Cuerpo

Artículo 1.- A partir del 01-03-88, el otorgamiento y la administración de los Planes de Pagos será ejercida por la Dirección de Rentas. 

 

Artículo 2.- Las acciones judiciales que se iniciaren serán realizadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos, a partir de la Boleta de Deuda que confeccionará la Dirección de Rentas. 

 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Eximir del pago de la Tasa fijada en la Ordenanza Tarifaria Anual para las distintas categorías de Licencias de Conducir, a todas las personas que desempeñen tareas como Choferes de vehículos oficiales correspondientes a las dependencias policiales situadas dentro del ejido municipal de la Ciudad de Trelew, al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Ciudad, y a las distintas áreas de nuestra Municipalidad. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): FIJASE a partir del 01 de Setiembre de 1997, como único sistema de puesta al cobro de las Obras de Pavimentación Urbana para los frentistas Propietarios o Poseedores a Título de Dueño, el determinado en la presente Ordenanza. 

ARTÍCULO 2do.): Las obras serán puestas al cobro dentro de los TREINTA (30) DÍAS de la adjudicación de la Licitación respectiva y su efectivo pago, solo será obligatorio al mes siguiente de ser habilitadas, previa notificación al frentista. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1º) EXÍMASE del pago del Impuesto Inmobiliario, a los inmuebles de propiedad de la Provincia del Chubut, ubicados dentro del ejido de la Ciudad de Trelew, en las siguien­tes proporciones según sea el destino de los mismos:

a) En un 100% a aquellos afectados a fines de asistencia social, culturales, científicos, deportivos, atención médica, bibliotecas, escuelas, comedores, organismos de seguridad y demás inmuebles que presten servicios a la comunidad de la localidad en forma exclusiva o preferente.

Cuerpo

ARTÍCULO 1º) EXCEPTUANSE de toda tasa, gravámen, contribución, o impuesto municipal a los actos y bienes de las Asocia­ciones Sindicales cuando estén destinados al ejercicio específico de las funciones propias, previstas en los arts. 5 y 23 de la Ley Nro. 23.551.

ARTÍCULO 2º) La exención a que se refiere el artículo anterior es automática, con el único requisito de la acreditación fehaciente de la obtención de la Personería Gremial ante la autoridad municipal de aplicación. 

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Artículo 1º) Toda entidad de bien público que realice festivales de cualquier índole, para solicitar la exención del impuesto a los espectáculos públicos deberá indefectiblemente efectuar una presentación en tal sentido a este Concejo Deliberante con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de realización del festival. 

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Art. 1º Exímese por el término de 99 años y a partir del 1º de Enero de 1970, del tributo de Tasas de Alumbrado Público - Limpieza - Aguas Corrientes y Servicios Cloacales, al inmueble que se individualiza como: LOTE "E", MANZANA Nº 10 - PADRÓN Nº 3611 de propiedad de la Capilla "TABERNACL", sito en la calle Belgrano Nº 341 de esta Ciudad. 

Art. 2º Regístrese, notifíquese con copia de la presente a la Comisión mencionada, tome conocimiento la Dirección General de Rentas, dese a publicidad y cumplido archívese.