Cuerpo

Artículo 1.- ROTISERIAS: Se consideran con este nombre los establecimientos donde se venden al público comidas preparadas para llevar y no para ser consumidas en su interior. Podrán preparar y expender carnes de animales de carnicerías, aves y embutidos cocinados al asador, spiedo, horno, o parrilla, escabeches, pescados y mariscos cocidos, ensaladas, guarniciones y aderezos.