Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DECLARAR sitio histórico y cultural para los Pueblos Originarios Locales, al “Rewe Pueblos Originarios” conformado por la superficie aproximada de 650m2, correspondientes a parte de la Fracción 2 de la Circunstancia 1, Sector 3, conforme croquis adjuntos en los ANEXOS I Y II, de esta Ordenanza.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): INCORPORAR la Bandera de LOS PUEBLOS ORIGINARIOS de la PROVINCIA del CHUBUT en los Organismos Públicos Municipales y establecer su uso Institucional Obligatorio en las fechas importantes celebradas en la ciudad de Trelew. 

 ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DECLARESE a la ciudad de Trelew como Municipio Intercultural a los fines de arbitrar todos los medios necesarios, para implementar y fomentar políticas públicas interculturales, en base al respeto, a la cosmovisión, filosofía y conocimiento ancestral de los Pueblos Originarios, respetando las celebraciones, costumbres y prácticas culturales.-