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ORDENANZA Nº 9976 /06, REGLAMENTA FUNCIONAMIENTO DE CYBER-CAFES, LOCUTORIOS.

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): Todo establecimiento Comercial que brinde Servicios de acceso a comunicaciones, información, y juegos a través de Internet o cualquier otro sistema interconectado en Red de acceso al público, cualquiera sea la denominación que adopte, quedará sujeto al cumplimiento de los recaudos que se establecen en la presente Ordenanza.

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