ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a Ley Provincial I N° 621 que establece la obligatoriedad de ocupar a personas trans en el Estado Municipal en una proporción no inferior al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) de la totalidad de su personal.
ARTÍCULO 2do.): La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Diversidad y Género de la Municipalidad de Trelew.
ARTÍCULO 3ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.