Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a la ley provincial I – N° 452  y su Anexo A, mediante la cual se declara a la Provincia del Chubut como “Provincia Libre de Humo de Tabaco” y adhiere a la Ley Nacional N° 26687/11 referida a la regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco.

ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza entrará en vigencia luego de su Promulgación.

LEY I Nº 452

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANSIONA CON FUERZA DE LEY