hecho o su gravedad, con las medidas previstas en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 139. Sin perjuicio de lo expresado, el agente acusado, además de los derechos de defensa que por ley posee, deberá ser acompañado por el delegado del Sector en caso de ser afiliado, quien estará presente en cada una de las declaraciones que le fueran requeridas.86
ARTÍCULO 145: Son causas de exoneración:
- Falta grave que perjudique moral o materialmente a la Administración.
- Delito contra la Administración.
- Incumplimiento intencional de normas y órdenes legales.
- Delito que no se refiera a la Administración, cuando el hecho, por su circunstancia afecte el decoro de la función o el prestigio de la Administración. 87
ARTÍCULO 146: Las sanciones previstas en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 139 serán aplicadas sin la necesidad de actuación sumarial, siempre que no propicie la aplicación de las medidas accesorias previstas en los incisos g), h) e i) de la misma norma en tanto corresponda. Por las transgresiones previstas en los Artículos 144 y 145 del presente CCT, podrán imponerse las sanciones contempladas en los incisos c), d), g), h) e i) del Artículo 139, las tres últimas en carácter de principales o accesorias, cuando por las circunstancias particulares de la causa, conducta anterior del agente, mérito u otros atenuantes, se considere más justa la imposición de una pena disciplinaria menor. 88
ARTÍCULO 147: Los Directores que constaten personalmente la comisión de infracciones o faltas, o que le fueren denunciadas por el personal de menor jerarquía, podrán aplicar las sanciones previstas en el inciso a) del artículo 139. Las suspensiones solo podrán ser aplicadas por los Secretarios. 89
ARTÍCULO 148: Las suspensiones menores a que se refiere el inciso c) del artículo 139 podrán ser aplicadas por el Secretario de Gobierno.90
ARTÍCULO 149: Las suspensiones mayores a que se refiere el inciso d) del artículo 139 podrán ser aplicadas por el Secretario de Gobierno, previa consulta con el Secretario del Área a la que pertenece el agente. 91
ARTÍCULO 150: Las postergaciones de ascenso solo podrán ser solicitadas a la Comisión de Evaluación y Capacitación, en forma fundada, por el Secretario del Área al que pertenece el agente. Serán causas de la postergación de ascensos: Haber sufrido suspensión mayor en los tres (3) últimos años anteriores a la fecha en que se dispone. La resolución que arribe la Comisión de Evaluación y Capacitación será irrefutable.92
ARTÍCULO 151: Los traslados e inhabilitaciones serán dispuestos por el Secretario de Gobierno, previo informe a la Comisión de Evaluación y Capacitación, la que elevara dictamen al respecto.93
ARTÍCULO 152: No podrán aplicarse dos (2) sanciones disciplinarias por un mismo hecho, salvo que se tratare de una principal y una accesoria.94
ARTÍCULO 153: Las medidas disciplinarias previstas en los incisos e) y f) del artículo 139 serán aplicadas por el Intendente, previa instrucción Sumarial Administrativa, la cual no será necesaria cuando medien las causales previstas en los incisos a) y b) del artículo 143.
ARTÍCULO 154: En caso de que el agente sometido o involucrado en Sumarios Administrativos de responsabilidad, interponga renuncia al cargo, esta no será aceptada hasta tanto recaiga resolución definitiva en las actuaciones sumariales. Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, podrá autorizarse el cese en sus tareas habituales, sin derecho a contraprestación alguna por cualquier título, a partir de la fecha en que se disponga la cesación respectiva, previo informe a la Comisión de Evaluación y Capacitación. 96
ARTÍCULO 155: La substanciación de los Sumarios Administrativos por hechos que pudieran configurar delito, y la aplicación de sanciones en el orden administrativo, serán independientes de la causa criminal, y el sobreseimiento provisional o definitivo respecto del imputado en la causa, o la absolución, no habilitaran al agente a continuar en el servicio administrativo si el mismo fuera sancionado en el sumario con una medida expulsiva. La sanción que se imponga en el orden administrativo, pendiente la causa criminal, tendrá carácter provisional y podrá ser sustituida por otra de mayor gravedad, luego de dictada la sentencia definitiva en la causa penal. La resolución que recaiga en el orden administrativo, pendiente la causa criminal, tendrá carácter provisional, y podrá ser sustituida por otra que imponga sanciones, o las imponga de mayor gravedad, luego de dictada la sentencia condenatoria en causa penal. 97
