ORDENANZA Nº 9976 /06, REGLAMENTA FUNCIONAMIENTO DE CYBER-CAFES, LOCUTORIOS.

Nro Ordenanzas
9976
Secciones
INSPECCION GENERAL
Cuerpo

ARTICULO 1ro.): Todo establecimiento Comercial que brinde Servicios de acceso a comunicaciones, información, y juegos a través de Internet o cualquier otro sistema interconectado en Red de acceso al público, cualquiera sea la denominación que adopte, quedará sujeto al cumplimiento de los recaudos que se establecen en la presente Ordenanza.

ARTICULO 2do.): Todo establecimiento comercial que incorpore como anexo el servicio de internet a su actividad primaria se regirá por las disposiciones de esta ordenanza y las propias de la actividad comercial principal. Igual criterio se aplicará en el caso de locales comerciales habilitados para brindar el servicio de Internet que incorporen como anexo otro rubro comercial.

ARTICULO 3ro.): Todos los Establecimientos Comerciales que brinden servicio de acceso a internet deberán instalar y activar en todos los equipos de computación (PC) que se encuentren a disposición del público menor de 18 años, un dispositivo de seguridad (filtros, bloqueador de software, etc.) que inhabilite el acceso a páginas pornográficas.

ARTICULO 4to.): El titular o responsable del Establecimiento Comercial podrá habilitar para el uso exclusivo de mayores de 18 años, equipos de Computación sin Filtros de contenidos para páginas pornográficas, las que deberán encontrarse ubicadas en un área especial, perfectamente diferenciada y en boxes individuales de 1.20 mts de altura de manera tal que solo aquel que se encuentre haciendo uso del servicio de esa maquina pueda tener acceso visual a la pantalla

ARTICULO 5to.): Los Establecimientos Comerciales que brindan Acceso a internet, deberán exhibir mediante un cartel colocado en el acceso o en el interior del local, en lugar visible, la siguiente leyenda “Se encuentra prohibido el acceso a paginas con contenido Pornográfico a menores de 18 años “. Aquellos locales que además se encuentren habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas deberán exhibir un cartel con la siguiente leyenda “prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años”.

ARTICULO 6to.): Los menores de 16 años podrán permanecer en los locales mencionados en el artículo 1° de la presente ordenanza todos los días de la semana hasta las 24:00 horas.

ARTICULO 7mo.): Los locales que presten exclusivamente el servicio de acceso a Internet podrán permanecer abiertos las 24:00 horas del día. Aquellos locales en los cuales la actividad no es exclusivamente el servicio de acceso a Internet se regirán en cuanto a horarios, consumo, expendio de bebidas y sanciones por las disposiciones propias de su actividad.

ARTICULO 8vo.): Prohíbase el uso y destino de habitaciones reservadas, en las que se instalen PC, que no se hallen a la vista del público; quedando exceptuados los boxes que se usan para la separación entre PC.

ARTICULO 9no.): En los locales que se permita fumar, estos deberán contar con sectores de no fumadores perfectamente identificados.

ARTICULO 10mo.): Todos los locales deberán adecuar sus instalaciones a los efectos de facilitar el acceso y la utilización del servicio a personas con algún grado de discapacidad.

ARTICULO 11ro.): Los locales que cuenten con más de 3 PC, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Una superficie mínima de 3,00 m2 por cada PC habilitada, y de 1,50 m2 por persona.
  2. Los cielorrasos serán de material ignífugos y aprobados por el área técnica correspondiente.
  3. Deberán contar con equipos que faciliten la renovación permanente del aire.
  4. En los Locales de hasta 20 PC, el sanitario deberá estar azulejado y/o revestido con material impermeable, similar desde el piso hasta una altura de 1,80 metros como mínimo y tendrá 1 inodoro y 1 lavabo como mínimo. Cuando en el local se habiliten más de 20 PC o se encuentre habilitado para el expendio de bebidas alcohólicas, se deberá contar con sanitarios para caballeros y damas. Los baños no podrán en ningún caso estar comunicados directamente con el local donde se encuentran las PC.
  5. Todos los locales deberán contar con medios de extinción de incendio debidamente aprobados por la Autoridad correspondiente.
  6. Las instalaciones eléctricas del local deberán estar realizadas y firmados los Planos por un instalador eléctrico (técnico y/o profesional habilitado), que certifique las condiciones de las instalaciones existentes.

ARTICULO 12do.): Las infracciones a lo dispuesto por la presente Ordenanza, serán sancionadas conforme se detalla:

1ra. Infracción:           hasta Cuatro (4) Módulos de Multa.

2da. Infracción:          hasta Ocho (8) Módulos de Multa.

3ra. Infracción:           hasta 7 días de clausura.

4ta. Infracción:            quita definitiva de la Habilitación Comercial.

ARTICULO 13ro.): Los locales actualmente habilitados que no reúnan las condiciones establecidas en la presente norma, tendrán un plazo improrrogable de sesenta (60) días corridos para su adecuación.

ARTICULO 14to.): DEROGUENSE las Ordenanzas N° 8707/2003, 9189/2004 y N° 9212/2004.

 

Archivos
9976.pdf (1.05 MB)