Artículo 1°. - CREASE EL FONDO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (FOMUVI) cuyo fin será el de apoyar aquellas iniciativas particulares de habitantes de la ciudad, carenciados o de escasos recursos, con el fin de lograr la construcción y/o ampliación de la vivienda única familiar.
Artículo 2°. - El Fondo se conformará con recursos provenientes de:
a) TIERRAS FISCALES:
1) Cuotas de amortización de adjudicaciones dentro de la operatoria del presente Fondo. -
2) Créditos por adjudicaciones preexistentes al momento de la creación del Fondo.