ARTÍCULO 156: El personal presuntivamente incurro en falta podrá ser suspendido con carácter preventivo y por un término no mayor de treinta (30) días por la autoridad administrativa competente a solicitud del sumariante, cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos, motivo de investigación o cuando su permanencia sea incompatible con el estado de autos debiendo informar tal circunstancia a la Comisión de Evaluación y Capacitación. Cumplido este término sin que se hubiere dictado resolución, el agente podrá seguir apartado de sus funciones si resultare necesario, pero el suspendido tendrá entonces derecho a la percepción de haberes, salvo que la prueba acumulada autorizará a disponer lo contrario. El periodo total de suspensión preventiva no podrá exceder de noventa (90) días. Vencido el o los plazos de la suspensión preventiva el agente deberá ser reintegrado al servicio. Si la sanción no fuera privativa de haberes, estos le serán íntegramente abonados, en su defecto, le serán pagados en la proporción correspondiente. Si la sanción fuera expulsiva, no tendrá derecho a la percepción de haberes correspondientes al lapso de suspensión preventiva. Los funcionarios competentes para disponer el levantamiento de la suspensión, que no lo hicieran dentro del plazo establecido, serán responsables tanto en el orden disciplinario como en el civil de los perjuicios que se ocasionen. A partir de los treinta (30) días citados precedentemente o de los noventa (90) días si el término fuera prorrogado, el servicio administrativo liquidara automáticamente los haberes, salvo la falta de prestación de servicios si ha mediado intimación.98
ARTÍCULO 157: Cuando el agente hubiere sido detenido por autoridad competente, o sometido a proceso penal, se dispondrá su inmediato reintegro al servicio a la presentación del certificado de libertad por falta de mérito, de no procesamiento, de sobreseimiento provisional o definitivo o de absolución. Cuando la certificación no se refiera a un pronunciamiento definitivo el reintegro tendrá carácter provisional. Si el agente fuera absuelto o sobreseído definitivamente en la causa, o no llegara a ser procesado por falta de mérito para ello tendrá derecho al reintegro de los haberes correspondientes al periodo de suspensión, siempre que la detención o privación de la libertad se haya originado por denuncia de las autoridades Municipales a las que se encuentra sujeto por relación de servicios. Por el contrario, si no mediare la intervención en el hecho de las autoridades municipales, y la detención se debiera a denuncia de terceros, o a circunstancias ajenas a la voluntad de la Administración, no se le reconocerá derecho alguno por reintegro de haberes. En caso de condena criminal, perderá todo derecho a los haberes correspondientes al periodo de suspensión, sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar. Todo ello deberá ser informado a la Comisión de Evaluación y Capacitación.99
ARTÍCULO 158: Todo agente que sea detenido por autoridad competente o puesto a disposición de la Justicia, deberá dar conocimiento inmediato a su superior acerca de su situación, siempre que no medien impedimentos de fuerza mayor, todo lo cual justificara oportunamente en forma documentada. La información y/o documentación referidas serán elevadas de inmediato, por la vía jerárquica que correspondan a los organismos competentes. El Superior del Agente, deberá informar tal circunstancia a la Comisión de Evaluación y Capacitación.100
CAPITULO 4 - Régimen De Puntualidad Y Asistencia
ARTÍCULO 159: El agente incurrirá en incumplimiento horario, cuando se presentare a tomar servicio pasada la hora exacta para el ingreso, según se establezca para cada caso en particular, se retirase antes de la establecida para la salida, o no se encontrare en su lugar de funciones durante la jornada de labor. 101
ARTÍCULO 160: El incumplimiento a que se refiere el artículo anterior podrá ser justificado por el Secretario del área, en un máximo de dos (2) veces por mes y diez (10) por año. A los efectos de esta justificación, el agente deberá informar por escrito, en el día, de las causas que motivaron la falta.102
ARTÍCULO 161: Cuando sin causa justificada, o una vez excedido el límite previsto, el agente incurriera en incumplimiento de horario, será sancionado conforme la siguiente escala:
- A la 1ra., 2da. y era vez, sin sanción.
- 4ta. Vez, apercibimiento.
- 5ta. y 6ta. Vez, 1 (un) día de suspensión.
- 7ma., 8va., 9na. y 10ma vez, 2 (dos) días de suspensión.
- 11ra. y 12da. vez, 3 (tres) días de suspensión 13ra. vez 4 días de suspensión.
- 14ta. y 15ta. Vez, 5 (cinco) días de suspensión.
- 16ta. Vez, se aplicará el inciso b) del artículo 14.
La escala será acumulativa y se sumaran las correspondientes a faltas anteriores no sancionadas, en oportunidad de aplicarla.103
ARTÍCULO 162: El cómputo de faltas y sanciones dispuesto por el artículo anterior se efectuará por año calendario.104
ARTÍCULO 163: Si el incumplimiento horario consistiera en ausencia del lugar de trabajo durante la jornada de labor, se aplicara, en la primer oportunidad, la sanción prevista en el inciso a) del artículo 139; en caso de reiteración se aplicara, sucesivamente, los incisos b), c) y d) del mismo artículo.105
ARTÍCULO 164: Cuando sin causa justificada, o una vez excedido el límite previsto, el agente incurriera en inasistencias al servicio, será sancionado conforme la siguiente escala:
- 1ra. Vez, apercibimiento.
