Cuerpo

ARTICULO 1ro.): Establézcase la reglamentación de los comercios que fraccionen y/o envasen productos domisanitarios (en adelante “los productos”) deberán cumplimentar en un todo con lo que se establece en esta ordenanza, sin prejuicio de su obligación de cumplimiento “in toto” de la Ley 19587/72 y su Decreto Reglamentario 351/79.

ARTICULO 2do.): Los comercios dedicados al fraccionamiento, envasado y expendio de los productos deberán tener separados los ambientes dedicados al fraccionamiento y envasado del expendio de los mismos.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): El objeto de la presente Ordenanza es adherir a la Ley Provincial I N° 504 y su Decreto Reglamentario 351/17, en concordancia con el art. 6 de dicha norma que invita a los municipios a la adhesión.

ARTÍCULO 2do.): Establécese la obligatoriedad en todo el Ejido Municipal, para los cines, teatros, sala de espectáculos, auditorios y cualquier otro establecimiento cerrado destinado a brindar espectáculos públicos, la instalación del denominado Sistema de Aro o Halo Magnético para Hipoacúsicos.

Cuerpo

ARTÍCULO 1°) DECLARASE a la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, ubicada en el Palacio Municipal de la Ciudad de Trelew, como SITIO HISTÓRICO. 

ARTÍCULO 2°) AUTORIZASE el uso de la misma, únicamente como Sala destinada a todos los actos institucionales que deba realizar el Departamento Ejecutivo Municipal. 

ARTÍCULO 3°) La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha del efectivo traslado del Cuerpo Deliberativo.