Cuerpo
ARTÍCULO 1ro): Apruébase la creación de un grupo de voluntarios dedicados a colaborar con la preservación del medio ambiente, el que será denominado "CUERPO DE VOLUNTARIOS PROTECTORES DEL MEDIO AMBIENTE".
ARTÍCULO 2do): Habilítese un registro, en la Dirección de Política Sanitaria y Medio Ambiente, en el cual se inscribirán todas las personas interesadas en desarrollar tareas para colaborar con la preservación del medio ambiente.