Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Exceptuase del pago del impuesto de Ingresos Brutos a todo contribuyente, propietario y/o inquilino que, de manera voluntaria, construya rampas de acceso para personas con Movilidad Reducida en los locales que alquile o posea.

El plazo de eximición del pago será determinado por la Autoridad de Aplicación en cada caso y será equivalente al doble del valor de ejecución de dicha rampa, conforme a la reglamentación pertinente.

Cuerpo

Artículo 1.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a iniciar con la mayor urgencia posible, la construcción de rampas de acceso especiales para discapacitados, en todas las Dependencias Municipales citada en el considerando precedente y en todas las demás en las que, a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal, se haga necesaria la obra.