ARTÍCULO 1ro.): DECLARAR sitio histórico y cultural para los Pueblos Originarios Locales, al “Rewe Pueblos Originarios” conformado por la superficie aproximada de 650m2, correspondientes a parte de la Fracción 2 de la Circunstancia 1, Sector 3, conforme croquis adjuntos en los ANEXOS I Y II, de esta Ordenanza.