Cuerpo

ARTICULO 1°: PROHIBESE el pintado de leyendas y el pegado de Carteles alusivos, en Monumentos y Edificios Públicos de la Ciudad de Trelew.

ARTICULO 2°: EXHORTASE a todos los Partidos Políticos. Gremios y demás instituciones, para que emitan instrucciones que permitan cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°: La presente norma legal, tendrá vigencia a partir de la fecha de PROMULGACION.