Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): MODIFICAR el sentido de circulación de la calle Piedrabuena, entre las calles Pellegrini y Rivadavia, estableciendo que el mismo será Sur – Norte como única mano, conforme Anexo I de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 2do.): AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer la fecha a partir de la cual se comenzará a implementar el sentido de circulación aprobado en el Artículo 1º de la presente norma legal.

 

Cuerpo

Artículo 1.- FIJANSE como arteria de circulación de mano única las calles que a continuación se detallan y con el sentido indicado en el plano anexo que forma parte integrante de las misma:

  1. De Este - Oeste

    ECUADOR entre EDISON Y FONTANA

    BERWYN entre FONTANA Y MORENO

    9 DE JULIO de FONTANA a RAMON Y CAJAL

    LEWIS JONES entre URQUIZA Y FONTANA

    SAN MARTIN de FONTANA a CORRIENTES

    ITALIA entre LEZANA a FONTANA

    ALBERDI entre URQUIZA a MORENO

    INMIGRANTES.-

    HONDURAS.-

    PASAJE CHUBUT.-