Cuerpo

ARTÍCULO 1º Los edificios en construcción que sean inscriptos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, en el Registro de la Propiedad Inmueble, bajo el régimen de Propiedad Horizontal Ley 13.512, cuyos propietarios expresamente lo soliciten, se les liquidará el "Impuesto Inmobiliario" y la "Contribución por Alumbrado Público, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Recolección de Residuos Domiciliarios", como Edificio en Construcción y por única propiedad. 

Cuerpo

Artículo 1°. - Los TITULARES DE LICENCIAS COMERCIALES y los RESPONSABLES DE EDIFICIOS en PROPIEDAD HORIZONTAL, deberán presentar una DECLARACIÒN JURADA, en FORMULARIOS que a tal fin confecciones el Departamento Ejecutivo Municipal, cuyo modelo se adjunta y que forma parte integral de la presente norma legal. 

Artículo 2°.- Los FORMULARIOS deberán ser entregados antes del 31 de Diciembre de 1986.-

 Artículo 3°. - Los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido en el presente instrumento legal, deberán ser imputados a la partida 04-06.-

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro): DECLARESE inscripto en el Registro Permanente de Bienes del Patrimonio Cultural y Natural de la ciudad de Trelew – el que comprende: a) Sitios b) Edificios c) Objetos – al bien identificado como “Edificio Ríos” en zona 1 – Mza. 69 – Lote P1 – Unidades Funcionales: 01 – 02 – 08 y 09, Padrón Nro. 5357-1/5357-2/5357-8/5357-9, ubicado en la esquina de 25 de Mayo y A. P. BELL.