Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): EXCEPTÚASE del pago de tasas y servicios a los inmuebles que sean propiedad de Centros de Jubilados y/o Pensionados, constituidos legalmente según lo disponga la autoridad de contralor, con antigüedad de 30 años o más al momento de la solicitud, y solo por inmuebles donde se encuentren ubicadas sus Sedes Sociales.
ARTÍCULO 2do.): El beneficio establecido en el Artículo 1°), será de carácter automático, una vez que los Centros de Jubilados y Pensionados cumplan con la condición estipulada en el mismo.