Cuerpo

Artículo 1ro.): Adhiere a la Ley Provincial I N° 463, donde se declara de Interés Provincial la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celiaca, su difusión y acceso a los alimentos libres de gluten, mediante la cual se adhiere a la Ley Nacional N° 26.588.-

Artículo 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.-