Cuerpo

Artículo 1.- A partir del 01-03-88, el otorgamiento y la administración de los Planes de Pagos será ejercida por la Dirección de Rentas. 

 

Artículo 2.- Las acciones judiciales que se iniciaren serán realizadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos, a partir de la Boleta de Deuda que confeccionará la Dirección de Rentas.