ORDENANZA Nº 10199 /2006. REGIMEN DE ALQUILER TEMPORARIO DE UNIDADES HABITACIONALES CON FINES TURISTICOS.

Nro Ordenanzas
10199
Secciones
TURISMO
Cuerpo

Artículo 1.-  Serán regidos por la presente Ordenanza todos los establecimientos comerciales definidos como alojamientos turísticos, construidos o a construirse que ofrezcan locaciones de viviendas con muebles con fines de turismo, en zonas aptas para este destino, conforme a lo establecido por el artículo 2° inciso B) de la ley Nacional 23091, por períodos no menores al de una pernoctación.

Artículo 2.-  Créase el Registro Único de Unidades Habitacionales de Alquiler Temporario con fines turísticos, que dependerá de la Secretaría de Producción y Turismo de la Municipalidad de Trelew.

De las habilitaciones y registro

Artículo 3.-  Serán habilitadas e inscriptas en el Registro Único de Unidades Habitacionales de Alquiler Temporario con fines turísticos, todas las unidades habitacionales destinadas a este fin, sean éstas: casas, departamentos, dúplex, cabañas y conjuntos habitacionales de hasta 3 (tres) unidades funcionales, ubicados en la zona establecida y cuyos titulares cumplan con los requisitos según el Artículo 1° de la presente Ordenanza y lo establecido en el Reglamento de Unidades habitacionales de Alquiler Temporario, que forma parte de la presente como Anexo I.

Artículo 4.-  Los inmuebles comprendidos en la presente Ordenanza deberán contar con la habilitación municipal correspondiente, conforme lo establecido por la Ordenanza Tarifaría municipal y la Categorización efectuada por la autoridad de aplicación que para el caso será la Secretaría de Producción y Turismo de la Municipalidad de Trelew.

Artículo 5.-  Determínase, desde la aprobación de la presente, la obligatoriedad de la Secretaría de Producción y Turismo municipal de publicar y difundir el Registro Único de Unidades Habitacionales de Alquiler Temporario, por los medios de que disponga, a efectos de asegurar a los inscriptos que su oferta llegue a los visitantes de la ciudad.

Artículo 6.-  Los inmuebles destinados a prestar servicios de alquiler temporario que se publiciten y/o ofrezcan, por cualquier medio como: alquiler por día, alquiler temporario, deberán estar habilitados y registrados en la Municipalidad de Trelew.

Artículo 7.- Los inmuebles inscriptos en el Registro Único de Unidades Habitacionales de Alquiler Temporario deberán estar identificados con un cartel oficial de categorización, extendido por la Secretaría de Producción y Turismo Municipal, que deberá ser exhibido desde el momento de alta y reintegrarlo a dicha Secretaría al solicitar la baja.

Articulo 8.- Los inmuebles destinados al servicio de alquiler temporario deberán contar con: un libro de Registro de Pasajeros, rubricado por la Policía de la Provincia del Chubut, que estará a disposición de la autoridad municipal cuando se requiera y un Libro de Quejas, rubricado por la Secretaría de Producción y Turismo municipal, que estará a disposición del turista y de la autoridad municipal cuando ésta lo requiera. 

De los Ofrecimientos

Artículo 9.- Los inmuebles inscriptos en el Registro Único de Unidades Habitacionales de Alquiler Temporario podrán ser ofrecidos en forma particular por el propietario y/o a través de inmobiliarias. 

Artículo 10.- Las inmobiliarias sólo podrán ofrecer viviendas de alquiler temporario que se encuentren debidamente registradas y habilitadas.

De las sanciones

Articulo 11.-  El incumplimiento de lo establecido en los Art. 3° y 6° hará pasible al infractor de la clausura del lugar.

Artículo 12.- El incumplimiento a lo establecido en el Art. 7° hará pasible al infractor de las siguientes sanciones: 

1° Infracción = Multa por 10 módulos

2° Infracción = Multa por 20 módulos

3° Infracción = Multa por 30 módulos y clausura por 15 (quince) días.

