ORDENANZA Nº 3611 /90.- TRANSPORTE TURISTICO DE PASAJEROS, REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO.

Nro Ordenanzas
3611
Secciones
TRANSPORTE TURISTICO
Cuerpo

Artículo 1.- INSTITUYESE en el Ejido Municipal de Trelew, la norma que regulará los servicios de Transporte Turístico de Pasajeros, incluidos los servicios de carácter jurisdiccional que parcialmente desarrollen dentro de nuestra jurisdicción. 

Artículo 2.- Los servicios turísticos de pasajeros que se realicen dentro del ejido Municipal, se regirán por las normas y Leyes Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes. 

Artículo 3.- DEFINESE como "SERVICIO DE TRANSPORTES TURISTICO DE PASAJEROS" aquellos prestados por Empresas, a lo largo de sus recorridos prefijados o circuitos cerrados, en los cuales todos los pasajeros son restituidos al punto de partida, no permitiéndose en el trayecto realizar tráfico alguno. 

Artículo 4.- Pueden ser prestatarios, y a tal efecto deberán solicitar su habilitación Municipal, todas aquellas empresas que reúnan concomitantemente los siguientes requisitos: 

4.1 Tener una organización jurídica tal como las previstas en la Ley de Sociedades Comerciales, Ley de Cooperativas Nro. 20.337 o tratarse de una Empresa unipersonal. 

4.2 Tener un parque automotor conformado por un mínimo de dos (2) unidades con un mínimo de dieciséis (16) asientos entre ambas.

4.3 El parque automotor mínimo previsto en el punto anterior estará conformado por unidades cuya antigüedad no será superior a cinco (5) años. En el caso de Cooperativas la antigüedad no  podrá exceder de diez (10) años. 

4.5 Tener al día el pago de las tasas municipales que correspondan. 

4.6 Tener inscripción en los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan por la actividad. 

4.7 Tener inscripción en las Cajas Nacionales de Previsión Social

4.8 Tener radicación dentro del ejido Municipal la que se probará de la siguiente manera: 

a) SOCIEDADES COMERCIALES: Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, Circunscripción Judicial del Chubut. 

b) COOPERATIVAS: Constancia de domicilio real de las mismas, extendida por la Dirección de Cooperativas de la Provincial del Chubut y/u Organismo Nacional de contralor o de sus directivos que se acreditará conforme a lo establecido en el inciso c). 

c) EMPRESAS UNIPERSONALES Y SOCIEDAD DE HECHO: Fotocopia del Documento de Identidad donde conste el domicilio dentro del Ejido Municipal. 

4.9 Tener el dominio de la totalidad del parque automotor inscripto a nombre del solicitante de la habilitación o contratado a nombre del mismo, y radicado en la Ciudad de Trelew, para lo cual deberá acompañar fotocopia autenticada del Título del Automotor.

4.10 Tener contratos de seguros que cubran la responsabilidad civil del pasaje transportado y contra terceros, para lo cual deberá presentar fotocopia de las pólizas pertinentes de cada unidad del Parque Automotor denunciado y constancia de que los pagos se hallen al día. 

4.11 Todos los requisitos enunciados en éste artículo deberán mantenerse durante la vigencia de la habilitación. 

Artículo 5.- Las Empresas deberán por ante el Departamento de Tránsito y Transporte de la Municipalidad, obtener su inscripción en el Registro de Empresas de Transporte Turístico de

Pasajeros, que a tal efecto llevará el citado Departamento, éste previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el art. 3 de la presente, otorgará una habilitación por Empresa. 

Artículo 6.- El Departamento de Tránsito y Transporte convalidará una vez acreditados los requisitos del art. los permi­sos otorgados a aquellas Empresas que estando radicadas en el ejido Municipal tengan autorización para realizar tráfico inter­jurisdiccional.

Artículo 7.- El Departamento de Transito y Transporte será el encargado de realizar las inspecciones técnicas y control de la documentación de las unidades de cada Empresa. 

Artículo 8.- CREASE el Registro de Empresas de Transporte Turístico de pasajeros, el que constará de los siguientes datos:

1) Denominación o razón social y carácter jurídico de la Empresa prestataria. 

2) Domicilio social y real de la Empresa. 

3) Datos inherentes al parque automotor: marca, modelo, año, nro. de interno, nro. de dominio, nro. y marca del chasis, motor y cantidad de asientos. 

4) Detalle de inmuebles, sean propios o de terceros, afectados a la actividad, y ubicación de los mismos. 

5) Fecha de controles e inspecciones realizadas y observaciones. 

6) Datos relativos a los conductores de las unidades con indicación expresa del nro. de carnet de conductor Profesional otorgado por la Municipalidad. 

7) Numero de recibo de pago de Tasas Municipales y fecha de pago del Impuesto sobre los Automotores. 

8) Todo otro dato de interés para la Administración Municipal. 

9) Este registro deberá ser actualizado periódicamente, debiendo las Empresas comunicar por Nota al Dpto. de Transito y Transporte toda novedad ocurrida. 

Artículo 9.- CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS: Por sus características los servicios contemplados en el artículo 1 de la presente Ordenanza serán:

a) REGULARES: Ofrecidos al Turista durante todo o parte del año en fecha o de acuerdo a una frecuencia establecida de antemano. 

b) CONVENCIONALES: A prestarse según pedido, podrán responder a un programa tipo o ser proyectados a libre elección del Turista. 

c) DE TRASLADO: Los que se presten al Turista para su desplazamiento entre, Terminales de Transporte Automotores, Aeropuertos, Muelles, Oficina de Líneas Aéreas, Hoteles, etc. 

d) La prestación de éstos servicios se realizará únicamente encomendado por Empresas de Turismo o Agencias de Viajes. 

e) La recepción y/o traslado de pasajeros (con excepción de aquellas LINEAS DE TRANSPORTE DE COLECTIVO DE PASAJEROS, otorgados por Licitación Pública Municipal al Aeropuerto Alte. Zar de Trelew), se acreditarán ante autoridad competente y que así lo requiera, mediante nómina extendida con sello y firma de la Agencia, Empresa y/o Asociación que en la oportunidad utilice ese servicio. Para las excursiones deberá emplearse el mismo sistema. 

f) Ningún vehículo encuadrado en esta Ordenanza podrá de manera alguna, ejercer la función de taxi, ni levantar pasajeros en la vía pública. 

g) Los responsables asumirán la obligación de garantizar el funcionamiento del vehículo y asimismo el desempeño del Chofer. 

h) En los vehículos con capacidad para veinte (20) o más Pasajeros sentados, será obligatoria la contratación de Guías de Turismo habilitados, y estarán dotados de un equipo de micrófono parlante para información a los Turistas. 

Artículo 10.- DE LOS CONDUCTORES: Los conductores de vehículos destinados a este Servicio de Turismo, deberán cumplimentar las siguientes disposiciones:

a) Acreditar domicilio en la localidad, mediante documento de Identidad. 

b) Poseer registro de conductor "PROFESIONAL" expedido por la Municipalidad y Libreta Sanitaria. 

c) Los conductores atenderán al Pasajero, en forma cortés y debiendo vestir prolija y correctamente. 

Artículo 11.- VEHICULO:

a) El vehículo deberá presentarse en perfectas condiciones, mecánicas, luces, frenos, suspensión, chapa, pintura, tapizado y aseo general. 

b) Juego de balizas independientes o integradas al sistema de luces del vehículo, lanza rígida para remolque, matafuego con su carga en condiciones y botiquín de emergencias. 

Artículo 12.- Las habilitaciones otorgadas en virtud de la presente Ordenanza serán intransferibles. 

Artículo 13.- Los actuales permisionarios deberán presentarse en un plazo de sesenta (60) días a partir de la vigencia de la presente para proceder a su reempadronamiento. Si así no lo hicieren, caducará automáticamente el permiso oportunamente concedido. 

En la oportunidad de reempadronarse no se les exigirá el cumpli­miento del artículo 4, en sus puntos 4.1, 4.2 y 4.7 de la presen­te Ordenanza. 

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