- 2da. Vez, 1 (un) día de suspensión.
- 3ra. y 4ta. Vez, 2 (dos) días de suspensión.
- 5ta. y 6ta. Vez, 3 (tres) días de suspensión.
- 7ma. y 8va. Vez, 4 (cuatro) días de suspensión.
- 9na. Vez, 5 (cinco) días de suspensión.
- 10ma. Vez, 6 (seis) días de suspensión.
- 11ra. vez se aplicara el inciso a) del artículo 14.
La escala será acumulativa y se sumaran las correspondientes a las inasistencias anteriores no sancionadas, en oportunidad de aplicarla. 106
ARTÍCULO 165: Las suspensiones previstas en el artículo anterior serán de cumplimiento efectivo, sin perjuicio del descuento de haberes por el o los días de ausencia al servicio.107
ARTÍCULO 166: Es causal de cesantía incurrir injustificadamente en cinco (5) inasistencias continuas o diez (10) discontinuas en el año; o cuando el agente hubiese totalizado en los doce (12) meses anteriores treinta (30) días de suspensión.108
ARTÍCULO 167: La sanción de cesantía, en los casos determinados en los artículos 14_ inc. a) y 15_, solo procederá previa intimación fehaciente del agente a presentar las justificaciones de Ley, y deberá correrse vista de las actuaciones y antecedentes que la fundamenten a la asesoría legal.109
CAPITULO 5 - Normas Supletorias
ARTÍCULO 168: Serán de aplicación supletoria las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia del Chubut (Ley I – Nº 18, antes Ley Nº 920), en todo lo que no esté previsto en el presente Convenio y en la medida en que fueran compatibles a él.110
ARTÍCULO 169: Los términos establecidos en el presente capítulo son perentorios y se computarán por días hábiles con carácter general para la administración municipal, salvo cuando se hubiere establecido un tratamiento distinto.111
CAPITULO 6 – Sueldo Anual Complementario
ARTÍCULO 170: La liquidación del Sueldo Anual Complementario será proporcional al tiempo trabajado por los agentes en cada uno de los semestres en que se devengan las remuneraciones computables. En todos los casos la proporcionalidad referida anteriormente se efectuará sobre la base del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada, sujeta a aportes, por todo concepto dentro de los semestres que culmina en los meses de junio/diciembre de cada año de conformidad a la Ley Nacional 23041/83. 112
CAPITULO 7 - Conclusión De La Relación Laboral
ARTÍCULO 171: La relación de empleo entre el Agente convencionado y la Municipalidad de Trelew, concluirá por las siguientes causas:
- Renuncia del Agente.
- Por jubilación ordinaria o discapacidad.
- Por retiro voluntario.
- Por aplicación de sanciones de exoneración según establece el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
- Por fallecimiento. 113
CAPITULO 8 - De Los Reconocimientos
ARTÍCULO 172: Reconocimiento por actos de Servicios.
Todo Agente Municipal que hubiera realizado alguna labor de acción de mérito extraordinario y/o se hubiere destacado en comisión de servicios encomendada o ejecutado cualquier otro acto que se traduzca en beneficio tangible para el Estado, se deberá dejar constancia en el legajo personal, a los efectos de tenerse en cuenta para la promoción o beneficios de carácter general para el personal. El acto extraordinario será ponderado por la Comisión de Evaluación y Capacitación al momento de las evaluaciones generales que a ella le competen.114
ARTÍCULO 173: Menciones Especiales.
Todo Agente Municipal, que al cumplir los Veinticinco (25) años de servicios interrumpidos en la Municipalidad, se le otorgará una plaqueta u otro objeto de características recordatorios por los servicios prestados con el escudo de la Municipalidad de Trelew, debiendo encontrarse presente, el Superior Jerárquico Directo del Área al que pertenece, sin perjuicio de contar con la presencia del Señor Intendente Municipal si así fuese posible.115
ARTÍCULO 174: Premio por Jubilación.