El no reintegro del cartel otorgado por la Secretaría de Producción y turismo cuando se da de baja el inmueble de alquiler temporario, hará pasible al infractor de las siguientes sanciones: 

1° Infracción = multa por 20 módulos

2° Infracción = multa por 30 módulos

3° Infracción = multa por 40 módulos y clausura del establecimiento para operar como prestador de alquiler temporario con fines turísticos.

Artículo 13.-  La falta de higiene debidamente constatada por personal municipal, hará pasible al infractor de las siguientes infracciones:

1° Infracción = Multa por 20 módulos

2° Infracción = Multa por 30 módulos

3° Infracción = Multa por 40 módulos

4° Infracción = clausura del establecimiento para operar como prestador de alquiler temporario con fines turísticos.

Artículo 14.-  El incumplimiento a lo establecido en el Art. 8° hará pasible al infractor de las siguientes sanciones:

1° Infracción = Multa por 20 módulos

2° Infracción = Multa por 30 módulos

3° Infracción = Multa por 40 módulos y clausura del establecimiento para operar como prestador de alquiler temporario con fines turísticos.

Articulo 15 : La presente ordenanza tendra vigencia apartir de la fecha de su promulgacion.

ANEXO I:

Artículo 1.- Podrán solicitar la habilitación los propietarios y/o poseedores y/o quienes acrediten su legítimo derecho, de viviendas particulares, departamentos y/o complejos hasta tres unidades funcionales, debiendo solicitar la habilitación comercial correspondiente en la Dirección de Comercio Municipal y el número respectivo en el Registro Único de Unidades Habitacionales de Alquiler Temporario con Fines Turísticos (artículo 2 de la presente Ordenanza).

Artículo 2.- Quedan establecidas por la presente reglamentación como zonas aptas para localización de unidades habitacionales de alquiler temporario con fines turísticos, las comprendidas por:

a-     entre las calles Gales- Abraham Matthews, entre Pellegrini y Lezana- Alem-Lewis Jones-Av. Eva Perón-Av. H. Yrigoyen hasta Moriah.

b-     Periurbanizaciones autorizadas por autoridad competente.

c-     Unidades habitacionales localizadas en el área rural del ejido municipal de Trelew.

Artículo 3.- Presentada la solicitud de habilitación se deberá dar intervención a los departamentos técnicos involucrados, quienes analizarán la documentación respectiva y efectuarán las inspecciones que correspondan según el caso, de acuerdo con las normativas vigentes.

Artículo 4.-  Son requisitos mínimos y permanentes para la habilitación de las unidades habitacionales de alquiler temporario, los siguientes ítems:

a.        Cada inmueble se encontrará en todo momento en perfecto estado de uso, mantenimiento y prestación de todos y cada uno de sus sectores exteriores e interiores, en lo que se refiere a pintura, revestimiento, revoque, pisos y/o cubiertas respectivas, como así también carpintería, artefactos de baños, equipamiento fijo, cortinas, cristales de ventanas y puertas o instalaciones de todo tipo.

b.       Contar con entrada de pasajeros independiente.

c.        Deberá estar provisto de los siguientes elementos: cocina con horno, mesada con pileta y agua corriente, vajilla en cantidad suficiente al número de plazas, elementos para cocinar, mesa y sillas acorde con la capacidad de la unidad y heladera.

d.       Deberá asegurarse la obtención de agua caliente en el transcurso de de tres minutos a partir de la apertura de la canilla.

e.        El baño deberá poseer agua fría-caliente mezclables, inodoro, bidet, ducha y lavabo, jabón, espejo, toallas de mano y de baño con un número mínimo a la capacidad de plazas, y papel higiénico.

f.         Las habitaciones deberán poseer como mínimo: camas, mesa de noche, ropero o guardarropa, colchón, almohada, sábanas, fundas, frazadas, perchas, veladores, ventilador y estufa.

g.       La ropa de cama y baño deberá estar en perfecto estado de uso y conservación.

