Cuerpo

Artículo 1°. - CREASE EL FONDO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (FOMUVI) cuyo fin será el de apoyar aquellas iniciativas parti­culares de habitantes de la ciudad, carenciados o de escasos recursos, con el fin de lograr la construcción y/o ampliación de la vivienda única familiar.

Artículo 2°. - El Fondo se conformará con recursos provenientes de:

a) TIERRAS FISCALES:

1) Cuotas de amortización de adjudicaciones dentro de la operatoria del presente Fondo. -

2) Créditos por adjudicaciones preexistentes al momento de la creación del Fondo.

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ART 1º) FIJASE un arancel del 15% (Quince por ciento) del valor módulo por la prestación de Servicio de Fumigación en lotes particulares por Superficie de hasta 300m2 (trescientos metros cuadrados) o fracción excedente. 

ART 2º) HABILITASE un registro de beneficiarios de dicho servicio. 

ART 3º) Serán beneficiarios gratuitos de estos servicios aquellas familias cuyos ingresos de grupo familiar no superen la suma de un sueldo mínimo vital y móvil.