RESOLUCIÓN Nº 0335/88, ACCIONES JUDICIALES POR DEUDAS IMPOSITIVAS Y PLANES DE PAGO, SU REGLAMENTACIÓN.

Nro Ordenanzas
0335
Secciones
EXIMICIONES IMPOSITIVAS
Cuerpo

Artículo 1.- A partir del 01-03-88, el otorgamiento y la administración de los Planes de Pagos será ejercida por la Dirección de Rentas. 

 

Artículo 2.- Las acciones judiciales que se iniciaren serán realizadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos, a partir de la Boleta de Deuda que confeccionará la Dirección de Rentas. 

 

Artículo 3.- La Dirección de Asuntos Jurídicos, distribuirá entre los Letrados Apoderados Municipales, las Boletas de Deuda, a fin de que iniciada la gestión que corresponda, constituyen domicilio dentro del Palacio Municipal. 

 

Artículo 4.- Será responsabilidad de los apoderados Municipales, que el Contribuyente o responsable moroso abone, judicial o extrajudicialmente, íntegramente las deudas Municipales, siendo ellos los directos responsables de la determinación y cobro de las indexaciones, recargos e intereses que se fueran acrecentando desde que la Dirección de Rentas, confeccionó las Boletas de Deudas hasta que el deudor las abonó íntegramente. 

 

Artículo 5.- Las transacciones extrajudiciales consistirán exclusivamente en el otorgamiento por parte de la Dirección de Rentas, de un Plan de Pagos, el que se ajustará a las normas generales. A los efectos de la determinación del monto adeudado la Dirección de Rentas, actualizará la deuda y le adicionará los recargos e intereses que corresponda. Será condición necesaria para poder solicitar un Plan de Pago abonar los gastos Municipales y/o Honorarios si correspondieren, a tales efectos la Dirección de Asuntos Jurídicos, realizará la pertinente liquidación. 

 

Artículo 6.- Los importes correspondientes a cheques judiciales, serán depositados en la CTA. CTE. Nro. 1500008-7. 

 

Artículo 7.- Los juicios en ejecución y que actualmente se tramitan por intermedio de la Dirección de Cobros Judiciales, continuarán a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, autorizándose por la presente a la mencionada Dirección a dictar su organización interna para estos casos y el futuro. 

 

Artículo 8.- Los Planes de Pago acordados y correspondientes a juicios iniciados, serán controlados por la Dirección de Rentas y cuando se tratare de importes reclamados judicialmente, comunicará mensualmente a la Dirección de Asuntos Jurídicos aquellos que registraren un atraso de sesenta (60) días corridos para la prosecución de la causa.