ARTÍCULO 1ro.): FIJASE la tarifa para el Servicio de Recolección e Incineración de Residuos Patológicos en la suma de Pesos DOS CON CERO SIETE CENTAVOS MAS IVA ($ 2,07 + IVA) el decímetro cúbico.
ARTÍCULO 2do.): FIJASE como requisitos mínimos para el proceso de revisión tarifaria, los detallados en Anexo I, el cual pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza
ARTÍCULO 3ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.