ARTÍCULO 1ro.): DETERMÍNESE que los avisos publicados por inmobiliarias, corredores inmobiliarios o similares, por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad físicas.
ARTÍCULO 2do.): Los avisos mencionados en el Artículo 1º incluirán un indicador gráfico de accesibilidad sólo en aquellos inmuebles que reúnan las condiciones de accesibles.