CAPÍTULO I
EJECUCIÓN DEL PROYECTO
ARTÍCULO 1ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proveer un predio cuya superficie no sea inferior a las 8 ha., pudiendo utilizar tierras fiscales municipales y/o provinciales, siempre y cuando se ubiquen a una distancia adecuada para el asentamiento del proyecto que debe permitir la centralización de todos los residuos que se generen en la ciudad contemplando la visión de demanda futura.
ARTÍCULO 2do.): Nivelación y acondicionamiento del predio Red de Agua, con sistema de alta presión para la higiene de la planta y el equipamiento. Red Cloacal para la colección de líquidos percolados y del agua de limpieza. Red Eléctrica para la provisión de energía trifásica, para el abastecimiento de la planta y equipamiento electromecánico.
ARTÍCULO 3ro.): El predio deberá contar con un plan forestal que alcance la 6000 especies implantadas en el perímetro y camino de acceso.
ARTÍCULO 4to.): El proyecto deberá contemplar la ejecución de la siguiente obra civil:
- Planta de selección local de 1200 mts.2 de mampostería tradicional, con 6 plataformas de descarga (3.50 x12 x 0.75 mts.)
- Local secundario de 30 x 50 para acopio de material, sanitarios e instalación de horno pirolítico.
- Boxes de acopio para inorgánico, 9 boxes de 5 x 7.50 mts.2, 3 boxes de 5 x 10 mts., 12 boxes de 6 x 6, 6 boxes de 6 x 8.
- 3 camas de compostaje 2.60 x 1.60 y 4.50 x 1.30, impermeabilizados con colector de líquidos y sanitarios completos para higiene del personal.
- Casa del encargado.
- Oficina administrativa.
- Galpón secundario para herramientas.
- Sistema de riego, basado en reutilización de un tanque australiano llenado por una bomba cisterna.
- Galpón de contención de residuos tóxicos y peligrosos, invernadero para cría de lombrices 15 x 30 mts.2.
- Las medidas mencionadas pueden estar sujetas a modificaciones.
ARTÍCULO 5to.):
EQUIPAMIENTO ESPECÍFICO DE LA PLANTA
- 1 prensa hidráulica chica.
- 1 prensa grande para cartón y hojalata.
- Zaranda rotativa para lombricompost.
- Chipiadora de plástico.
- Mini cargador frontal
- Trituradora de vidrio
- Picadora de plástico
- Chipiadora de ramas
- Picadora de escombros
- Carritos y herramientas menores
- Horno pirolítico
- Guillotina para corte de carrocería
- Pala cargadora
- Tractor con carro transporte
- Camión
- Equipos de mantenimiento de espacios verdes
Los elementos mencionados en el Artículo 5° pueden ser adquiridos usados (5 años de antigüedad) y en perfecto estado de funcionamiento, o utilizar equipos que pertenezcan al municipio y puedan cumplir alguna función en PRORSUR
ARTÍCULO 6to.): La operatividad deberá considerar la incorporación como organizaciones asociadas al emprendimiento o aquellas entidades de bien público, ambientales, talleres protegidos (ejemplo: CAPDIM) que permitan fortalecer salidas laborales y optimización e incorporar valor agregado al proyecto.
CAPÍTULO II DESARROLLO EJECUTIVO DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 7mo.): La ejecución del proyecto debe ser llevado a cavo por administración municipal y significara el trabajo en conjunto de las siguiente áreas del Departamento Ejecutivo Municipal
- SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
- DEPARTAMENTO DE PRENSA Y DIFUSIÓN
- DEPARTAMENTO DE COMPRAS
- DEPARTAMENTO DE PERSONAL
- SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO
- DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
- DIRECCIÓN DE PARQUES Y JARDINES
ARTÍCULO 8vo.): Llevar campañas de información intensivas por medios de prensa Dichas campañas deben estar orientadas, en una primera etapa a la incorporación de un vocabulario específico por parte de los vecinos e información concreta a cerca del reciclado. El programa debe dirigirse a los vecinos en forma coloquial destacando la importancia de la separación domiciliaria. A este manejo debe sumarse al que realizarán las escuelas, en donde los niños actuarán como agentes de propaganda de sus hogares, donde deben convencer a sus padres de las bondades del PRORSUR. Participación activa de la comunidad educativa. Visitas y charlas a escuelas con la finalidad de involucrar a niños jóvenes. Visitas personalizadas de los alumnos a los vecinos con entrega de folletería afiches y material informativo. Capacitación del personal a cargo y operarios en áreas específicas.
ARTÍCULO 9no.): Recolección domiciliaria diaria. Ingreso de camión a la planta. Descarga en plataformas. Reclasificación y direccionamiento realizada en forma manual por los operarios. Acondicionamiento del inorgánico para su posterior comercialización. (Selección primarios, prensado, molido de acuerdo al tipo de residuos). Acondicionamiento de la materia orgánica para compostaje. Incorporación de la lombriz roja californiana. Cosecha de tierra o humus de lombriz rica en nutriente excelente complemento de suelos. Se deberá comenzar con un barrio de Trelew, para permitir optimizar el funcionamiento de la planta y su puesta a punto.
EL CAMINO DE LA BASURA
CAPÍTULO III
ANEXOS
ARTÍCULO 10mo.):
MOVIDO DE ESCOMBROS URBANOS
La zona estimada al depósito de escombros proveniente de demoliciones, se procederá al picado de escombros. Este material será utilizado por el municipio para la elaboración de contrapisos y rellenos en obras municipales y como base de pavimento.
ARTÍCULO 11ro.):
VIVERO MUNICIPAL
Se conformará con especies de álamos, sauces, aromos, eucalíptus, etc. Sacado a partir de los restos de poda que se realizan en el otoño. Esta nuevas estacas serán utilizadas por el municipio en los futuros planes de forestación.
ARTÍCULO 12do.):
DESCARGA DE CAMIONES ATMOSFERICOS
Habrá una zona destinada a la descarga de camiones a atmosféricos que colectan los pozos negros de la ciudad.
ARTÍCULO 13ro.):
HORNO PIROLITICO
Para la incineración de residuos irrecuperable (pañales descartables, restos de medicamentos, venenos y residuos patológicos hospitalarios y de clínicas). Este horno debe poseer cámara de combustión de gases, para evitar la contaminación atmosférica y deberá ajustarse a las normas vigentes en la Ley Provincial de residuos patológicos.
ARTÍCULO 14to.):
INVERNADERO PARA CRIA DE LOMBRICES
Dentro del invernadero habría unos 300.000000 de lombrices, lo que se asegurará el abastecimiento de la planta en el proceso de conversión de los derechos orgánicos en humus.
ARTÍCULO 15to.):
GENERADOR DE BIOGAS
A partir de la basura orgánica domiciliaria se proyectará un generador de biogas, para calefaccionar el invernadero de cría de lombrices.
ARTÍCULO 16to.): PRORSUR es un emprendimiento comunitario. El Ejecutivo Municipal lo pondrá en marcha tratando que en la etapa inicial permita realizar un trabajo de ajuste hasta lograr la optimización de la planta.
ARTÍCULO 17mo.): El Departamento Ejecutivo Municipal podrá desarrollar convenios con la cooperativa de trabajo que actualmente actúa en el basurero municipal a los efectos de incorporarlo en el proceso del nuevo proyecto.
ARTÍCULO 18vo.): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 19no.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
