ORDENANZA N° 9761 /05, TRANSPORTE RECREATIVO DE PASAJEROS.-

Nro Ordenanzas
9761
Secciones
TRANSPORTE ESCOLAR
Cuerpo

ARTICULO 1ro.): Defínase  como  Servicio de TRANSPORTE RECREATIVO DE PASAJEROS aquél prestado por personas físicas o jurídicas cuyo recorrido se efectúa dentro del Ejido de la Ciudad de Trelew, en el cual todos los pasajeros son restituidos al punto de partida, no permitiéndose en el trayecto levantar pasajero alguno.

ARTICULO 2do.): Podrán ser prestatarias, tanto las personas físicas como jurídicas que soliciten a tal efecto Habilitación Municipal, las que deberán presentar:

  1. Certificado de verificación Técnica Mecánica, documento que acredite que el vehículo se encuentra en perfectas condiciones mecánicas y de seguridad
  2. Certificado de Habilitación, documento que atestigüe que el propietario reúne las condiciones exigidas por el Código Tributario Municipal.

Si se trata de una persona de carácter jurídico, deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos para el Transporte Turístico de Pasajeros, reglamentado por Ord. Nº 3611/90, Artículo 4º, punto 4.7, Incisos a, b y c.

ARTICULO 3ro.): Ningún rodado podrá ejercer la actividad de Transporte Recreativo de Pasajeros sin haber obtenido previamente la correspondiente Habilitación, y que haya satisfecho los requisitos mecánicos y de seguridad establecidos para la circulación de vehículos por el Reglamento General de Tránsito de la República Argentina, la Reglamentación Municipal de Tránsito de la ciudad de Trelew y lo establecido en la presente Ordenanza.

ARTICULO 4to.): Para gestionar la habilitación para el Servicio de Transporte Recreativo de Pasajeros se deberá presentar ante la Dirección Municipal de Transporte una solicitud, en la que el peticionante declarará su domicilio real y/o especial en la ciudad de Trelew, donde será citado para que en el lapso de treinta (30) días corridos cumplimente los siguientes requisitos:

  1. PARA PERSONAS FÍSICAS:
  2. Ser mayor de edad.
    1. Ser de Nacionalidad Argentina, nativa o naturalizada, o extranjera con más de dos años de radicación en la zona.
    2. Poseer D.N.I., y reunir antecedentes de conducta compatibles con el Servicio a prestar, debidamente acreditados mediante la presentación de los correspondientes Certificados emitidos por Policía Federal Argentina y por Policía de la Provincia del Chubut.
    3. Acreditar mediante la documentación pertinente ser propietario o condómino del o los vehículos a ser habilitados.
    4. Demostrar que el o los vehículos reúnen las condiciones exigidas por esta Ordenanza y demás disposiciones correspondientes.
    5. Constancia de no ser deudor del Fisco Municipal.
    6. Contar con un Seguro vehicular cuya cobertura alcance a terceros transportados y no transportados, y bienes de terceros, suma mínima por acontecimientos de Diez Millones de Pesos ($ 10.000.000).
    7. El conductor del vehículo deberá poseer Licencia de Conducir Clase Profesional D2 y Libreta Sanitaria emitida por la Municipalidad de Trelew.
    8. Recibo de pago de Impuesto al Parque Automotor, Verificación Técnica Vehicular, Certificado de Inspección de Seguridad e Higiene y Desinfección Mensual.
    9. Los conductores de los vehículos afectados al transporte Recreativo deberán conducirlos en perfectas condiciones físicas y psíquicas, debiendo cuidar su pulcritud personal, vestir con corrección, no fumar dentro del vehículo, no conversar con el pasaje, y guardar absoluta corrección en su trato con los transportados.

b) PARA PERSONAS JURÍDICAS:

  1. Copia autenticada de Contrato de Constitución de la Sociedad.
  2. Constancia de no ser deudora del Fisco Municipal.
  3. La totalidad de los requisitos establecidos tanto para los vehículos, los Conductores y los Celadores en el caso de las personas físicas, deberán ser cumplimentados por las personas de carácter jurídico.

ARTICULO 5to.): En caso de tratarse de personas de existencia jurídica deberán dar cumplimiento a lo prescripto en el Articulo 14 de la Ordenanza Nº 6284, no habilitándose vehículo para el servicio especial, si no son unidades carrozadas especialmente para el transporte de personas ó adaptados para ese fin por la industria.

ARTICULO 6to.): Los vehículos a ser habilitados deberán estar radicados y registrados en el ejido Municipal de Trelew.