Todo Agente Municipal que luego de su labor en la Municipalidad de la ciudad de Trelew proceda a obtener los beneficios de una Jubilación, sea esta de carácter Ordinaria y/o de Invalidez, percibirá en concepto de premio, además de las que correspondan legalmente, tres (3) Salarios Básicos de la Clase que revista.116
CAPITULO 9 - Reconocimiento Y Aportes Gremiales
ARTÍCULO 175: La Municipalidad de la ciudad de Trelew reconoce a las asociaciones sindicales que tengan representatividad de los trabajadores dentro de la Institución, ratificando el principio de pluralidad sindical y coexistencia de entidades sindicales con personería gremial.117
ARTÍCULO 176: La Municipalidad de la ciudad de Trelew exhibirá espacios de circulación del personal y en forma ostensible, vitrinas y/o carteleras de uso exclusivo de las entidades gremiales, quedando expresamente convenido que no se publicará ni distribuirá información que agravie a la Municipalidad de Trelew y/o a su personal, tanto directivo como personal de Planta Política.118
ARTÍCULO 177: La Municipalidad de la ciudad de Trelew descontará en forma mensual a los afiliados de las Asociaciones Sindicales signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la cuota sindical, que será acorde al estatuto de cada sindicato (dicha suma incluye el uso del convenio) y depositará el importe total a la orden de la entidad gremial en la cuenta que indique.119
ARTÍCULO 178: La Municipalidad de la ciudad de Trelew descontará en forma mensual en concepto de aporte solidario un 2,00 % a los trabajadores que no estén afiliados a ningún sindicato, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley 23.551 y Artículo 9 de la Ley 14.250.
Las sumas resultantes de los trabajadores que no estén afiliados a ningún sindicato, se depositará el importe total en forma mensual, a la orden del sindicato que cuente con mayor representatividad en números de afiliados en la Municipalidad de Trelew. 120
CAPITULO 10 - Reconocimientos De Los Delegados
ARTÍCULO 179: Los Gremios Signatarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo comunicarán a la Municipalidad de la ciudad de Trelew, la nómina de delegados elegidos como representantes del personal, indicando por escrito, nombre y apellido, numero de legajo y lugar de trabajo que representan, con la fecha de iniciación y cese del mandato. Estos representantes continuaran prestando servicios en sus respectivos lugares de trabajo. Toda modificación será puesta en conocimiento de la Municipalidad de la ciudad de Trelew en forma inmediata.121
ARTÍCULO 180: Los requisitos personales para ser elegido delegado, se ajustarán a lo establecido en la Ley Nacional Nº 23.551 (Ley de Asociaciones Sindicales).122
ARTÍCULO 181: La cantidad de Delegados que tendrá la Municipalidad de la ciudad de Trelew, se ajustará de acuerdo a las necesidades de representatividad que le sean más convenientes a los trabajadores, a las Asociaciones Sindicales o a los Sindicatos, teniendo como base, procurar la representatividad de cada uno de sus afiliados, sin necesidad de imposición en cuanto a la cantidad de empleados que laboren en un determinado Sector, División, Departamento. 123
Dirección o Secretaria.
ARTÍCULO 182: Los Delegados Gremiales, miembros de Comisiones Internas, Miembros de Consejos Directivos, de Entidades Sindicales signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, serán elegidos conforme lo establece la Ley Nacional Nº 23.551 y tendrán en el ejercicio de su función representativa, las siguientes garantías y derechos:
- Libre acceso y circulación por los lugares de trabajo, sin que se entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo, con excepción de los lugares de acceso restringido.
- La libre distribución de las publicaciones que se refieren a cuestiones profesionales y sindicales conforme lo establece el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
- Los responsables de los diversos sectores deberán facilitar la realización de las asambleas y reuniones tanto informativas como resolutivas por parte de las asociaciones sindicales signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo en los lugares y horarios de trabajo. Las partes coinciden en procurar que estas reuniones no afecten el normal funcionamiento de las distintas áreas, preservándose siempre la atención al público.
- Un crédito de cuarenta (40) horas mensuales de la jornada de trabajo, no acumulativas a los meses subsiguientes, para el delegado, a los efectos de que pueda desarrollar su tarea gremial, tiempo durante el cual será exceptuado de prestar servicios y será retribuido como trabajo efectivo.124
ARTÍCULO 183: Todo Agente comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, tiene derecho a una licencia de carácter gremial, para ocupar cargos de representación gremial en el orden Nacional, Provincial o local.125
ARTÍCULO 184: Todo Agente que haya sido electo para ocupar un cargo gremial, se le concederá Licencia por Representación Gremial, de acuerdo a lo normado por los Artículos 136 y concordantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo, con goce integro de haberes mientras dure su mandato, debiendo reintegrarse a su tarea normal y habitual al término de su licencia gremial.126
CAPITULO 11 - Paritarias En El Ámbito De La Municipalidad De La Ciudad De Trelew
ARTÍCULO 185: Las remuneraciones de los agentes municipales serán móviles, ajustables en base a las conclusiones de la Comisión Paritaria Municipal de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del presente Convenio Colectivo de Trabajo y se reflejará la misma, en el Anexo I que forma parte integrante del mismo.127
ARTÍCULO 186: Las negociaciones colectivas que se celebren entre la Municipalidad de la ciudad de Trelew y las Asociaciones Sindicales de Trabajadores representativas de los Trabajadores Municipales, estarán regidas por las disposiciones del presente Convenio Colectivo de Trabajo. El Ministerio de Trabajo será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.128
