Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): EXCEPTÚASE del pago de tasas y servicios a los inmuebles que sean propiedad de Centros de Jubilados y/o Pensionados, constituidos legalmente según lo disponga la autoridad de contralor, con antigüedad de 30 años o más al momento de la solicitud, y solo por inmuebles donde se encuentren ubicadas sus Sedes Sociales.

ARTÍCULO 2do.): El beneficio establecido en el Artículo 1°), será de carácter automático, una vez que los Centros de Jubilados y Pensionados cumplan con la condición estipulada en el mismo.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): APRUEBASE la incorporación al Registro Permanente de Bienes del Patrimonio Cultural y Natural de los bienes que integran la presente Ordenanza como ANEXO UNO.

ARTÍCULO 2do.): Los bienes propuestos en el artículo 1ro.) de la presente, quedan sujetos al Régimen de Protección y Estímulos vigentes, quedando los beneficios impositivos otorgados, condicionados a la firma Acta de Compromiso correspondiente entre la Municipalidad y el o los propietarios o poseedores a título de dueño.

ANEXO UNO

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): APRUEBASE la incorporación al Registro Permanente de Bienes del Patrimonio Cultural y Natural de los bienes que integran la presente Ordenanza como ANEXO UNO.

ARTÍCULO 2do.): LOS bienes propuestos en el Artículo 1ro. de la presente, quedan sujetos al Régimen de Protección y estímulo vigente, quedando los beneficios impositivos otorgados condicionados a la firma del Acta de Compromiso correspondiente entre la Municipalidad y los propietarios o poseedores a título de dueño.

ANEXO UNO