Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a la ley provincial I – N° 452  y su Anexo A, mediante la cual se declara a la Provincia del Chubut como “Provincia Libre de Humo de Tabaco” y adhiere a la Ley Nacional N° 26687/11 referida a la regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco.

ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza entrará en vigencia luego de su Promulgación.

LEY I Nº 452

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANSIONA CON FUERZA DE LEY

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): IMPLEMÉNTESE en la ciudad de Trelew los "Espacios de Aire Limpio" que conlleva la consecuente prohibición del consumo y/o uso de cigarrillos tradicionales y los sistemas electrónicos de administración de nicotina en todo lugar cerrado de acceso público, tanto del ámbito público como privado.