Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): ADHIERASE en todos sus términos a la Ley Provincial VII N° 62.
ARTÍCULO 2do.): FACULTESE a la Dirección Municipal de Defensa del Consumidor el cumplimiento de la ley en nuestra ciudad.
ARTÍCULO 3ro.): DEROGUESE toda norma que se contraponga con la presente Ley.
ARTICULO 4to.):La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.