Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Exceptuase del pago del impuesto de Ingresos Brutos a todo contribuyente, propietario y/o inquilino que, de manera voluntaria, construya rampas de acceso para personas con Movilidad Reducida en los locales que alquile o posea.

El plazo de eximición del pago será determinado por la Autoridad de Aplicación en cada caso y será equivalente al doble del valor de ejecución de dicha rampa, conforme a la reglamentación pertinente.

Cuerpo

Artículo 1°. - CREASE el "ENTE COMUNITARIO DE GAS", para lo cual la Municipalidad de Trelew se inscribirá como Ente Prestatario Técnico del servicio de extensiones de redes de gas en la Empresa Gas del Estado, de acuerdo a los artículos 4° y 5° del "Reglamento para la realización de obras a ejecutar por terceros, contratadas por el futuro usuario y supervisadas técnicamente por Gas del Estado", (Norma G-E N° 1-113 - año 1982).