ARTICULO 7mo.): La capacidad del pasaje será determinada en el acto de la Habilitación de cada rodado, de acuerdo a la cantidad de asientos que posea el mismo, debiendo dar estricto cumplimiento con lo reglamentado en el Artículo 55 de la Ley 24449, Ley Nacional de Tránsito, Artículo 55, y la Ordenanza de adhesión Nº 5490/96, no llevando más pasajeros que las plazas que poseen, debiendo cumplir con la siguiente reglamentación:

  1. Los asientos deberán estar debidamente fijados al piso, acolchados y tapizados en cuero, similar, o plástico, que permita su fácil limpieza, contar con un respaldo acolchado y tapizado con el mismo material que el asiento.
  2. Los asientos deberán contar con los correspondientes cinturones de seguridad, en su totalidad.
  3. Los rodados deberán estar provistos de la totalidad de los elementos de seguridad y estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e higiene.
  4. Dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley Nº 24449, Ley Nacional de Tránsito, colocando protección en las ventanillas, para evitar que se saquen los brazos o parte del cuerpo fuera del mismo, quedando terminantemente prohibido llevar sus puertas abiertas.
  5. Para su habilitación, los vehículos deberán contar con la Verificación Técnica Obligatoria.
  6. Estar provisto por lo menos de dos (2) matafuegos tipo ABC, ubicados de acuerdo a la Reglamentación de Tránsito vigente.
  7. Contar con un botiquín con los elementos de primeros auxilios correspondientes.
  8. Estar provistos de la totalidad de los elementos de seguridad reglamentarios, y dar cumplimiento con la totalidad de los requisitos para circular establecidos en la Ley Nº 24449, Ley Nacional de Tránsito.
  9. Todos los rodados deberán contar con una Salida de Emergencia expulsable o volcable que se pueda accionar tanto del interior, como del exterior del vehículo.
  10. Las puertas que se utilicen para el descenso y ascenso de los menores, no  podrán ser  accionadas por éstos, sino que deberán responder a la voluntad del conductor y comando del mismo.
  11. Todos los cristales, parabrisas y ventanillas, deberán ser de resistencia adecuada, inastillables o templados.
  12. Los vehículos deberán poseer pisos sin ninguna clase de intersticios y recubiertos de material de fácil limpieza y ser antideslizantes.

ARTICULO 8vo.): Los vehículos destinados al transporte de menores deberán ajustarse a los límites de velocidad previstos en la Ordenanza Nº 5490, y Ley Nacional de Tránsito.

ARTICULO 9no.): El ascenso y descenso de Pasajeros se efectuará en un punto determinado, a establecer por la Autoridad de aplicación. Debiendo efectuarse ambos sobre el costado derecho de la calzada antes de la encrucijada.

ARTICULO 10mo.): Los vehículos habilitados deberán ser presentados mensualmente, para la Inspección de Seguridad e Higiene y Desinfección reglamentarias, en fecha a determinar por la Autoridad de aplicación. La carencia de dicho requisito, y su vencimiento o presentación fuera de término, determinará la desafección inmediata del vehículo del servicio por parte de las autoridades competentes, independientemente de las sanciones que correspondan.

ARTICULO 11vo.): El  Certificado de habilitación del vehículo será extendido por la Dirección Municipal de Transporte, tendrá vigencia por un año y deberá estar disponible para su control en el rodado. La carencia de dicho Certificado, o la constatación de que se encuentre vencido determinará en forma automática el retiro del vehículo del servicio, independientemente de las sanciones que le pudieren corresponder.

ARTICULO 12do.): No se podrá trasladar en ningún momento elementos que puedan entrañar peligro de contaminación o contagio para la salud de los transportados.

ARTICULO 13ro.): El transporte deberá contar con un celador o guardián, que deberá poseer: D.N.I, Libreta Sanitaria, Certificado de antecedentes penales expedido por la Policía Federal Argentina y por la Policía de  la Provincia del Chubut, será su obligación la de vigilar, cuidar y ayudar al ascenso descenso de los pasajeros, controlando que los mismos permanezcan  sentados, debiendo encontrarse en perfectas condiciones físicas y psíquicas, guardar en todo momento corrección en el trato con los transportados, pulcritud personal, vestir con corrección, y no fumar en el interior del vehículo, poseer amplio conocimiento sobre la historia local y los lugares turísticos.

ARTICULO 14ro.): Las infracciones a las normas de Tránsito cometidas mientras se realiza el Transporte Recreativo serán penadas con el doble de lo establecido en cada caso en la Ordenanza que reglamenta las sanciones.

ARTICULO 15to.): Habilítese el Transporte Recreativo para efectuar sus servicios si fuere contratado por Escuelas, Jardines de Infantes o sitios de esparcimiento infantil. El recorrido del Transporte Recreativo deberá adecuarse al siguiente esquema de lugar y horario:

  1. En ningún caso podrá ingresar en la Zona C1, de lunes a viernes y el día sábado hasta después de las 13 horas.
  2. Podrá funcionar en otras zonas, excluidas de la zona C1, durante todo el día y en toda la semana.
  3. Podrá funcionar en toda la ciudad, incluyendo la zona C1, los días sábado, luego de las 13,00 horas, todo el domingo y días feriados.

ARTICULO 16to.): El transporte podrá exhibir publicidad. Asimismo se comprometerá a estampar el logo y eslogan que indique la municipalidad.

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