Cuerpo

ARTICULO 1ro.): Defínase  como  Servicio de TRANSPORTE RECREATIVO DE PASAJEROS aquél prestado por personas físicas o jurídicas cuyo recorrido se efectúa dentro del Ejido de la Ciudad de Trelew, en el cual todos los pasajeros son restituidos al punto de partida, no permitiéndose en el trayecto levantar pasajero alguno.

ARTICULO 2do.): Podrán ser prestatarias, tanto las personas físicas como jurídicas que soliciten a tal efecto Habilitación Municipal, las que deberán presentar: