ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a la ley provincial I – N° 452 y su Anexo A, mediante la cual se declara a la Provincia del Chubut como “Provincia Libre de Humo de Tabaco” y adhiere a la Ley Nacional N° 26687/11 referida a la regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco.
ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza entrará en vigencia luego de su Promulgación.
LEY I Nº 452
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANSIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Adhiérase a la Provincia del Chubut a la Ley Nacional Nº 26.687 que regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco.
Artículo 2º.- Establéese como autoridad de aplicación local a la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut, o el organismo que la reemplace en el futuro.
Artículo 3º.- Deléguese las facultades de ejercicio del control y vigilancia de las disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.687 en los municipios que en forma expresa adhieran a las disposiciones de la presente Ley. Sin perjuicio de la delegación prevista, la autoridad de aplicación provincial podrá actuar en forma concurrente con la autoridad de aplicación municipal en la vigilancia, contralor y juzgamiento de las infracciones.
Artículo 4º.- Créase el Comité Asesor Interinstitucional que tendrá a su cargo asistir a la autoridad de aplicación en el cumplimiento de los objetivos de la Ley, y que estará conformado, entre otros organismos que determine la Autoridad de Aplicación, por representantes del Ministerio de Educación, Ministerio de Familia y Acción Social, Instituto de Seguridad Social y Seguros y Organizaciones no Gubernamentales.
Artículo 5º.- Declárese a la Provincia del Chubut: “Provincia Libre de Humo de Tabaco”.
Artículo 6º.- Invítase a los Municipios de adherir a la presente Ley.
Artículo 7º.- Abróguese la Ley I Nº 160.
Artículo 8º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.