ARTÍCULO 187: La representación de los Trabajadores de la Municipalidad de la ciudad de Trelew será ejercida por las Asociaciones Sindicales y/o Federaciones y/o Confederaciones con ámbito de actuación en la Municipalidad de la ciudad de Trelew. Cuando no hubiera acuerdo entre las Asociaciones Sindicales con derecho a negociar se dará intervención al Ministerio de Trabajo, autoridad decisoria a fin de zanjar la cuestión planteada.129
ARTÍCULO 188: La negociación colectiva se realizará dentro de un ámbito general. Para cada negociación, se integrará una Comisión Negociadora, en la que serán parte la Municipalidad de la ciudad de Trelew y las Asociaciones Sindicales de los Trabajadores Municipales.130
ARTÍCULO 189: Los representantes mencionados podrán proponer a la otra parte la formación de una Comisión Negociadora indicando por escrito las razones que justifiquen el pedido y las materias objeto de la negociación. El pedido deberá ser notificado al Ministerio de Trabajo, a efectos de que éste dicte el acto administrativo de constitución de la Comisión Negociadora.131
ARTÍCULO 190: Las negociaciones colectivas serán comprensivas en todas las cuestiones laborales que integran la relación de empleo, tanto las de contenido salarial como las demás condiciones de trabajo.132
ARTÍCULO 191: Las partes estarán obligadas a negociar de buena fe. Este principio importa para ellas los siguientes derechos y obligaciones:
- La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida forma y en el marco de un estricto respeto mutuo.
- La realización de las reuniones que sean necesarias, en los lugares y con frecuencias y periodicidad que sean adecuadas.
- La designación de negociadores con idoneidad y representatividad suficiente para la discusión del tema que se trata.
- El intercambio de la información necesaria a los fines del examen de las cuestiones en debate.
- La realización de los esfuerzos conducentes a lograr acuerdos que tengan las diversas circunstancias del caso.133
ARTÍCULO 192: Se establece que existirán dos (2) Paritarias Municipales durante el año.
La Comisión Paritaria Municipal, se reunirá con el Ejecutivo Municipal, durante el mes de Marzo y el mes de Septiembre de cada año.
La resolución que adopte la Comisión Paritaria Municipal comprenderá las remuneraciones móviles cada seis (6) meses, abarcando las mismas, desde el mes de Enero a Junio inclusive y desde el mes de Julio a Diciembre inclusive de cada año.
Las conclusiones que arribe la Comisión Paritaria Municipal impactarán sobre las remuneraciones de los agentes municipales, siendo retroactivas al primer mes correspondiente al periodo semestral analizado.134
ARTÍCULO 193: Se producirá la caducidad de la negociación colectiva, si durante su desarrollo se dispone la realización de medidas de acción directa por parte de las Asociaciones Sindicales que participen en la misma.135
ARTÍCULO 194: Las Convenciones Colectivas y todos los acuerdos en el marco de esta norma, deberán celebrarse por escrito, consignando entre otros aspectos:
- Lugar y fecha de su celebración.
- El nombre de sus intervinientes y acreditación de su personería.
- El detalle de los acuerdos alcanzados.
- El período de vigencia.
- Las actividades y las categorías de los trabajadores a que se refieren.
- El ámbito de aplicación.136
ARTÍCULO 195: Las normas del presente Convenio Colectivo de Trabajo regirán para todos los trabajadores de la actividad o categoría dentro del ámbito a que estas se refieran.137
ARTÍCULO 196: Vencido el término de vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo resultantes de la misma, a la par que las normas relativas a contribuciones y demás obligaciones asumidas por la Municipalidad de la ciudad de Trelew. Todo ello hasta que entre en vigencia una nueva convención o acuerdo y en tanto en la Convención Colectiva cuyo término estuviese vencido no se haya acordado lo contrario.138
CAPITULO 12 - Comisión Negociadora
ARTÍCULO 197: A los efectos de promover y concretar las negociaciones y acuerdos que constituirán las Convenciones Colectivas de Trabajo, créase una Comisión Negociadora integrada por igual número de representantes de la Municipalidad de la ciudad de Trelew y de los Trabajadores. Aquellos serán designados por la Municipalidad de Trelew y éstos serán designados por las Asociaciones de los Trabajadores Municipales con representación personería jurídica y gremial. Serán presididos por un funcionario designado por el Ministerio de Trabajo. La Comisión Negociadora dictará su reglamento de funcionamiento.139
ARTÍCULO 198: La parte que promueva la negociación deberá notificar al Ministerio de Trabajo, para que se formalice la convocatoria, acreditando la representación que inviste, y las materias objeto de negociación.140
ARTÍCULO 199: Quienes reciban la comunicación del artículo anterior están obligados a responder y designar a sus representantes en la Comisión que integre al efecto, dentro de los veinte (20) días de notificado. Los representantes podrán proponer otras materias a ser tratadas en la Comisión Negociadora. En este último caso también se deberá notificar la propuesta a la representación que inició el procedimiento. En caso de silencio a la obligatoriedad establecida en el primer párrafo de este artículo, se entenderá como negativa a conformar la voluntad negociadora.141
ARTÍCULO 200: En el plazo de diez (10) días hábiles a contar de la recepción de la notificación y designación de los representantes prevista en el presente, se constituirá la Comisión Negociadora con representantes Sindicales y de la Municipalidad de la ciudad de Trelew.142
CAPITULO 13 - Comisión Paritaria
ARTÍCULO 201: Cualquiera de las partes de la Convención Colectiva podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, la constitución de una Comisión Paritaria, en cuyo caso será obligatoria su constitución en la forma establecida en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Las partes podrán concurrir asistidas por asesores técnicos. 143
ARTÍCULO 202: La Comisión Paritaria se conformará en la forma indicada en el artículo 198.144
ARTÍCULO 203: La Comisión Paritaria tendrá las siguientes atribuciones:
- Interpretar con alcance general la Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes.