h.       Deberá contar con cubiertos, vajilla y cristalería, en cantidad acorde con las plazas disponibles, como así también con una batería de cocina adecuada, contándose como mínimo con una cacerola mediana, una chica, una sartén grande, una chica, una pava; un hervidor; un colador de pastas, uno de café y un jarrón de mano, todos en perfectas condiciones de uso.

i.         La superficie total de la unidad habitacional de alquiler temporario no podrá ser inferior a los veinte (20) metros cuadrados. Estableciéndose además un mínimo de diez (10) metros cuadrados por persona a alojar.

j.         Contar con botiquín de primeros auxilios.

k.        Contar con material contra incendios aprobado por la autoridad competente y disyuntor de electricidad.

l.         Deberá cumplimentar lo estipulado por la ordenanza respectiva referente a la disposición de residuos domiciliarios.

m.      Deberán llevar un libro de Registro de pasajeros rubricado por la Policía de Chubut y otro de quejas rubricado por la Secretaría de Producción y Turismo Municipal.

n.       Deberá exhibir el cartel (cuya característica y modelo se adjunta al presente como anexo II), que lo habilita como unidad de alquiler temporario.

Artículo 5.- La Secretaría de Producción y Turismo efectuará una inspección de categorización al inmueble inscripto. En la misma se confeccionará la planilla de puntaje donde se dejará constancia de la categoría (A, B o C) que le correspondiere según los siguientes criterios:

Categoría A: Aquellas unidades funcionales que hayan sido construidas para uso específico de turistas y cuenten con equipamiento completo detallado en el Anexo I, artículo 3º y contar con elementos complementarios de confort. Es indispensable poseer: microondas, freezer, lavarropas automático, radio y televisión con servicio de cable o satelital, conexión a Internet. El baño deberá contar con bañera y las camas pueden ser de tipo cuchetas.

Deberá contar con espacio para estacionamiento de vehículos cubierto, parquización, juegos infantiles y parrilla.

Categoría B: Aquellas unidades funcionales que hayan sido construidas para uso específico de turistas y cuenten con el equipamiento básico detallado en el Anexo I artículo 3º. Deberá contar con televisión y espacio para estacionamiento de vehículos cubierto.

Categoría C: Aquellas unidades funcionales que hayan sido modificadas para ser utilizadas por turistas y que cuenten con el equipamiento básico detallado en el Anexo I, artículo 3º.

Se entregará una copia de la planilla confeccionada al propietario.

Artículo 6.- Una vez cumplimentados los artículos precedentes, la Secretaría de la Producción y Turismo procederá a registrar y otorgar un número de Registro correspondiente a la unidad y/o complejo habitacional de alquiler temporario.

Artículo 7.- La planilla de tarifas deberá ser ubicada en el interior del inmueble, en un lugar visible, debiéndose colocar copia de las mismas en todas las unidades habitacionales iguales que formen parte de una misma propiedad.

Artículo 8.- Toda modificación de tarifas será comunicada a la Secretaría de Producción y Turismo, con una antelación de cinco (5) días de efectuada la misma.

Artículo 9.- Los propietarios deberán informar la suspensión de la actividad con una antelación de quince (15) días a la fecha prevista. La Secretaría de Producción y Turismo dará de baja provisoriamente la unidad habitacional del registro, sin perder su número de inscripción, dándose de alta automáticamente si no se dio de baja en la Dirección de Inspección General. Caso contrario deberá informar el reinicio de la actividad en la Coordinación de Rentas, Departamento de Ingresos Brutos y Habilitaciones Comerciales y Secretaría de Producción y Turismo para habilitar nuevamente.

Artículo 10.- Ninguna unidad habitacional de alquiler temporario podrá usar denominación o indicativo distintos de los que le corresponden por su clase y categoría, ni ostentar otros que los que le fueran autorizados.

Artículo 11.- La Secretaría de Producción y Turismo tendrá la facultad de realizar inspecciones diarias o periódicas ante denuncias efectuadas a fin de hacer cumplir la presente reglamentación.

 

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