Cuerpo

ARTICULO 1ro.): ESTABLECER de forma facultativa las capacitaciones de la Ley Micaela para todas las Instituciones Civiles, Deportivas y entes no gubernamentales de la Ciudad de Trelew.

ARTÍCULO 2do.): IMPLEMENTAR capacitaciones en perspectiva de género, identidad de género, orientación sexual y violencia contra las mujeres en Instituciones Civiles, Deportivas (que desarrollen su actividad en la ciudad de manera profesional o amateur) y no Gubernamentales.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Las Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones y/u Organizaciones de bien Público que perciban aportes públicos originados en Ordenanzas en vigencia o a dictarse en el futuro, con excepción de lo dispuesto por la Ordenanza 4607/93, deberán efectuar en forma anual la rendición ante el Tribunal de Cuentas Municipal, en las formas y condiciones previstas de la Legislación vigente.