- Intervenir en materia salarial.
- Desempeñar aquellas funciones que la Convención Colectiva y los acuerdos celebrados entre las partes le otorguen.
- Clasificar las nuevas tareas que se pudiesen crear y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de las innovaciones tecnológicas, nuevas formas de organización o nueva actividad y/o servicios.145
ARTÍCULO 204: La Comisión Paritaria dictará su reglamento de funcionamiento interno. Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria en el ámbito de su competencia quedaran incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo como parte integrante del mismo, el Ministerio de Trabajo deberá homologar el acuerdo. Ello sin perjuicio de la tramitación ulterior que en cada caso fuere necesario conforme la Carta Orgánica Municipal.146
ARTÍCULO 205: Las partes estarán obligadas a negociar respetando los criterios básicos del Artículo 192.147
CAPITULO 14 - Disposiciones Transitorias Y Encuadramiento Del Personal
ARTÍCULO 206: A partir de la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la Comisión de Interpretación y Auto composición Permanente (C.I.A.P.) procederá a recepcionar todo tipo de inquietud o reclamo por parte de los trabajadores convencionados de la Municipalidad de la ciudad de Trelew y procederá a requerir la intervención de la Comisión de Evaluación y Capacitación (C.E.C.) para el estudio e informe de la misma.148
ARTÍCULO 207: Sin perjuicio de la presentación ante la Comisión de Interpretación y Autocomposición Permanente (C.I.A.P.), los trabajadores que se consideran afectados, podrán recurrir la decisión por vía administrativa o judicial correspondiente.149
ARTÍCULO 208: Las disposiciones de la presente no afectarán derecho alguno adquirido por los Trabajadores con anterioridad a su vigencia.150
ARTÍCULO 209: Las Ordenanzas N° 011931/14, 012066/14 y 012067/14, como cualquier modificación posterior de las mismas, forman parte integral del presente Convenio Colectivo de Trabajo.151
ARTÍCULO 210:
ADICIONAL PERMANENCIA EN EL CARGO: TODO AGENTE MUNICIPAL QUE PERTENEZCA EN LA ÚLTIMA CLASE DEL ESCALAFÓN MUNICIPAL, SIN OBTENER ASCENSO AJENO A SU VOLUNTAD, PERCIBIRÁ A PARTIR DE LOS 6 (SEIS) MESES DE HABER OBTENIDO LA ÚLTIMA CLASE DE SU ESCALAFÓN, UN ADICIONAL REMUNERATIVO QUE SE DENOMINARÁ “PERMANENCIA EN EL CARGO”, CONSISTENTE EN EL 8% MENSUAL DEL SUELDO BÁSIDO DE SU CLASE. DICHO PORCENTUAL SE INCREMENTARÁ EN UN 8% CADA CINCO (5) AÑOS CUMPLIDOS. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EL ADICIONAL MENCIONADO, NO SERÀ ABONADO A LOS AGENTES QUE FUERAN CONVOCADOS A CUBRIR DESIGNACIONES DE CARGOS DE ACARACTERÍSTICAS POLÍTICAS MIENTRAS DURE SU DESIGNACIÓN. LA VIGENCIA DE ESTE ADICIONAL TENDRÁ EFECTOS MIENTRAS EL EJECUTIVO MUNICIPAL NO REALICE LOS LLAMADOS A CONCURSOS PARA CUBRIR CARGOS JERARQUICOS.152
ANEXO I
A continuación se describen en detalle las Clases y Agrupaciones correspondientes al Personal del Municipio de Trelew.
