Artículo 1°. - CREASE el "ENTE COMUNITARIO DE GAS", para lo cual la Municipalidad de Trelew se inscribirá como Ente Prestatario Técnico del servicio de extensiones de redes de gas en la Empresa Gas del Estado, de acuerdo a los artículos 4° y 5° del "Reglamento para la realización de obras a ejecutar por terceros, contratadas por el futuro usuario y supervisadas técnicamente por Gas del Estado", (Norma G-E N° 1-113 - año 1982). El Departamento Ejecutivo designará como representantes Técnicos a dos (2) profesionales dependientes de esta Municipalidad, del Ente prestatario del Servicio de Extensión de Redes de Gas, en un todo de acuerdo a las disposiciones vigentes.
El Departamento Ejecutivo, solicitará a la Empresa Gas del Estado la matriculación de un soldador (por arco eléctrico), autorizado para efectuar trabajos correspondientes en un todo de acuerdo con las disposiciones vigentes. Transitoriamente, y hasta que dicho profesional sea matriculado, facúltese al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa los servicios de un Soldador matriculado. El Ente para Extensión de Redes de Gas e Infraestructura, se inscribirá con el nombre de "ENTE COMUNITARIO DE GAS" (ECOGAS).
Artículo 2°. - CREASE el fondo presupuestario, para la ejecución de Redes de Gas con recursos provenientes de:
a). - Los aportes que anualmente prevea el Presupuesto Municipal. NOTA
b). -Las deudas que, en concepto de Ampliaciones de Redes de Gas, ejecutadas por el Municipio mantengan los vecinos a la fecha, se incorporarán al fondo presupuestario de ECOGAS, a los efectos de su equipamiento y aportes para nuevas redes.
c). -Las recaudaciones por futuros obras de gas.
Artículo 3°. - Los recursos que constituyen el fondo para la ejecución de Redes de Gas Natural (F.E.R.GA.N.), estarán distribuidos de la siguiente forma:
a). -El 60% con destino a la financiación de Redes de Gas Natural en los barrios de bajo ingreso y la ampliación o instalación de sistemas de calefacción en establecimientos comunitarios.
b). -El 10%, para el equipamiento del Ente Comunitario de Gas.
c). -El 30%, como aporte a obras de infraestructura por vecinos.
Artículo 4°. - AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la Secretaría de Servicios y Obras Públicas a la conformación del Ente Comunitario de Gas en lo referente a:
a). -Conformar la estructura funcional del Ente.
b). -Designación del personal.
c). -Establecer la planificación y operatividad del mismo.
d). -Disponer la movilidad y equipamiento necesario.
e). -Establecer dentro de las dependencias municipales el lugar físico, adecuado para su funcionamiento y resguardo de equipos y demás bienes.
Artículo 5°. - El Departamento Ejecutivo Municipal, presentará para aprobación dentro de los noventa (90) días a partir de la presente, la planta funcional y operativa de los servicios creados en la presente Ordenanza.
Artículo 6°. - AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios con la Empresa Gas del Estado, para que 'esta perciba por su cuenta y orden, y a través de su sistema de cobranzas los importes que corresponda recaudar de los usuarios beneficiados por este servicio municipal.
Artículo 7.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios especiales tendientes a incrementar las extensiones de gas natural a nuevos usuarios de acuerdo a la Ordenanza N° 2749/88 y/o la que complete o reemplace en el futuro.
- NOTA
EL TEXTO ANTERIOR DEL INCISO a), FUE REEMPLAZADO POR EL ACTUAL DE ACUERDO A LA ORDENANZA N° 4611/94.-