Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): RATIFICAR en todos sus términos el Convenio celebrado el día 20 de Diciembre del año 2017 entre la Municipalidad de Trelew y la firma MEDIOS Y COMUNICACIÓN, que tiene por objeto la cesión a la citada firma del uso de la vía pública para la ejecución e instalación de refugios peatonales iluminados, y que fuera Registrado por ante el Registro Público de Contratos de la Municipalidad de Trelew  al Tomo 2 – Folio 232 – bajo el Nro. 1137 en fecha 21/12/17 y que en copia y como Anexo se agrega formando parte integrante de la presente Ordenanza.

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 ARTICULO 1°: TRANSFERIR al Centro de Residentes Chilenos Valle del Chubut con personería jurídica inscrita en la Inspección General de Justicia de la Provincia bajo el N°1413, el dominio de la superficie aproximada de 1275 metros cuadrados tal cual surge del Anexo II de la ordenanza N° 1413, el dominio de la superficie aproximada de 1275 metros cuadrados tal cual surge del Anexo II de la ordenanza N° 4676 del 28 de Abril de 1994, y que forma parte del inmueble identificado como Fracción 29 del Sector 2 de la Circunscripción 1 del Ejido Municipal.

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): CÉDESE a título gratuito, a la sede social del Centro Vasco del Noreste de Chubut la fracción 29 del Barrio General San Martín, de la Ciudad de Trelew, definido como el polígono A, B, C, D, con una superficie aproximada de 1.275m2 (mil doscientos setenta y cinco metros cuadrados) con destino a sede social.

 ARTICULO 2do.): DERÓGUESE en todos sus términos la Ordenanza N° 5370/95.

 ARTICULO 3ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): DEROGASE  las  Ordenanzas  N° 7217/99, 7839/00 y 7864/00 con el fin de dejar sin efecto la restricción de construcción de cualquier obra civil y la eximición impositiva, que existía a los frentistas directamente afectados, del área denominada como zona de advertencia de riesgo hídrico, determinada por calles Owen, entre Juan Manuel de Rosas e Hipólito Irigoyen, calle Roque Saenz Peña entre Hipólito Irigoyen y Eva Perón, calle Thomas entre Eva Perón y Ruta Nacional N° 3, ya que a la fecha se han comenzado con los trabajos encuadrados dentro del denominado “Cont

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Artículo 1°. - CREASE EL FONDO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (FOMUVI) cuyo fin será el de apoyar aquellas iniciativas parti­culares de habitantes de la ciudad, carenciados o de escasos recursos, con el fin de lograr la construcción y/o ampliación de la vivienda única familiar.

Artículo 2°. - El Fondo se conformará con recursos provenientes de:

a) TIERRAS FISCALES:

1) Cuotas de amortización de adjudicaciones dentro de la operatoria del presente Fondo. -

2) Créditos por adjudicaciones preexistentes al momento de la

creación del Fondo.

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Artículo 1°. - RATIFICASE en todos sus términos el Convenio marco celebrado entre el Instituto Provincial de la Vivienda, representado en este acto por el Sr. Interventor Arq. Manuel Amor Morejón y la Municipalidad de Trelew, representada por el Sr. Intendente Ing. Jorge PITIOT. -

Artículo 2°. - CREASE la Comisión Fiscalizadora Permanente de la

Vivienda que tendrá como misión:

1) Verificar el sistema de pre-adjudicación utilizado para la entrega de unidades habitacionales.

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Artículo 1°. - Los TITULARES DE LICENCIAS COMERCIALES y los RESPONSABLES DE EDIFICIOS en PROPIEDAD HORIZONTAL, deberán presentar una DECLARACIÒN JURADA, en FORMULARIOS que a tal fin confecciones el Departamento Ejecutivo Municipal, cuyo modelo se adjunta y que forma parte integral de la presente norma legal. 

Artículo 2°.- Los FORMULARIOS deberán ser entregados antes del 31 de Diciembre de 1986.-

 Artículo 3°. - Los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido en el presente instrumento legal, deberán ser imputados a la partida 04-06.-