OPERATIVOS | TÉCNICOS | |||
CLASES | ÍNDICES | CLASES | ÍNDICES | |
O5 | 1,83 | T5 | 2,02 | |
O4 | 1,67 | T4 | 1,84 | |
O3 | 1,51 | T3 | 1,67 | |
O2 | 1,40 | T2 | 1,55 | |
O1 | 1,30 | T1 | 1,43 | |
ADMINISTRATIVOS | PROFESIONALES | |||
CLASES | ÍNDICES | CLASES | ÍNDICES | |
A5 | 1,92 | P5 | 2,12 | |
A4 | 1,75 | P4 | 1,93 | |
A3 | 1,59 | P3 | 1,75 | |
A2 | 1,47 | P2 | 1,62 | |
A1 | 1,36 | P1 | 1,50 | |
JERÁRQUICOS | ||||
CLASES | ÍNDICES | |||
Jefe de Sección | 2,19 | |||
Jefe de División | 2,41 | |||
Jefe de Subp./Dto | 2,65 | |||
Jefe de Progr./Director | 3,18 | |||
Director General | 6,58 | |||
- 1
NOTA: EL ARTÍCULO 5º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 2
NOTA: EL ARTÍCULO 8º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 3
NOTA: EL ARTÍCULO 11º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 4
NOTA: EL ARTÍCULO 13º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 5
NOTA: EL ARTÍCULO 16º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 6
NOTA: EL ARTÍCULO 17º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORENANZA Nº 12.733/18.-
- 7
NOTA: EL ARTÍCULO 20º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 8
NOTA: EL ARTÍCULO 21º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 9
NOTA: EL ARTÍCULO 24º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 10
NOTA: EL ARTÍCULO 27º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 11
NOTA: EL ARTÍCULO 28º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 12
NOTA: EL ARTÍCULO 29º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 13
NOTA: EL ARTÍCULO 30º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 14
NOTA: EL ARTÍCULO 31º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 15
NOTA: EL ARTÍCULO 32º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 16
NOTA: EL ARTÍCULO 33º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 17
NOTA: EL ARTÍCULO 34º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 18
NOTA: EL ARTÍCULO 35º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 19
NOTA: EL ARTÍCULO 37º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 20
NOTA: EL ARTÍCULO 39º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 21
NOTA: EL ARTÍCULO 41º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 22
NOTA: EL ARTÍCULO 42º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 23
NOTA: EL ARTÍCULO 43º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 24
NOTA: EL ARTÍCULO 44º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 25
NOTA: EL ARTÍCULO 46º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 26
NOTA: EL ARTÍCULO 47º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 27
NOTA: EL ARTÍCULO 50º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 28
NOTA: EL ARTÍCULO 57º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 29
NOTA: EL ARTÍCULO 58º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 30
NOTA: EL ARTÍCULO 62º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 31
NOTA: EL ARTÍCULO 63º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 32
NOTA: EL ARTÍCULO 64º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 33
NOTA: EL ARTÍCULO 65º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 34
NOTA: EL ARTÍCULO 66º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 35
NOTA: EL ARTÍCULO 67º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 36
NOTA: EL ARTÍCULO 68º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 37
NOTA: EL ARTÍCULO 69º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 38
NOTA: EL ARTÍCULO 70º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 39
NOTA: EL ARTÍCULO 71º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 40
NOTA: EL ARTÍCULO 72º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 41
NOTA: EL ARTÍCULO 76º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 13791/24.-
- 42
NOTA: EL ARTÍCULO 77º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 43
NOTA: EL ARTÍCULO 78º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 13791/24.-
- 44
NOTA: EL ARTÍCULO 79º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 45
NOTA: EL ARTÍCULO 80º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 46
NOTA: EL ARTÍCULO 83º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 47
NOTA: EL ARTÍCULO 84º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 48
NOTA: EL ARTÍCULO 86º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 49
NOTA: EL ARTÍCULO 88º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 50
NOTA: EL ARTÍCULO 89º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 13791/24.-
- 51
NOTA: EL ARTÍCULO 91º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 52
NOTA: EL ARTÍCULO 92º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 53
NOTA: EL ARTÍCULO 93º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 54
NOTA: EL ARTICULO 95º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 55
NOTA: EL ARTICULO 96º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 56
NOTA: EL ARTICULO 98º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 57
NOTA: EL ARTICULO 99º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 58
NOTA: EL ARTÍCULO 100º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 59
NOTA: EL ARTÍCULO 101º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 60
NOTA: EL ARTÍCULO 104º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 61
NOTA: EL ARTÍCULO 107º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 62
NOTA: EL ARTÍCULO 108º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 63
NOTA: EL ARTÍCULO 109º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 64
NOTA: EL ARTÍCULO 111º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 65
NOTA: EL ARTÍCULO 112º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 66
NOTA: EL ARTÍCULO 113º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 67
NOTA: EL ARTÍCULO 114º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 68
NOTA: EL ARTÍCULO 115º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 69
NOTA: EL ARTÍCULO 116º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 70
NOTA: EL ARTÍCULO 117º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 71
NOTA: EL ARTÍCULO 118º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 72
NOTA: EL ARTÍCULO 119º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 73
NOTA: EL ARTÍCULO 120º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 74
NOTA: EL ARTÍCULO 122º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 75
NOTA: EL ARTÍCULO 125º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 76
NOTA: EL ARTÍCULO 126º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 77
NOTA: EL ARTÍCULO 130º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 78
NOTA: EL ARTÍCULO 115º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 79
NOTA: ARTICULO136bis (REEMPLAZADO POR ARTÍCULO 137º MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18).-
- 80
NOTA: EL ARTÍCULO 138º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 81
NOTA: EL ARTÍCULO 139º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 82
NOTA: EL ARTÍCULO 140º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 83
NOTA: EL ARTÍCULO 141º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 84
NOTA: EL ARTÍCULO 142º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 85
NOTA: EL ARTÍCULO 143º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 86
NOTA: EL ARTÍCULO 144º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 87
NOTA: EL ARTÍCULO 145º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 88
NOTA: EL ARTÍCULO 146º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 89
NOTA: EL ARTÍCULO 147º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 90
NOTA: EL ARTÍCULO 148º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 91
NOTA: EL ARTÍCULO 149º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 92
NOTA: EL ARTÍCULO 150º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 93
NOTA: EL ARTÍCULO 151º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 94
NOTA: EL ARTÍCULO 152º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 95
NOTA: EL ARTÍCULO 153º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 96
NOTA: EL ARTÍCULO 154º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 97
NOTA: EL ARTÍCULO 155º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 98
NOTA: EL ARTÍCULO 156º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 99
NOTA: EL ARTÍCULO 157º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 100
NOTA: EL ARTÍCULO 158º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 101
NOTA: EL ARTÍCULO 159º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 102
NOTA: EL ARTÍCULO 160º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 103
NOTA: EL ARTÍCULO 161º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 104
NOTA: EL ARTÍCULO 162º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 105
NOTA: EL ARTÍCULO 163º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 106
NOTA: EL ARTÍCULO 164º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 107
NOTA: EL ARTÍCULO 165º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 108
NOTA: EL ARTÍCULO 166º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 109
NOTA: EL ARTÍCULO 167º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 110
NOTA: EL ARTÍCULO 168º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 111
NOTA: EL ARTÍCULO 169º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 112
NOTA: EL ARTÍCULO 170º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 113
NOTA: EL ARTÍCULO 171º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 114
NOTA: EL ARTÍCULO 172º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 115
NOTA: EL ARTÍCULO 173º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 116
NOTA: EL ARTÍCULO 174º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 117
NOTA: EL ARTÍCULO 175º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 118
NOTA: EL ARTÍCULO 176º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 119
NOTA: EL ARTÍCULO 177º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 120
NOTA: EL ARTÍCULO 178º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 121
NOTA: EL ARTÍCULO 179º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 122
NOTA: EL ARTÍCULO 180º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 123
NOTA: EL ARTÍCULO 181º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 124
NOTA: EL ARTÍCULO 182º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 125
NOTA: EL ARTÍCULO 183º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 126
NOTA: EL ARTÍCULO 184º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 127
NOTA: EL ARTÍCULO 185º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 128
NOTA: EL ARTÍCULO 186º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 129
NOTA: EL ARTÍCULO 187º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 130
NOTA: EL ARTÍCULO 188º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 131
NOTA: EL ARTÍCULO 189º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 132
NOTA: EL ARTÍCULO 190º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 133
NOTA: EL ARTÍCULO 191º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 134
NOTA: EL ARTÍCULO 192º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENZAN Nº 12733/18.-
- 135
NOTA: EL ARTÍCULO 193º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 136
NOTA: EL ARTÍCULO 194º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 137
NOTA: EL ARTÍCULO 195º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 138
NOTA: EL ARTÍCULO 196º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 139
NOTA: EL ARTÍCULO 197º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 140
NOTA: EL ARTÍCULO 198º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 141
NOTA: EL ARTÍCULO 199º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 142
NOTA: EL ARTÍCULO 200º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 143
NOTA: EL ARTÍCULO 201º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 144
NOTA: EL ARTÍCULO 202º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 145
NOTA: EL ARTÍCULO 203º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 146
NOTA: EL ARTÍCULO 204º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 147
NOTA: EL ARTÍCULO 205º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 148
NOTA: EL ARTÍCULO 206º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 149
NOTA: EL ARTÍCULO 207º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 150
NOTA: EL ARTÍCULO 208º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 151
NOTA: EL ARTÍCULO 209º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12733/18.-
- 152
NOTA: EL ARTÍCULO 210º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 13791/24.-